2594 - 16 Autorización para solicitar aporte reintegrable Gobierno Provincial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2594/2016



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8490/16 de fecha 31/05/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo solicita autorización para gestionar ante el Ministerio de


Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, el otorgamiento de asistencia financiera


para el pago de sueldo y funcionamiento, en carácter de aporte económico reintegrable.-


Que, esta solicitud se fundamenta según Nota (mail) enviado por la Coordinación de


Relaciones Fiscales con Municipios, Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de


Economía e Infraestructura, por la cual se informa que con motivo de haberse vencido el Convenio


Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la


Provincia del Neuquén, aprobado por Ordenanza Nº 2551/2015, y su respectiva Addenda suscripta


en fecha 28 de abril de 2016, aprobada por Ordenanza Nº 2588/2016.-


Que, para que el aporte reintegrable se haga efectivo por parte el Gobierno Provincial al


Municipio, se debe contar con la autorización del Concejo Deliberante a través de la


correspondiente Ordenanza, afectando recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 Art. 4º),


y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º), para la cobertura de la garantía de pago


del aporte reintegrable.-


Que, sometido a tratamiento el Expte. de referencia, fue aprobado sobre tablas y por


unanimidad por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 01/06/2016.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte


financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén para el pago de


sueldos y funcionamiento.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148


Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la


cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia


otorgue a este Municipio.-


ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la


Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN DÍAS


DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1852/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante