2403 - 14 Adhesión al Programa Provincial de Parlamento Infantil.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2403/2014

VISTO:
La creación del Programa Provincial “Parlamento Infantil” por parte de la Honorable


Legislatura del Neuquén; la Convención de los Derechos del Niño; la Constitución


Provincial y Nacional; y la necesidad de poner en marcha una política pública que favorezca la


construcción de ciudadanía en la población en edad escolar, y,


CONSIDERANDO:


Que la Constitución Provincial define las políticas públicas en materia de niñez y


adolescencia puntualizando, entre otros aspectos, que la provincia reconoce a las niñas, niños y


adolescentes como sujetos activos de derechos, que garantiza su protección y máxima satisfacción


integral y simultánea de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que


legisla y promueve medidas de acción positiva tendientes al pleno goce de sus derechos.-


Que asimismo prevé que la efectivización de tales derechos tiene carácter prioritario en


el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.-


Que por su parte el Parlamento Infantil introduce a los niños/niñas y adolescentes en el


ejercicio de la vida democrática a través de su participación como legisladores en nuestro Concejo


Deliberante. De esta manera contribuye a la formación de ciudadanos libres, responsables, capaces


de opinar, participar, y vivir de acuerdo con los principios y valores democráticos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE al Programa Provincial “Parlamento Infantil” creado por la


Honorable Legislatura del Neuquén, según resolución Nº 788. del día 26/08/10.-


ARTÍCULO 2º: RECONÓCESE la Reglamentación del Programa “Parlamento Infantil”


que, como Anexo I, forma parte de la presente norma legal.-


ARTÍCULO 3°: La Municipalidad de Junín de los Andes, bajo su exclusiva responsabilidad,


arbitrará los medios necesarios para garantizar el cumplimiento en tiempo y


forma de los requisitos dispuestos para la implementación del Programa referido en el Artículo 1


del Reglamento del Programa Parlamento Infantil.-


ARTÍCULO 4°: Los proyectos a debatir en el Parlamento deberán respetar las leyes, ordenanzas


y decretos Nacionales, provinciales y locales.


ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


ARTÍCULO 6º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-


DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1742/14 – EXPTE. C.D Nº 7377/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA