Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2403/2014
VISTO: La creación del Programa Provincial “Parlamento Infantil” por parte de la Honorable
Legislatura del Neuquén; la Convención de los Derechos del Niño; la Constitución
Provincial y Nacional; y la necesidad de poner en marcha una política pública que favorezca la
construcción de ciudadanía en la población en edad escolar, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial define las políticas públicas en materia de niñez y
adolescencia puntualizando, entre otros aspectos, que la provincia reconoce a las niñas, niños y
adolescentes como sujetos activos de derechos, que garantiza su protección y máxima satisfacción
integral y simultánea de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que
legisla y promueve medidas de acción positiva tendientes al pleno goce de sus derechos.-
Que asimismo prevé que la efectivización de tales derechos tiene carácter prioritario en
el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.-
Que por su parte el Parlamento Infantil introduce a los niños/niñas y adolescentes en el
ejercicio de la vida democrática a través de su participación como legisladores en nuestro Concejo
Deliberante. De esta manera contribuye a la formación de ciudadanos libres, responsables, capaces
de opinar, participar, y vivir de acuerdo con los principios y valores democráticos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE al Programa Provincial “Parlamento Infantil” creado por la
Honorable Legislatura del Neuquén, según resolución Nº 788. del día 26/08/10.-
ARTÍCULO 2º: RECONÓCESE la Reglamentación del Programa “Parlamento Infantil”
que, como Anexo I, forma parte de la presente norma legal.-
ARTÍCULO 3°: La Municipalidad de Junín de los Andes, bajo su exclusiva responsabilidad,
arbitrará los medios necesarios para garantizar el cumplimiento en tiempo y
forma de los requisitos dispuestos para la implementación del Programa referido en el Artículo 1
del Reglamento del Programa Parlamento Infantil.-
ARTÍCULO 4°: Los proyectos a debatir en el Parlamento deberán respetar las leyes, ordenanzas
y decretos Nacionales, provinciales y locales.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1742/14 – EXPTE. C.D Nº 7377/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA