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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA N°
959
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Concejo Deliberante
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VISTO: La Ordenanza N° 670/98 dictada el 25-11-98 que tuvo por objetivo la creación de
la Comisión de Seguimiento y control de los distintos programas y proyectos de los
diversos planes de trabajo y ayuda social implementados en Junín de los Andes, y:
CONSIDERANDO:
Que, la actual situación económica – social de la Argentina del Neuquén y de
nuestro Junín de los Andes merece una revisión de la norma dictada oportunamente para
tratar de paliar la difícil situación de la desocupación laborar alimentaria de diversos
sectores de nuestra comunidad con los planteos realizados por las distintas comisiones de
desocupados formadas por hombres y mujeres de nuestra ciudad y que apuntan concretar
mayores esfuerzos para lograr la organicidad y distribución beneficiando a la mayor
cantidad de desocupados y carentes alimentarios que hoy solidariamente deben ser
atendidos con los escasos recursos y planes con que se cuentan en el municipio con el
aporte de Nación, Provincia y el mismo Órgano local.
Que, se torna necesario ampliar esta mesa de Comisión de Seguimiento y control
fijada en la Ordenanza N° 670/98, dándole amplia participación a los sectores sociales
involucrados y en forma especial emulando el accionar nacional a las distintas instituciones
del carácter religioso que permitan materializar, ajeno al control municipal, los recursos con
la mayor equidad y justicia.
Que en virtud que lo expuesto y preceptuado en nuestra Carta Orgánica
Municipal que expresa: Articulo 5°: “La Municipalidad garantizará y promoverá la
participación organizada de la comunidad como elemento de existencia y profundización
democrática a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica”. Artículo
146°: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo
de sus políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con
los sistemas de seguridad social nacional y provincial especialmente articulando
especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando fondos para el
desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto de
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facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes
que abordaren esta problemática”. Articulo 147° “Las políticas sociales municipales
asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando
principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad
social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de
acción que trasciendan los periodos de gestión”. Artículo 149° “Los programas deberán
enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención
dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por
condiciones biológicas, Psicológicas y sociales: b) Programas de asistencia dirigidos a
satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares especificas favoreciendo el
desarrollo Psico – Emocional de las personas y familias; y c) Programas de adquisición,
estimulación y desarrollo de capacidades sociales organizativas, deportivas, laborales
productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades individuales,
grupales y comunitarias”. Artículo 150° “La Municipalidad de Junín de los Andes
promoverá las actividades que generan trabajo genuino y producen un crecimiento
económico y bienestar general en la comunidad”. Artículo 166° “serán líneas de acción que
orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la implementación y
el desarrollo de programas que contemplen…..c) La protección y asistencia de las familias
que requieren apoyo especial por circunstancias económicas y/o sociales”. Articulo 167°
“La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los
niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para: a) Dar cumplimiento a los
derechos del niño; b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas
sociales, asistenciales y de protección especial.
Que, es necesario establecer conforme lo acordado en acta labrada por esta mesa
de dialogo solidario en fecha 22-01-2002 una ampliación en los alcances de la norma
dictada en el año 1998, Ordenanza N° 670/98.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 51 Inc. “d”, 56° y 57°, Inc. “a”,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
REUNIDO EN SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1°: ESTABLEZCASE a partir de la sanción de la presente la ampliación del
Artículo 1° de la Ordenanza N° 670/98 y dentro de la Comisión de trabajo y alimentarios,
la que quedará CONFORMADA POR UN Representante Del Departamento Ejecutivo
Municipal a designar por el mismo, un representante por cada uno de los Bloques que
componen el Concejo Deliberante de la cuidad, un representante de las Iglesias que tienen
participación activa en Junín de los Andes y que tienen reconocimiento por parte de la
Secretaria de Relaciones y Culto y otorgamiento de personería Jurídica respectiva, un
representante de Caritas Local y un representante de cada una de las Comisiones Barriales
con reconocimiento Municipal, dos representantes de la Comisión de Desocupados varones
y dos representantes de la Comisión de desocupadas mujeres con sus respectivos suplentes
en su caso dejase constancia que deberán ser invitados a participar los distintos organismos
que se mencionan dentro del plazo de 10 días a partir del 29-01-2002, invitaciones que
deberán ser cursadas a través de la Viceintendencia Municipal de acuerdo al protocolo
obrante de su poder.
ARTÍCULO 2°: DETERMÍNASE de conformidad al acuerdo de Bloques por unanimidad
el cambio de nombre de la Comisión del Articulo 1° de la Ordenanza N° 670/98, el que
será de: “MESA DE DÍALOGO SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA
LABORAL Y ALIMENTARIA – SEGUIMIENTO – DISTRIBUCION Y
CONTROL”.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE la mas amplia participación y colaboración de la
Dirección de Promoción Social y Municipal y la Coordinadora Barrial, canalizado a través
de las mismas los requerimientos y propuestas que puedan hacer llegar las distintas
entidades e instituciones legalmente constituidas de nuestro medio debiéndose comunicar
dicha decisión al área respectiva a través del Departamento Ejecutivo Municipal, dándose
difusión Pública de lo resuelto en la presente normativa.
ARTÍCULO 4°: SUGIÉRASE a la “MESA DE DÍALOGO SOLIDARIO DE PLAN
DE EMERGENCIA LABORAL ALIMENTARIA – SEGUIMIENTO –
DISTRIBUCIÓN Y CONTROL” Reuniones periódicas a materializarse semanalmente en
lugar, día y hora a determinar por la misma donde deberán ser tratados los temarios fijados
por la mesa y las distintas propuestas que se acerquen a la Dirección de Promoción Social
Municipal, debiéndose labrar acta en cada caso y ser informada con copia al Departamento
Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante a sus efectos, en un plazo no mayor de 48
horas de su acuerdo resolutivo.
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ARTÍCULO 5°: OPORTUNAMENTE, y conforme las sanciones respectivas de las leyes
Nacionales y Provinciales téngase a la Municipalidad de Junín de los Andes por adherida a
los distintos Planes de Emergencia Alimentaria y Laboral y de aplicación en el ámbito local
con todos sus efectos, remitiéndose copia de la presente a los Órganos de Aplicación.
ARTICULO 6°: COMUNICASE al Departamento Ejecutivo Municipal que la presente
fue aprobada por unanimidad, a sus efectos. Y DESE amplia difusión por los medios orales
y escritos de la localidad y úrjase para que a trabes de la Viceintendencia Municipal se
cursen todas las invitaciones a los miembros que conformaran la mesa, sugiriendo
agradecimiento por la participación y la búsqueda de la equidad y la justicia en los difíciles
momentos que a todos nos toca vivir.
ARTÍCULO 7°: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y transitoria N° 2, Inc. C de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.
ARTÍCULO 8°: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo Don Oscar Raúl
Ande.
ARTÍCULO 9°: De forma.
DADA EN LA SAÑA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE JUNIN DE LOPS ANDES,
PROVICIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1059/01.