Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3471/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3471/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.706/23 fecha 06/10/2023, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, originado por Nota Nº 24/2023 de la Gerencia del INMUVI, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expte. la Gerencia del INMUVI presenta documentación
referente a cambio de titularidad del certificado de pre-adjudicación del inmueble identificado
como Lote 01 de la Manzana 162, ubicado en la urbanización Nehuen Che, a nombre de la
Sra. Aniceto, Susana Andrea, D.N.I. Nº 26.544.582, a favor de su hijo Sr. Gonzalez, Facundo
Ezequiel, D.N.I. Nº 39.880.613.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la
adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la
fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado
a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal
de Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-
Que, en el Anexo I de la citada norma legal, figura la Sra. Aniceto, Susana Andrea,
D.N.I. Nº 26.544.582, en el Orden Nº 466.-
Que, conforme Certificado de Pre-Adjudicación de fecha 4 de junio del año 2011,
obstante a fs. 03 y 04, el inmueble fue pre adjudicado a la Sra. Aniceto, Susana., el cual en
Cláusula 5º, establece: “PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida
toda cesión de los derechos de pre adjudicación o adjudicación. En la resolución de
adjudicación se dejará expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia
a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por dicha resolución, sin previa
autorización municipal de conformidad a los fundamentos del artículo primero de la presente,
la que deberá ser debidamente fundada y autorizada por el Concejo Deliberante”.-
Que, a fs. 09 y 010 del Expte. mencionado se adjuntan copias de Certificación de
Cesión de Tenencia Precaria del INMUVI de fecha 21/09/2023, en carácter de declaración
jurada, mediante las cuales la Sra. Aniceto, Susana Andrea, D.N.I. Nº 26.544.582 y el Sr.
González, Franco A. D.N.I. Nº 27.662.457, manifiestan que cada uno: “renuncia a todos los
derechos que pudiese haber obtenido como pre-adjudicatario a la tenencia precaria cedida
por la Ordenanza N° 1873/10 al Lote 01 de la Manzana 162 del Loteo Social “Nehuen Che”
bajo el certificado de pre-adjudicación, y deja expuesto que: cede todos los beneficios y/o
derechos derivados a su hija el Sr. Gonzalez, Facundo Ezequiel, D.N.I. Nº 39.880.613,
dejando aclarado que no tiene nada en cuanto a reclamar en futuro.”.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, a fs. 05, 06 y 07 se adjunta copias de los D.N.I. de los nombrados anteriormente,
como así también copia de Acta de Nacimiento Nº 178 a nombre del Sr. Gonzalez, Facundo
Ezequiel.-
Que, a fs. 11 figura Certificación extendida por la Secretaría de Economía de la
Municipalidad de Junín de los Andes en fecha 21/09/2023, por la cual certifica que Sra.
Aniceto, Susana Andrea, D.N.I. Nº 26.544.582, realizó la cancelación total, correspondiente al
pago del terreno identificado como Lote 01 - Manzana 162 - del Loteo Social.-
Que, en vista de toda la documentación obrante y no habiendo objeción alguna, este
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 18/10/2023, conforme al Despacho Nº
63/23 de la Comisión Interna de Gobierno y Acción Social, dispone por unanimidad aprobar el
cambio de titularidad solicitado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: SE DA DE BAJA: a la Sra. ANICETO, SUSANA ANDREA, D.N.I. N°
26.544.582, del listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro) calificados
para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, identificada
como Lote 01, Manzana 162, ubicado en la urbanización Loteo Social “Nehuen Che”, el que
fuera aprobado mediante Ordenanza 1846/2010.-
ARTÍCULO 2°: SE APRUEBA: el traspaso de los derechos del Lote 01, Manzana 162,
ubicado en la urbanización Nehuen Che, a favor del Sr. GONZALEZ,
FACUNDO EZEQUIEL, D.N.I. N° 39.880.613, conforme antecedentes obrantes en el
Expediente C.D. N° 11.706 de fecha 06/10/2023.-
ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2234/23.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA