1303 - Modifica Art. 12 Ordenanza Nº 1220 Reglamentación Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1303/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1303/2005



VISTO: La Ordenanza Nº 1220/2004 de fecha 17/12/2004 y el Expte. Nº 3988 - Folio “B” del


Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 16/09/05, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante la citada Ordenanza se reglamenta el Servicio de Transporte de


Pasajeros en automóviles de alquiler con Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes.-




Que, el Expte. del D.E.M. Nº 3988/05 contiene Nota Nº 277/05 de fecha 29/08/05 de


la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, mediante la cual se remite solicitud de la


Asociación de Taxis de Junín de los Andes, proponiendo un reforma del Certificado de


Habilitación, requisito establecido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1220/04.-




Que, la propuesta consiste en que los conductores auxiliares puedan contar con un


registro único que les permita conducir cualquier unidad de taxis independientemente de la


Empresa o Base habilitada.-




Que, desde la Dirección de Tránsito y Transporte se considera viable la propuesta,


considerando que para el caso del propietario se debe mantener el certificado de habilitación,


donde constan los datos del vehículo, números de habilitación, etc.-




Que, para el caso de los conductores auxiliares se deberá implementar un certificado


de habilitación conforme propuesta efectuada por la Asociación de Taxis.-




Que, de esta manera a los conductores auxiliares se les permitirá conducir cualquier


taxi habilitado y evitar gastos.-




Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los Artículos 12º y 23º de la


Ordenanza 1220/2004, y el Anexo IV de la misma e incorporar el Anexo V, con el dictado de


la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















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ARTÍCULO 1º: MODÍFÍCASE el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1220/2004, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: “El Organismo de Contralor hará


entrega al permisionario de la Licencia de Taxi del Certificado de Habilitación, de la unidad,


sin cuyo documento no podrá circular como taxi. El mismo deberá ser portado en el interior de


vehículo en el respaldo del asiento delantero. Contendrá: nombre y apellido del titular de la


Licencia nombre y apellido del Chofer titular, foto color 4x4, número de licencia, número de


habilitación, numero de dominio de la unidad. El que figura en el Anexo IV.- Del mismo


modo el Organismo de Contralor extenderá al conductor auxiliar de Taxi, declarado por el


titular de la Base o Estación Central, un Certificado de habilitación que contendrá nombre y


apellido del conductor auxiliar, foto color 4x4, Tipo y Número de documento y Domicilio


Particular, documento que habilitará a conducir todos los vehículos habilitados de la base o


estación central declarante, y deberá ser portado en el interior de vehículo en el respaldo del


asiento delantero conforme Anexo V”.-


ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 1220/2004, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: “Los conductores auxiliares


deberán ser declarados por parte del titular de la Licencia Comercial ante la Municipalidad y


los Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por escrito”.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro


transporte público de pasajeros.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1244/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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ANEXO IV




CERTIFICADO DE HABILITACIÓN





CERTIFICADO DE HABILITACION DE TAXI


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES


Dirección de Tránsito y Transporte.




Propietario:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………. .


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .


Habilitación:……………………Mes:…………………....Año:……….






Sello firma













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




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ANEXO V




CERTIFICADO DE HABILITACIÓN





CERTIFICADO DE HABILITACION DE TAXI


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES


Dirección de Tránsito y Transporte.




Conductor Auxiliar :……..………………………………………………. .


Tipo y Nº Documento: ……………………………………………..…… .


Domicilio Particular: ……………….... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …….






Sello firma













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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