Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3408/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3408/2023
VISTO: La Nota Nº 017/2023 de fecha 08/05/2023 del Bloque del Movimiento Popular
Neuquino (M.P.N.), firmada por la Sra. Concejal Laura E. Riffo, registrada bajo
Expte. C.D. Nº 11.549/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota citada, la edil nombrada, solicita acompañamiento a la
modificación de la Ordenanza Nº 3368/2022 (Código Tributario), en su Artículo 225º y la
Ordenanza Nº 3369/2022 (Tarifaria), en su Artículo 41º.-
Que, el Artículo 225º de la Ordenanza Nº 3368/2022, expresa:
CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 225º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por
la tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de
cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u
otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá cuatro (4)
actualizaciones anuales que operarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, debiendo
tomarse los valores de la tabla antes mencionada del al 15 de diciembre de 2022, al 15 de
marzo 2023, al 15 de junio del 2023 y al 15 de septiembre del 2023 respectivamente para cada
uno de las actualizaciones.
Que, el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 3369/2022, expresa:
ARTÍCULO 41º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por
la tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de
cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u
otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá cuatro (4)
actualizaciones anuales que operarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, debiendo
tomarse los valores de la tabla antes mencionada del al 15 de diciembre de 2022, al 15 de
marzo 2023, al 15 de junio del 2023 y al 15 de septiembre del 2023 respectivamente para cada
uno de las actualizaciones.
Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de
fecha 10 de mayo de 2023, dispone en tratamiento sobre tablas y por unanimidad aprobar la
propuesta de modificación presentada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA: el Artículo 225º de la Ordenanza N° 3368/2022
(Código Tributario), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3408/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
“ARTÍCULO 225º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada
por la tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de
cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u
otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.”.-
ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA: el Artículo 41º de la Ordenanza N° 3369/2022
(Tarifaria), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 41º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por la
tabla de valuación fiscal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de cada
vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros
parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.
Determinación del tributo anual: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a
las siguientes pautas:
1.Para los vehículos modelos 2.001 hasta 2.022 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el
Municipio de Junín de los Andes, la base imponible será la valuación establecida en la
última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) Vigente para el año en curso.
2.Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
a) La misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal
2.022, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la
Municipalidad.
b) La que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla,
pero no existe valuación para el año del modelo.
c) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el
objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de
similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
I. El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II. El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.
III. El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV. Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta,
Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc.).-
3. Para los vehículos modelos 2.023 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción,
la valuación consistirá en el precio que figure en la tabla de valuación o el valor facturado
final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera
salida a plaza remitirse al punto 2.b).
El Organismo Fiscal queda facultado para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por
los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación
específica.”.-
ARTICULO 3º: SE ESTABLECE: la aplicación de la presente norma a partir de la puesta
en vigencia de la Ordenanza Nº 3968/2022 (Código Tributario) y Nº
3969/2022 (Tarifaria).-
ARTICULO 4º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2206/23.-
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA