Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2851/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2851/2018
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 546/18 “A” de fecha 02/02/2018 iniciado por la Sra. Claudia
Marcelo Cocini, D.N.I. Nº 18.153.482, Socio Gerente de la Firma CRAMS S.R.L.; y
el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha 10 del mes de septiembre de 2018
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad” y la nombrada
Sra. Cocini, en adelante “El Adquirente”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, Nº 1594/2008 y Nº 1718/2009, dos
fracciones de terreno que se identifican como Lote 2 y Lote 3 de la Manzana 86,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-2547 y 13-20-056-2848. Según certificado de Datos
Parcelarios del Expte N| 2453/18 Letra “C” iniciado el 29/06/18 en la S.O.y S.P. con una
superficie total de Tres Mil Trescientos Cuarenta y cuatro con 16/100 metros cuadrados
(3.344,16 m²).-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por
metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Dos Millones Seis Mil Cuatrocientos
Noventa y Seis ( $ 2.006.496), que serán cancelados conforme forma de pago establecida en
Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el
total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses
partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 17/10/2018,
resolvió sobre tablas y por unanimidad, homologar el citado convenio, con la salvedad que en
el mismo, se elimina el siguiente párrafo: “Se deja constancia que la obras tendientes a dotar
a la parcela, descripta en la cláusula anterior, de los Servicios de gas, cloacas, agua y
electricidad, demandará un periodo no inferior a ciento ochenta (180) a partir de la firma del
presente”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2851/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha
10 de septiembre de 2018, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI, y el
Señor Secretario de Economía, Don ROBERTO ALFARO, con domicilio legal en Don
Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y la Sra. CLAUDIA MARCELA COCINI, titular del D.N.I. Nº
18.153.481, con domicilio legal en San Martín 960 de Junín de los Andes, en adelante
denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de dos fracciones de terreno que se identifican
como Lote 2 y Lote 3 de la Manzana 86, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2547 y 13-20-
056-2848, según certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 2453/18 Letra “C” iniciado el
29/06/18 en la S.O.y S.P. con una superficie total de Tres Mil Trescientos Cuarenta y cuatro
con 16/100 metros cuadrados (3.344,16 m²). Dicho Convenio integra la presente como
Anexo I.
ARTÍCULO 2º: ELIMÍNASE: en la Cláusula Segunda del Convenio ratificado en el
Artículo 1º de la presente, el siguiente párrafo: “Se deja constancia que la
obras tendientes a dotar a la parcela, descripta en la cláusula anterior, de los Servicios de
gas, cloacas, agua y electricidad, demandará un periodo no inferior a ciento ochenta
(180) a partir de la firma del presente”.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia a la interesada y a las
Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1983/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES