2457 - 15 Ratificación Contrato de Alquiler Viviendas de la Sra. Arculis Viviana.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2457/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2457/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7604/15 originado por Nota Nº 031/15 de fecha 02 de Febrero


de 2015 de la Intendencia Municipal, mediante la cual remite adjunto “Contrato de Alquiler”,


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Sra. Arculis Viviana Marcela


D.N.I. Nº 17.109.786, y;




CONSIDERANDO:




Que, el objeto del contrato de alquiler se justifica en la necesidad por parte de La


Municipalidad, de poder contar con viviendas para que sean afectadas a familias, que se


encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, y habiéndose vencido el plazo estipulado


por Contrato de Alquiler de fecha 01/10/2014, homologado por Ordenanza Nº 2452/14 –


Resolución de Promulgación Nº 714/14, el que finalizara el 31/07/2015, y existiendo anuencia


por las partes para proseguir con la relación contractual la que se regirá por las cláusulas y


condiciones que a continuación se transcriben:
PRIMERA: La Locataria entrega en alquiler, a La Municipalidad, y esta acepta, la construcción


existente en el Lote 14 de la Manzana 47, constituida por cuatro unidades funcionales, en perfecto


estado de conservación, para que la Municipalidad, afecte a las mismas a familias de extrema


vulnerabilidad social.-


SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: hasta el 01 de Febrero de 2015 hasta el 31 de julio


de 2015 inclusive. Cumplido este plazo La Municipalidad, deberá entregar el inmueble a La


Locataria, con más las mejoras efectuadas, no pudiendo reclamar ninguna de las partes


indemnización alguna producto del presente CONTRATO DE ALQUILER, de igual manera se


deja expresamente aclarado que las partes podrán acordar las condiciones para la continuidad del


presente.-


TERCERA: La Municipalidad a partir de la firma del presente se hace cargo de las tramitaciones


tendientes a la obtención de los servicios respectivos como así también el pago de los mismos, la


presentación de planos de obra y/o cualquier otra documentación que fuere requerido por los


organismos prestadores de servicios; siendo el presente autorización expresa por parte de La


Locataria.-


CUARTA: La Municipalidad destinará el inmueble exclusivamente a la concreción de lo


enunciado en la Cláusula Primera, no pudiendo bajo ningún concepto, cambiar de destino.-


QUINTA: Le está vedado a la Municipalidad: a) entregar el inmueble prestado en locación,


sublocación, comodato o cualquier otra forma ya sea a terceros u a otras reparticiones o


dependencias; que no sean las enunciadas en la Cláusula Primera; b) Ceder, transferir título,


demoler o modificar en forma sustancial la estructura total del bien comodatado.-


SEXTA: La Municipalidad efectuará refacciones, mantenimiento y mejoras en el bien. Se deja


expresamente aclarado que al momento de reintegrarse el inmueble a La Locataria, deberá hacerlo


en perfecto estado, no podrá bajo ningún concepto ser inferiores a las condiciones actuales del


inmueble comodatado.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA

















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2457/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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SÉPTIMA: La Municipalidad responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados dentro del


inmueble ya sea por caso fortuito o fuerza mayor y aún cuando dichos daños provengan del mismo


bien.-


OCTAVA: La Municipalidad pagará en concepto de alquiler el Canon equivalente a la suma de


Pesos catorce mil ochocientos ($ 14.800,00) por mes, cuyo importe corresponde a la suma d e


Pesos tres mil setecientos ($ 3.700,00) por unidad, siendo un total de 4 (cuatro) las unidades


disponibles, en dicho predio; debiendo La Locataria extender para ello la factura correspondiente.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme al Despacho Nº 002/15 de Comisión de Promoción de la Vida, dispuso por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 04/03/2015, ratificar el citado Contrato de Alquiler,


con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Alquiler suscripto en fecha 01 de Febrero de


2015 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”,


con domicilio en calle Ginés Ponte Nº 504 de esta ciudad y por otra parte la Señora Marcela


Viviana Arculis, D.N.I. Nº 17.109.786, en adelante “La Locataria” con domicilio en calle


Weber Nº 945, Cabaña 5 de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuya copia corre agregado


a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y


por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales


que corresponda y a la interesada.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1773/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA