Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2835/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2835/2018
VISTO: El Expediente Nº 5000-005316/2010 iniciado en Octubre de 2010 por el Intendente
Enrique Campos, con el aval de 900 familias integrantes del Instituto Municipal de la
Vivienda (IN.MU.VI.) de Junín de los Andes, y adjudicatarios del Plan Social 900 lotes
“Nehuen Che” solicitando “Posta Sanitaria” en el loteo mencionado ante autoridades del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén y a través del cual, este
Ministerio solicita iniciar las actuaciones necesarias para que se gestione a nivel local junto al
Municipio “la disponibilidad y adquisición legal de un lote en el barrio de referencia para la
construcción del nuevo centro de salud”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la salud, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la
ausencia de enfermedad; que es un derecho humano fundamental y que la consecución del
nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya
realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos que se
entrelazan en el barrio, en los niveles locales.-
Que, los Centros de Salud son centros de atención ambulatoria que facilitan la
accesibilidad, acercando a la población los servicios de salud.-
Que, esta localidad cuenta con un Hospital de Complejidad IV y tres Centros de
Salud ubicados en los barrios Lanín, Primeros Pobladores y Lonquimay que absorben
aproximadamente el 40% del total de la consulta ambulatoria anual.-
Que, los Centros de Salud, mencionados, se encuentran ubicados de 700m de
distancia del Hospital de Junín de los Andes y presentan actualmente una gran demanda y un
pool de usuarios diferente al que concurre al Hospital.-
Que, en el acceso sur de Junín de los Andes se encuentran emplazados el Loteo
Social Nehuén Che y la Urbanización Refugio del Sol que actualmente suman un aproximado
de 1256 lotes, de los cuales existen de acuerdo a los datos suministrados por el Departamento
de Obras Particulares de la Municipalidad, 150 viviendas construidas y 124 en ejecución con
el financiamiento del IPVU.-
Que, el Loteo Social y la Urbanización Refugio del Sol, se encuentran ubicados a una
distancia aproximada de 4,500 mts de la zona céntrica de Junín de los Andes y las vías de
acceso a este sector obligan a tomar la Ruta Nacional 40, aumentando el tránsito y los riesgos
de accidentalidad en la zona.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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Que, de acuerdo a la cantidad de lotes existentes en la zona mencionada, y a la
consecutiva construcción de viviendas en este sector, se estima una población final de 5024
habitantes, que demandaría un promedio de 20.096 consultas anuales, lo que significa un 87%
del total de consultas ambulatorias que recibe el hospital actualmente.-
Que, en vista del vertiginoso crecimiento de la población de Junín de los Andes y
específicamente del sector del Loteo Social Nehuén Che y Urbanización refugio del Sol, y con
el propósito de reducir el desplazamiento de sus habitantes por la Ruta Nacional 40, es que se
propone la construcción de un Centro de Salud que descentralice la atención exclusiva de estos
usuarios en el Hospital de Junín de los Andes.-
Que, de acuerdo al listado de requerimientos para el nuevo edificio, suministrado por
el hospital de Junín de los Andes, los espacios necesarios para el correcto funcionamiento de
un Centro de Salud en esta zona son:
1 recepción-sala de espera,
1 oficina de administración-archivo de historias clínicas,
2 Consultorios para atención ambulatoria,
1 consultorio odontológico,
1 enfermería (que conste con office limpio y sucio, espacio para
nebulizaciones y vacunatorio )
2 depósitos (uno para medicamentos e insumos médicos y otro para insumos
de limpieza y otros)
1 SUM
1 batería de baños
Espacio destinado para residuos patológicos y comunes y;
1 estar de personal.-
Que, el cuadro de superficies de este listado de necesidades, incluyendo las
circulaciones y el perímetro del terreno a ocupar para retiros, arroja una superficie aproximada
de 600 m² (Seiscientos metros cuadrados)-
Que, de acuerdo a la distribución de las vías de acceso al Loteo Social y Urbanización
Refugio del Sol, se determinó que la mejor ubicación para emplazar un Centro de Salud
corresponde a la Reserva Fiscal localizada en el Lote 14, Manzana 169, entre calles
Emprendedores y Lágrimas de Arroyo, Nomenclatura Catastral 13-20-048-9288, de la
Cooperativa de Vivienda y Consumo CO.VI.TRA.E. que cuenta con 1.408,52 m² y el Lote A,
Manzana 169, entre calles Emprendedores, Lágrimas de Arroyo y Canelo con Nomenclatura
Catastral Nº 13-20-048-8989, de la Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de
Junín de los Andes Limitada, que cuenta con 173,62 m², de la cual se proyecta afectar una
fracción de 600 m².-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en la garantía de los derechos
fundamentales para los ciudadanos entre los cuales se encuentra el Derecho Fundamental a la
Atención Médica.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período
deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a
las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se
requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas
lecturas.”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: La afectación de una fracción de un máximo de 600 m² en
la Reserva Fiscal localizada en el Lote 14, Manzana 169, entre calles
Emprendedores y Lágrimas de Arroyo y Canelo, Nomenclatura Catastral 13-20-048-9288, de
la Cooperativa de Vivienda y Consumo CO.VI.TRA.E. que cuenta con 1.408,52 m² y la
Reserva Fiscal ubicada en el Lote A, Manzana 169, entre calles Emprendedores, Lágrimas de
Arroyo y Canelo con Nomenclatura Catastral Nº 13-20-048-8989, de la Cooperativa de
Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada, que cuenta con 173,62
m², con el propósito de emplazar a futuro una Posta Sanitaria para los Loteos Nehuen Che y
Refugio del Sol, la cual se encuentra en el Área Ar4.-
ARTÍCULO 2º: RESTRICCIONES:
a) Al ser un lote de esquina solo se deberá contemplar el retiro de frente de 3
mts.
b) La altura máxima será de 7.5 mts, el F.O.S. deberá ser de 40% y el F.O.T.
de 60%.
c) Se deberá emplear en las fachadas a la vía pública un 30% de materiales
de la zona (piedra, madera, pudiendo ser sus variables en símil piedra,
símil madera).
d) Para medidas de lados y alturas de locales consultar al Código Urbano y
de Edificación de Junín de los andes, Ordenanza Nº 237/91.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: La cesión de la fracción de terreno mencionado en el
Artículo 1º de la presente; al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la
Provincia de Neuquén para la construcción de un Centro de Salud; la que no podrá ser
utilizada para otro fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo contrario,
indefectiblemente volverá a formar parte del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: La mensura a confeccionar para la delimitación del terreno a utilizar para el
presente proyecto, correrá por cuenta y cargo del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén.-
ARTICULO 5º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,
deberá una vez aprobada la mensura, presentar los planos del proyecto, para
ser aprobados por el Área correspondiente.-
ARTICULO 6º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,
luego de haber presentado toda la documentación requerida en los artículos
anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra, de dieciocho (18) meses como
máximo; en caso no cumplir con este término caducará la cesión del Lote.-
ARTÍCULO 7º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 01/08/2018;
Audiencia Pública para el día 03/09/2018, a las 11:00 horas en la Sala de Sesiones General
José de San Martín; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 12/09/2018.-
ARTICULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes
presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su
conocimiento y efectos. -
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1977/18 – EXPTE. C.D. Nº 9748/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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