Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2594/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8490/16 de fecha 31/05/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita autorización para gestionar ante el Ministerio de
Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, el otorgamiento de asistencia financiera
para el pago de sueldo y funcionamiento, en carácter de aporte económico reintegrable.-
Que, esta solicitud se fundamenta según Nota (mail) enviado por la Coordinación de
Relaciones Fiscales con Municipios, Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de
Economía e Infraestructura, por la cual se informa que con motivo de haberse vencido el Convenio
Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la
Provincia del Neuquén, aprobado por Ordenanza Nº 2551/2015, y su respectiva Addenda suscripta
en fecha 28 de abril de 2016, aprobada por Ordenanza Nº 2588/2016.-
Que, para que el aporte reintegrable se haga efectivo por parte el Gobierno Provincial al
Municipio, se debe contar con la autorización del Concejo Deliberante a través de la
correspondiente Ordenanza, afectando recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 Art. 4º),
y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º), para la cobertura de la garantía de pago
del aporte reintegrable.-
Que, sometido a tratamiento el Expte. de referencia, fue aprobado sobre tablas y por
unanimidad por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 01/06/2016.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte
financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén para el pago de
sueldos y funcionamiento.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148
Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la
cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia
otorgue a este Municipio.-
ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la
Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1852/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante