Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1303/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1303/2005
VISTO: La Ordenanza Nº 1220/2004 de fecha 17/12/2004 y el Expte. Nº 3988 - Folio “B” del
Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 16/09/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Ordenanza se reglamenta el Servicio de Transporte de
Pasajeros en automóviles de alquiler con Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes.-
Que, el Expte. del D.E.M. Nº 3988/05 contiene Nota Nº 277/05 de fecha 29/08/05 de
la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, mediante la cual se remite solicitud de la
Asociación de Taxis de Junín de los Andes, proponiendo un reforma del Certificado de
Habilitación, requisito establecido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1220/04.-
Que, la propuesta consiste en que los conductores auxiliares puedan contar con un
registro único que les permita conducir cualquier unidad de taxis independientemente de la
Empresa o Base habilitada.-
Que, desde la Dirección de Tránsito y Transporte se considera viable la propuesta,
considerando que para el caso del propietario se debe mantener el certificado de habilitación,
donde constan los datos del vehículo, números de habilitación, etc.-
Que, para el caso de los conductores auxiliares se deberá implementar un certificado
de habilitación conforme propuesta efectuada por la Asociación de Taxis.-
Que, de esta manera a los conductores auxiliares se les permitirá conducir cualquier
taxi habilitado y evitar gastos.-
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los Artículos 12º y 23º de la
Ordenanza 1220/2004, y el Anexo IV de la misma e incorporar el Anexo V, con el dictado de
la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º: MODÍFÍCASE el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1220/2004, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “El Organismo de Contralor hará
entrega al permisionario de la Licencia de Taxi del Certificado de Habilitación, de la unidad,
sin cuyo documento no podrá circular como taxi. El mismo deberá ser portado en el interior de
vehículo en el respaldo del asiento delantero. Contendrá: nombre y apellido del titular de la
Licencia nombre y apellido del Chofer titular, foto color 4x4, número de licencia, número de
habilitación, numero de dominio de la unidad. El que figura en el Anexo IV.- Del mismo
modo el Organismo de Contralor extenderá al conductor auxiliar de Taxi, declarado por el
titular de la Base o Estación Central, un Certificado de habilitación que contendrá nombre y
apellido del conductor auxiliar, foto color 4x4, Tipo y Número de documento y Domicilio
Particular, documento que habilitará a conducir todos los vehículos habilitados de la base o
estación central declarante, y deberá ser portado en el interior de vehículo en el respaldo del
asiento delantero conforme Anexo V”.-
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 1220/2004, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Los conductores auxiliares
deberán ser declarados por parte del titular de la Licencia Comercial ante la Municipalidad y
los Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por escrito”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1244/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO IV
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
CERTIFICADO DE HABILITACION DE TAXI
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Dirección de Tránsito y Transporte.
Propietario:…………………………………………………………….…
Conductor:………………………………………………………………. .
Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .
Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….
Sello firma
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO V
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
CERTIFICADO DE HABILITACION DE TAXI
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Dirección de Tránsito y Transporte.
Conductor Auxiliar :……..………………………………………………. .
Tipo y Nº Documento: ……………………………………………..…… .
Domicilio Particular: ……………….... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …….
Sello firma
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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