1767 - 09 Nuevos valores de multas por canes capturados en vía pública.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1767/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1767/2009



VISTO: El Expte. C.D. Nº 4573/09, iniciado por los Señores Concejales del Bloque del


M.P.N. Ramón Flores, Rodolfo Cañicul y Lorena Calfuqueo, referente a Proyecto de


Ordenanza sobre modificación de los valores de las multas por canes capturados en la vía


publica, y;


CONSIDERANDO:


Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 077/88 que regula la tenencia de


canes en el ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes.-


Que, la misma en su Artículo Nº 7 implementa el servicio de captura de perros


vagabundos y/o sueltos en la vía pública.-


Que, los canes capturados serán restituidos a sus propietarios legales o de hecho


previo pago de las multas correspondientes.-


Que, es necesario actualizar el valor de las multas, ya que se encuentran desfasadas


por el transcurso del tiempo, y los costos de la captura, alimentación, mantenimiento de


caniles, personal de limpieza y vigilancia de los mismos.-


Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30/09/09, este Concejo Deliberante en forma


unánime decide aprobar el proyecto de Ordenanza y establecer los nuevos valores de las


multas por canes capturados en la vía pública.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: FIJASE como multa para la restitución de canes capturados en la vía pública


por el servicio de control canino municipal, la siguiente escala:


a) Primera captura: 25 (Veinticinco) puntos.-
b) Por cada reincidencia 20 (Veinte) puntos adicionales
.-
c) Por día de estadía en los caniles municipales 5 (Cinco) puntos.-




ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 077/88, donde dice


“Castración de hembras caninas a costo reducido, para familias de escasos


recursos”; reemplazándose por: “Castración de machos y hembras caninas y felinas gratuito,


para las familias de escasos recursos, que así lo acredite la Secretaría de Acción Social


Municipal, o el órgano municipal que la suplante.-


ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, una vez promulgada y por su


intermedio al Juzgado de Faltas Municipal y a la Dirección General de Bromatología.


Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1456/09.-









ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES