3305 - 22 Derogar Ordenanza Nº 3286-22 Cambio de Titularidad lote 25 Mza 138 del loteo Nehuen Che a favor de la Sr. Laprovitera Jonathan.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3305/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3305/2022



VISTO: La Ordenanza N° 3286/20222, originada mediante Expte. C.D. Nº 11.220/22 fecha


30/05/2022, iniciado por el Sr. Intendente Municipal, y promulgada por Decreto Nº 277
del 21/06/2022, y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado Expte. contiene documentación referente a solicitud de cambio de


titularidad del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote 25, de la Manzana 138, ubicado en


el Loteo Social “Nehuen Che”, a nombre de la Sra. Linares María Nélida, D.N.I. Nº


18.614.275, a favor del Sr. Laprovitera Jonathan Darío, D.N.I. Nº 34.611.627.-


Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la


adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción


de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado a un loteo


social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal de


Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-




Que, en dicho Anexo, en el Orden Nº 126, figura la Sra. Linares María Nélida, D.N.I.


Nº 18.614.275.-


Que, dicha reasignación se debe atento al proceso de regularización del lote


mencionado, y la situación de necesidad de tierra y vivienda del Sr. Laprovitera Jonathan,


certificada mediante documentación obrante en el Expte. de referencia.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/08/2022, dispuso sobre


tablas y por unanimidad, dictar el presente proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: SE DEROGA: la Ordenanza N° 3286/2022 y su decreto de promulgación.-




ARTÍCULO 2°: SE DA DE BAJA: del listado de pre-adjudicación del Anexo I de la


Ordenanza Nº 1846/2010, a la SRA. LINARES MARÍA NÉLIDA, D.N.I. Nº


18.614.275 y a su correspondiente certificado de pre-adjudicación del Lote 25 de la Manzana


138 del Loteo Social Nehuen Che y SE DESIGNA al SR. LAPROVITERA JONATHAN


DARÍO, D.N.I. Nº 34.611.627 como pre-adjudicatario del lote antes mencionado.-













LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3305/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 3º: SE ESTIPULA: que el valor del metro cuadrado del inmueble objeto de la


presente Ordenanza, será de $ 1.200 (pesos un mil doscientos). Asimismo, se


deja establecido que corre por cuenta del pre-adjudicatario los porcentuales del costo


económico adicionales del 3% de inspección y 4% por trámite administrativos de fracción de


tierra.




ARTÍCULO 4°: SE FACÚLTA: al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago en


concepto de venta, con un anticipo del 10% del valor total al momento de la


firma del Boleto de compra venta, estableciendo que el valor de ese anticipo se abonará en 3


(tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; como así también imponer el adicional en


concepto de tasa de interés de financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco por


ciento). Se podrá financiar hasta 72 (setenta y dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.


En caso de mora en el pago de la cuota comprometida se aplicará un 3% mensual de interés


simple.-




ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que, en caso de incumplimiento del pago de 3 (tres)


cuotas consecutivas o 5 (cinco) discontinuas en un año calendario de la


presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como compromiso de pago, la


Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la adjudicación, recuperando el


Lote para ser pre adjudicado nuevamente. -




ARTÍCULO 6°: SE AUTORIZA: al Departamento del Ejecutivo Municipal a firmar el


Boleto de pre-adjudicación, atento a los detalles descritos en los artículos


anteriores.




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2167/22.-













LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA