Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 920/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2152/01 de fecha 02/10/2001 iniciado por un grupo de
desocupados y atento al planteo por ellos manifestados sobre la prioridad de la
ocupación de mano de obra local, y;
CONSIDERANDO.:
Que, ante la crisis económica que nuestra Nación, Provincia y Localidad atraviesan,
como representantes del pueblo debemos reafirmar nuestro Preámbulo que dice textualmente
como uno de los propósitos de nuestra Carta Orgánica Municipal “Favorecer el desarrollo
productivo en un marco que asegure la preservación del ambiente, el crecimiento armónico de
la localidad y la calidad de vida de sus habitantes” y “Facilitar la participación popular sobre
la base del pluralismo, sin forma alguna de discriminación, afianzando el arraigo y
promoviendo la solidaridad”.-
Que, dicho planteo se fundamenta en la necesidad de ocupación laboral y de fijar
prioridad para dicho personal con una residencia continua como mínimo de un año en
localidad de Junín de los Andes; debiéndose corroborar en cada caso fehacientemente con
domicilio en el documento Nacional de Identidad.-
Que, asimismo dicho requisito se deberá extender a los radicados dentro del
Departamento Huiliches.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 151 expresa: “Las empresas que se
establezcan dentro del ejido municipal deberán dar prioridad a la contratación de mano de obra
local”.-
Que, al efecto se debe modificar y ampliar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 520/96
de fecha 18/09/96.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 520/96 de fecha 18/09/96,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El NOVENTA POR
CIENTO (90%) como mínimo, del total del personal que empleen las Empresas que se
radiquen en la Ciudad de Junín de los Andes para llevar a cabo Obras Públicas, tanto la
solventada con fondos Nacionales, Provinciales y/o Municipales deberá indefectiblemente ser
de la localidad, y tener domicilio legal y real en la localidad con una antigüedad de un año de
residencia continua en la misma, cuyo domicilio deberá estar certificado en el Documento
Nacional de Identidad, a fin de que sea tenido en cuenta como “mano de obra local”;
extendiéndose también este concepto a los radicados dentro del Departamento Huiliches”.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: DÉJASE vigente lo establecido en el resto del articulado de la Ordenanza
Nº 520/96.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente al
Señor Gobernador, a la Honorable Legislatura Provincial, al Instituto
Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, al Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos Provincial, a la Cámara de la Construcción, al Gremio de la Construcción
(UOCRA), a la Comisión de Desocupados de la localidad , a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1045/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES