Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2992/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2992/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10539/19 de fecha 17/12/2019 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite CONVENIO celebrado en fecha 12 de Diciembre de
2019 entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUÉN (“LA
DIRECCIÓN”) Y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES (“EL ENTE”), el cual se
regirá por las siguientes Cláusulas:
Primera: Objeto: El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las cuales
acuerdan coordinar las tareas de riego a realizar sobre las Rutas Provinciales Nº 61 (Ruta Nacional Nº
40-km 22 y km 22- Paimún) y Nº 62 (Tramos: Km:54-km 64).-
Segunda: “El Ente” proveerá a “La Dirección”, 03 (tres) camión regador de agua de 10.000 litros de
capacidad con bomba de carga y descarga, de acuerdo al siguiente esquema:
Ruta Provincial Nº 61 02 (dos) camiones regadores por el término de 1.200 horas totales
(600,00 cada uno).
Ruta Provincial Nº 62, 01 (un) camión regador por el término de 500 horas totales.
Los mismos se utilizarán para realizar los trabajos descriptos en la Cláusula Primera, que serán
supervisados por el Distrito 4 – San Martín de los Andes y cuyo monto total asciende a Pesos: Un
Millón Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta ($ 1.579.470,00) abanando $/hs
929,10, con modalidad de certificación mensual.-
Tercera: Además de la certificación mensual indicada en la Cláusula Anterior, “La Dirección”,
proveerá de 17.000 litros de combustible ultra diesel, de acuerdo al avance de obra y que será
recibido por “El ente” a través de planilla conformadas por ambos organismos.-
Cuarta: “El Ente” se compromete a realizar la contratación indicada en la Cláusula Anterior a
terceros, por la falta de disponibilidad de camiones regadores y personal para ser destinados a los
fines del presente, debiendo prever todos los aspectos legales vigentes en la materia.-
Quinta: Se establece un plazo de ejecución de los trabajos de cuatro (4) meses corridos, a partir del
acta de iniciación de las tareas.-
Quinta: “La Dirección” una vez cumplimentados los trabajos establecidos, decidirá a través de la
Superioridad la continuidad del Convenio siempre y cuando no pueda disponer de un equipo propio
para tal tarea.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 18/12/2019, en
tratamiento sobre tablas, dispuso por unanimidad, aprobar el convenio de referencia, como así
también la incorporación de la partida pertinente en el Presupuesto Ejercicio 2019, con el dictado
de la norma legal respectiva.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2992/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2019
entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUÉN,
denominada “La Dirección”, representada por el Sr. Presidente del Directorio de la Repartición,
Ing. Juan Carlos Schenk, y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, en adelante
“El Ente”, representada por el Intendente Municipal, Sr. Carlos A. Corazini, por “Tareas de
Mantenimiento Estival, Temporada 2019-2020, en las Rutas Provinciales Nº 61 y 62”, el cual
consta de Siete (7) Clausulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2019 –
Ordenanza Nº 2958/2019, y oportunamente en el Presupuesto Ejercicio 2020, la Partida
Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos provenientes del Convenio
ratificado en el Artículo anterior de la presente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la
Dirección Provincial de Validad del Neuquén, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2.047/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES