Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2479/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2479/2015
VISTO: El Expte. C.D Nº 5796 de fecha 23/11/2011 iniciado por el Ejecutivo Municipal;
y Expte. Nº 7447/2014 iniciado por el Club Andino de Junín de los Andes, el cual contiene
Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes, y el Club
Andino Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Comodato tiene por objeto entregar en Comodato un Local designado
como nº 3, ubicado en el Paseo Artesanal cito entre calles Padre Milanesio y Coronel Suárez
de Junín de los Andes al Club Andino Junín de los Andes.
Que, el local consta de planta alta (deposito) y planta baja (oficina), y es entregado
con el fin de ser utilizado como lugar de concentración de deportistas para las diversas
actividades andinas y tareas administrativas relacionadas con el Club para la Escuela de
Montaña, Escuela de Ski y snowboard, Escuela de Canotaje, Curso de Atado de Moscas,
atención a socios y turistas, reunión de la Comisión Directiva del Club, reuniones de
instructores y de padres y charlas didácticas de las actividades para los alumnos.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 027/15 del 04/05/2015 de la Comisión de
Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, y aprobado sobre tablas por unanimidad en
Sesión Ordinaria de fecha 06/05/2015, resuelve aprobar el Contrato de Comodato en cuestión.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad
de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Juan
Domingo Linares, y el Club Andino Junín de los Andes en su carácter de Presidente el Sr.
Marcelo Brocas D.N.I Nº 18.470.582, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia al Club Andino Junín de los Andes y a las
Secretarias Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1.784/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2479/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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