Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1306/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1306/2005
VISTO: La Ordenanza Nº 237/91 del Código Urbano y de Edificación, Capítulo 2; el Artículo
3º de la Ordenanza Nº 953/2001; y el Despacho Nº 133/05 de la Comisión de Obras
y Servicios Públicos este Concejo Deliberante emitido en fecha 26/09/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Despacho Nº 133/05 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,
se determina que todo lo referente al Código Urbano y de Edificación en el Área delimitada al
Norte por Avda. Neuquén hasta Colectora 9 de Julio, y desde calle Catamarca hasta Chacra 4;
Chacras 33, 50 y 55b; al Oeste delimitada por Chacra 4, Chacra 33, Chacra 54 C, Calle
Namuncurá hasta Fracción 16, al Sur por Fracción 16 y Fracción 14 y Calle Salvador Asmar y
continuación ribera Río Chimehuín, y al Este por Costanera Río Chimehuín, a excepción de
los lotes cuyos frentes dan hacia dicha Costanera (incluido los lotes ubicados en las esquinas),
será resuelto por el Concejo Deliberante con el Asesoramiento Técnico del Profesional
contratado por el mismo y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través su área técnica.-
Que, asimismo, en el citado Despacho, se establece que la función de asesoramiento
técnico al Concejo Deliberante por parte de Comisión Permanente y Ad-honorem del Código
Urbano y de Edificación creada por Ordenanza Nº 237/91, en su Capítulo 2, quede sin efecto
para el área antes mencionada.-
Que, del mismo modo, se propone modificar el Artículo 3º de la Ordenanza Nº
953/2001 de fecha 21/12/2001.-
Que, esta decisión se fundamenta en función de los antecedentes de pedidos de
excepción y necesidad de adecuación del C.U.E. al desarrollo urbano local que requiere de
otras características y pautas urbanísticas.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
30/09/2005, dispuso por unanimidad aprobar el Despacho Nº 133/05 de la Comisión de Obras
y Servicios Públicos, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1306/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo lo referente al Código Urbano y de Edificación
en el Área delimitada al Norte por Avda. Neuquén hasta Colectora 9 de
Julio, y desde calle Catamarca hasta Chacra 4; Chacras 33, 50 y 55b; al Oeste delimitada por
Chacra 4, Chacra 33, Chacra 54 C, Calle Namuncurá hasta Fracción 16, al Sur por Fracción 16
y Fracción 14 y Calle Salvador Asmar y continuación ribera Río Chimehuín, y al Este por
Costanera Río Chimehuín, a excepción de los lotes cuyos frentes dan hacia dicha Costanera
(incluido los lotes ubicados en las esquinas), será resuelto por el Concejo Deliberante con el
Asesoramiento Técnico del Profesional contratado por el mismo y la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos a través su área técnica.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que la función de asesoramiento técnico al Concejo
Deliberante por parte de Comisión Permanente y Ad-honorem del Código
Urbano y de Edificación creada por Ordenanza Nº 237/91, en su Capítulo 2, queda sin efecto
para el área delimitada en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de fecha
21/12/2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“DETERMÍNASE que será Área de aplicación en la gestión por Producto Urbanístico
exclusivamente en los ordenamientos urbanos ambientales de los Loteos Huechulafquen y
Quilquihue, futuros Loteos a implementarse dentro del ejido de Junín de los Andes, las zonas
ubicadas fuera de la delimitación establecida anteriormente, y los lotes cuyos frentes dan
hacia dicha Costanera (incluido los lotes ubicados en las esquinas)”.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada por el Ejecutivo Municipal remítase copia de la presente a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por su intermedio a los profesionales del rubro
construcción de la localidad.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1244/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA