1132 - 2003 Establezcase financiamiento municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1132/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 1132/2003



VISTO:
La imperiosa necesidad de que exista una norma legal que atienda el financiamiento


de una serie de actividades que se realizan en la localidad y que le proporciona el


sustento diario a innumerables familias, y;




CONSIDERANDO:




Que, en nuestra ciudad existen innumerables personas que realizan actividades tales


como, albañilería, carpintería de obras, mantenimiento de parques y jardines, pintura de


edificios, pequeños talleres de arreglo y/o confección de prendas, pequeños talleres de


confección de prendas tejidas, talleres de reparación de calzados, pequeños talleres de


carpintería, pequeños talleres de artesanías en general.-




Que, por lo general este tipo de trabajadores tienen una actividad económica de


subsistencia y que normalmente no acuden al estado para que los beneficie con algún plan


social.-




Que, dicha actividad les permite aportar dinero para la economía familiar, pero que si


tuvieran que sacar licencia comercial su actividad perdería la pequeña rentabilidad que posee


en la actualidad.-




Que, las normas en vigencia para obtener licencia comercial exigen entre otros


requisitos, baño de uso público, que el local no tenga acceso directo a la vivienda, que posea


medidas mínimas, etc.-


Que, para las personas que realizan alguna de las actividades enunciadas en los


considerandos precedentes, es imposible cumplir con los requisitos anteriormente


mencionados.-


Que, al no poseer licencia comercial, las Ordenanzas Nº 360/93 y Nº 560/96, les


impiden ser sujetos de créditos.-


Que, la delicada situación imperante en nuestro país, lleva a que se agudice el


ingenio para que de manera digna y honrada los ciudadanos logren salir de los planes sociales


o al menos evite que dichos planes se acrecienten continuamente.-


Que, es necesario facilitar la posibilidad de financiar la reparación o reposición de


herramientas de trabajo para este tipo de actividades, dado que en la actualidad si a cualquier


persona que esté dentro de esta franja, se le rompe una máquina se le hace imposible afrontar


los gastos de reparación y/o adquisición de una nueva, lo que le provoca que durante bastante


tiempo no pueda trabajar o que acuda a entidades crediticias que le pueden ofrecer dinero a


altas tasas.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1132/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2








Que, además es necesario crear un registro municipal en el cual puedan inscribirse a


los efectos de convertidos no sólo en sujetos de créditos, sino también en sujetos de


inspección.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE que toda persona que realice alguna actividad con fines


de lucro de las descriptas en los considerandos de la presente podrá solicitar


financiamiento municipal, hasta un máximo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS


($ 2.500,00), a una tasa anual de Seis por Ciento (6 %), los que serán devueltos en un período


de Veinticuatro (24) cuotas, pudiendo optar por un período máximo de cuatro (4) meses de


gracia.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNESE que los requisitos que deben cumplir los solicitantes, son


los siguientes:


a) No gozar de financiamiento de algún programa nacional, provincial y/o municipal.-
b) Tener domicilio y cinco (5) años de residencia en el casco urbano de la localidad,


continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud. La acreditación de


domicilio y los años de radicación serán demostrables sólo por medio de D.N.I. o


similar, no aceptándose para este caso declaraciones juradas, ni ninguna otra


documentación, ni aportes de testigos.-


c) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.-
d) No tener ningún tipo de deudas con el municipio, no aceptándose para este caso la


documentación de deudas.-


e) Estar inscriptos en el registro municipal de pequeños talleres y actividades varias.-
f) Completar la correspondiente guía y presentar la firmada en todas sus hojas.-
g) Acreditar garantías reales (garantes lisos y llanos).-




ARTÍCULO 3º: HABILÍTESE el registro para pequeños talleres y actividades varias. En


este registro podrá inscribirse toda persona que realice alguna actividad


económica a pequeña escala (modistas, tejedoras, reparadores de calzados, albañiles, pintores


de obra, carpinteros de obra, carpinteros, artesanos, parquizadores y/o jardineros, y todos


aquellos prestadores de servicios u oficios que generen mano de obra genuina y no posean otro


ingreso demostrable). Los interesados en inscribirse, hasta tanto sea tratada e incorporada en la


Ordenanza Tarifaria anual, quedan exceptuados del pago de canon alguno. La Municipalidad


le entregará un certificado en el que constará el número de inscripto y el certificado caducará


el 31 de diciembre de cada año.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1132/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3










ARTÍCULO 4º: NÓRMASE que las inspecciones para habitar a los talleres la realizará la


Dirección de Bromatología, o la que en el futuro la reemplazare, la que


deberá asegurarse que el espacio destinado a la actividad sea suficiente, prolijo, limpio, seguro


y posea ventilación y luz natural adecuada.-




ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para


su promulgación y por su intermedio a las áreas municipales que


correspondan.-




ARTÍCULO 6º: DESE amplía difusión por los medios orales y escritos de la localidad.




ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES