3408 - 23 Modificación Ord. Nº 3368-22 Art. 225 Tarifaria y Ord. Nº 3369-22 - Art. 41 Código Tributario.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3408/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3408/2023



VISTO: La Nota Nº 017/2023 de fecha 08/05/2023 del Bloque del Movimiento Popular


Neuquino (M.P.N.), firmada por la Sra. Concejal Laura E. Riffo, registrada bajo


Expte. C.D. Nº 11.549/23, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante la nota citada, la edil nombrada, solicita acompañamiento a la


modificación de la Ordenanza Nº 3368/2022 (Código Tributario), en su Artículo 225º y la


Ordenanza Nº 3369/2022 (Tarifaria), en su Artículo 41º.-




Que, el Artículo 225º de la Ordenanza Nº 3368/2022, expresa:


CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE


ARTÍCULO 225º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por


la tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de


cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u


otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá cuatro (4)


actualizaciones anuales que operarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, debiendo


tomarse los valores de la tabla antes mencionada del al 15 de diciembre de 2022, al 15 de


marzo 2023, al 15 de junio del 2023 y al 15 de septiembre del 2023 respectivamente para cada


uno de las actualizaciones.




Que, el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 3369/2022, expresa:


ARTÍCULO 41º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por


la tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de


cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u


otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá cuatro (4)


actualizaciones anuales que operarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, debiendo


tomarse los valores de la tabla antes mencionada del al 15 de diciembre de 2022, al 15 de


marzo 2023, al 15 de junio del 2023 y al 15 de septiembre del 2023 respectivamente para cada


uno de las actualizaciones.




Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de


fecha 10 de mayo de 2023, dispone en tratamiento sobre tablas y por unanimidad aprobar la


propuesta de modificación presentada, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA: el Artículo 225º de la Ordenanza N° 3368/2022


(Código Tributario), el cual quedará redactado de la siguiente manera:











LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3408/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


2




ARTÍCULO 225º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada


por la tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de


cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u


otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.”.-


ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA: el Artículo 41º de la Ordenanza N° 3369/2022


(Tarifaria), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por la


tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de cada


vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros


parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.


Determinación del tributo anual: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a


las siguientes pautas:


1.Para los vehículos modelos 2.001 hasta 2.022 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el


Municipio de Junín de los Andes, la base imponible será la valuación establecida en la


última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del


Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) Vigente para el año en curso.


2.Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la


mencionada tabla, la base imponible será:


a) La misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal
2.022, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la


Municipalidad.


b) La que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla,
pero no existe valuación para el año del modelo.


c) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el
objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de


similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los


siguientes parámetros:


I. El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II. El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.


III. El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV. Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta,


Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc.).-


3. Para los vehículos modelos 2.023 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción,


la valuación consistirá en el precio que figure en la tabla de valuación o el valor facturado


final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera


salida a plaza remitirse al punto 2.b).


El Organismo Fiscal queda facultado para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por


los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación


específica.”.-


ARTICULO 3º: SE ESTABLECE: la aplicación de la presente norma a partir de la puesta


en vigencia de la Ordenanza Nº 3968/2022 (Código Tributario) y Nº


3969/2022 (Tarifaria).-


ARTICULO 4º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2206/23.-







LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA