2851 - 18 Ratificación Convenio Pago Lote Parque Industrial Municipio - Sra. Claudia M. Cocini de CRAMS S.R.L..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2851/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2851/2018



VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 546/18 “A” de fecha 02/02/2018 iniciado por la Sra. Claudia


Marcelo Cocini, D.N.I. Nº 18.153.482, Socio Gerente de la Firma CRAMS S.R.L.; y


el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha 10 del mes de septiembre de 2018


entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad” y la nombrada


Sra. Cocini, en adelante “El Adquirente”, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El


Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, Nº 1594/2008 y Nº 1718/2009, dos


fracciones de terreno que se identifican como Lote 2 y Lote 3 de la Manzana 86,


Nomenclatura Catastral 13-20-056-2547 y 13-20-056-2848. Según certificado de Datos


Parcelarios del Expte N| 2453/18 Letra “C” iniciado el 29/06/18 en la S.O.y S.P. con una


superficie total de Tres Mil Trescientos Cuarenta y cuatro con 16/100 metros cuadrados


(3.344,16 m²).-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por


metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Dos Millones Seis Mil Cuatrocientos


Noventa y Seis ( $ 2.006.496), que serán cancelados conforme forma de pago establecida en


Cláusula Segunda del citado Convenio.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el


total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por


la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses


partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por


ciento (100%) del emprendimiento.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 17/10/2018,


resolvió sobre tablas y por unanimidad, homologar el citado convenio, con la salvedad que en


el mismo, se elimina el siguiente párrafo: “Se deja constancia que la obras tendientes a dotar


a la parcela, descripta en la cláusula anterior, de los Servicios de gas, cloacas, agua y


electricidad, demandará un periodo no inferior a ciento ochenta (180) a partir de la firma del


presente”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2851/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha


10 de septiembre de 2018, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI, y el


Señor Secretario de Economía, Don ROBERTO ALFARO, con domicilio legal en Don


Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y la Sra. CLAUDIA MARCELA COCINI, titular del D.N.I. Nº


18.153.481, con domicilio legal en San Martín 960 de Junín de los Andes, en adelante


denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de dos fracciones de terreno que se identifican


como Lote 2 y Lote 3 de la Manzana 86, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2547 y 13-20-


056-2848, según certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 2453/18 Letra “C” iniciado el


29/06/18 en la S.O.y S.P. con una superficie total de Tres Mil Trescientos Cuarenta y cuatro


con 16/100 metros cuadrados (3.344,16 m²). Dicho Convenio integra la presente como


Anexo I.




ARTÍCULO 2º: ELIMÍNASE: en la Cláusula Segunda del Convenio ratificado en el


Artículo 1º de la presente, el siguiente párrafo: “Se deja constancia que la


obras tendientes a dotar a la parcela, descripta en la cláusula anterior, de los Servicios de


gas, cloacas, agua y electricidad, demandará un periodo no inferior a ciento ochenta


(180) a partir de la firma del presente”.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia a la interesada y a las


Secretarías Municipales que correspondan.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1983/18.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES