Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1767/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1767/2009
VISTO: El Expte. C.D. Nº 4573/09, iniciado por los Señores Concejales del Bloque del
M.P.N. Ramón Flores, Rodolfo Cañicul y Lorena Calfuqueo, referente a Proyecto de
Ordenanza sobre modificación de los valores de las multas por canes capturados en la vía
publica, y;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 077/88 que regula la tenencia de
canes en el ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, la misma en su Artículo Nº 7 implementa el servicio de captura de perros
vagabundos y/o sueltos en la vía pública.-
Que, los canes capturados serán restituidos a sus propietarios legales o de hecho
previo pago de las multas correspondientes.-
Que, es necesario actualizar el valor de las multas, ya que se encuentran desfasadas
por el transcurso del tiempo, y los costos de la captura, alimentación, mantenimiento de
caniles, personal de limpieza y vigilancia de los mismos.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30/09/09, este Concejo Deliberante en forma
unánime decide aprobar el proyecto de Ordenanza y establecer los nuevos valores de las
multas por canes capturados en la vía pública.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: FIJASE como multa para la restitución de canes capturados en la vía pública
por el servicio de control canino municipal, la siguiente escala:
a) Primera captura: 25 (Veinticinco) puntos.-
b) Por cada reincidencia 20 (Veinte) puntos adicionales.-
c) Por día de estadía en los caniles municipales 5 (Cinco) puntos.-
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 077/88, donde dice
“Castración de hembras caninas a costo reducido, para familias de escasos
recursos”; reemplazándose por: “Castración de machos y hembras caninas y felinas gratuito,
para las familias de escasos recursos, que así lo acredite la Secretaría de Acción Social
Municipal, o el órgano municipal que la suplante.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, una vez promulgada y por su
intermedio al Juzgado de Faltas Municipal y a la Dirección General de Bromatología.
Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1456/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES