Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2277/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2277/2013
VISTO: El Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de
Información con Municipios de la Provincia del Neuquén - Agosto 2013 - Marzo
2014, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Intendente Municipal suscribió con el Gobierno de la Provincia un Convenio
Marco de compromisos, cooperación mutua e intercambio de información con Municipios de
la Provincia del Neuquén, en el que ambos acuerdan pautas fiscales y financieras para el
mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones a ambos niveles
de Gobierno.-
Que, enmarcado en dicho Convenio, en la Cláusula Segunda del mismo, se aclara
que ante la necesidad económica financiera del Municipio para cubrir gastos corrientes de
perentorio cumplimiento, la Provincia se compromete a otorgar ayuda financiera al Municipio
durante el periodo Agosto 2013 a Marzo de 2014 con aportes reintegrables con la pertinente
autorización mediante una Ordenanza aprobada por este Cuerpo Deliberativo.-
Que, en virtud de ello corresponde sancionar una Ordenanza que autorice al
Departamento Ejecutivo Municipal a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén
en el marco del presente Convenio, y la autorización para afectar recursos de Coparticipación
Provincial (Ley 2148 Art. 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º) para
la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que se otorgaren a este
Municipio.-
Que, sometido a tratamiento, fue aprobado sobre tablas y por unanimidad por este
Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 23/08/2013.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2277/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e
Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén –
Agosto 2013 – Marzo 2013, y todas las normas legales que se emitan en consecuencia a los
efectos de poder operativizar el mismo.-
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte
financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco
del Convenio aprobado por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148
Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la
cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia
otorgare a este Municipio en el marco del Convenio Marco aprobado por el Art. 1º.-
ARTÍCULO 4º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de
la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.685/13 – EXPTE. C.D. Nº 6824/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA