Ordenanza N° 959 Cambio de nombre Comisión - Mesa de diálogo Solidario y plan de Emergencia laboral y alimentaria - Seguimiento - Distribucion y Control -.pdf

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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA N°
959


PROVINCIA DEL NEUQUEN


Concejo Deliberante





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VISTO: La Ordenanza N° 670/98 dictada el 25-11-98 que tuvo por objetivo la creación de


la Comisión de Seguimiento y control de los distintos programas y proyectos de los


diversos planes de trabajo y ayuda social implementados en Junín de los Andes, y:


CONSIDERANDO:


Que, la actual situación económica – social de la Argentina del Neuquén y de


nuestro Junín de los Andes merece una revisión de la norma dictada oportunamente para


tratar de paliar la difícil situación de la desocupación laborar alimentaria de diversos


sectores de nuestra comunidad con los planteos realizados por las distintas comisiones de


desocupados formadas por hombres y mujeres de nuestra ciudad y que apuntan concretar


mayores esfuerzos para lograr la organicidad y distribución beneficiando a la mayor


cantidad de desocupados y carentes alimentarios que hoy solidariamente deben ser


atendidos con los escasos recursos y planes con que se cuentan en el municipio con el


aporte de Nación, Provincia y el mismo Órgano local.


Que, se torna necesario ampliar esta mesa de Comisión de Seguimiento y control


fijada en la Ordenanza N° 670/98, dándole amplia participación a los sectores sociales


involucrados y en forma especial emulando el accionar nacional a las distintas instituciones


del carácter religioso que permitan materializar, ajeno al control municipal, los recursos con


la mayor equidad y justicia.


Que en virtud que lo expuesto y preceptuado en nuestra Carta Orgánica


Municipal que expresa: Articulo 5°: “La Municipalidad garantizará y promoverá la


participación organizada de la comunidad como elemento de existencia y profundización


democrática a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica”. Artículo


146°: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo


de sus políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con


los sistemas de seguridad social nacional y provincial especialmente articulando


especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando fondos para el


desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto de




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facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes


que abordaren esta problemática”. Articulo 147° “Las políticas sociales municipales


asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando


principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad


social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de


acción que trasciendan los periodos de gestión”. Artículo 149° “Los programas deberán


enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención


dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por


condiciones biológicas, Psicológicas y sociales: b) Programas de asistencia dirigidos a


satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares especificas favoreciendo el


desarrollo Psico – Emocional de las personas y familias; y c) Programas de adquisición,


estimulación y desarrollo de capacidades sociales organizativas, deportivas, laborales


productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades individuales,


grupales y comunitarias”. Artículo 150° “La Municipalidad de Junín de los Andes


promoverá las actividades que generan trabajo genuino y producen un crecimiento


económico y bienestar general en la comunidad”. Artículo 166° “serán líneas de acción que


orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la implementación y


el desarrollo de programas que contemplen…..c) La protección y asistencia de las familias


que requieren apoyo especial por circunstancias económicas y/o sociales”. Articulo 167°


“La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los


niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para: a) Dar cumplimiento a los


derechos del niño; b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas


sociales, asistenciales y de protección especial.


Que, es necesario establecer conforme lo acordado en acta labrada por esta mesa


de dialogo solidario en fecha 22-01-2002 una ampliación en los alcances de la norma


dictada en el año 1998, Ordenanza N° 670/98.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 51 Inc. “d”, 56° y 57°, Inc. “a”,


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




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ARTÍCULO 1°: ESTABLEZCASE a partir de la sanción de la presente la ampliación del


Artículo 1° de la Ordenanza N° 670/98 y dentro de la Comisión de trabajo y alimentarios,


la que quedará CONFORMADA POR UN Representante Del Departamento Ejecutivo


Municipal a designar por el mismo, un representante por cada uno de los Bloques que


componen el Concejo Deliberante de la cuidad, un representante de las Iglesias que tienen


participación activa en Junín de los Andes y que tienen reconocimiento por parte de la


Secretaria de Relaciones y Culto y otorgamiento de personería Jurídica respectiva, un


representante de Caritas Local y un representante de cada una de las Comisiones Barriales


con reconocimiento Municipal, dos representantes de la Comisión de Desocupados varones


y dos representantes de la Comisión de desocupadas mujeres con sus respectivos suplentes


en su caso dejase constancia que deberán ser invitados a participar los distintos organismos


que se mencionan dentro del plazo de 10 días a partir del 29-01-2002, invitaciones que


deberán ser cursadas a través de la Viceintendencia Municipal de acuerdo al protocolo


obrante de su poder.


ARTÍCULO 2°: DETERMÍNASE de conformidad al acuerdo de Bloques por unanimidad


el cambio de nombre de la Comisión del Articulo 1° de la Ordenanza N° 670/98, el que


será de: “MESA DE DÍALOGO SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA


LABORAL Y ALIMENTARIA – SEGUIMIENTO – DISTRIBUCION Y


CONTROL”.


ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE la mas amplia participación y colaboración de la


Dirección de Promoción Social y Municipal y la Coordinadora Barrial, canalizado a través


de las mismas los requerimientos y propuestas que puedan hacer llegar las distintas


entidades e instituciones legalmente constituidas de nuestro medio debiéndose comunicar


dicha decisión al área respectiva a través del Departamento Ejecutivo Municipal, dándose


difusión Pública de lo resuelto en la presente normativa.


ARTÍCULO 4°: SUGIÉRASE a la “MESA DE DÍALOGO SOLIDARIO DE PLAN


DE EMERGENCIA LABORAL ALIMENTARIA – SEGUIMIENTO –


DISTRIBUCIÓN Y CONTROL” Reuniones periódicas a materializarse semanalmente en


lugar, día y hora a determinar por la misma donde deberán ser tratados los temarios fijados


por la mesa y las distintas propuestas que se acerquen a la Dirección de Promoción Social


Municipal, debiéndose labrar acta en cada caso y ser informada con copia al Departamento


Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante a sus efectos, en un plazo no mayor de 48


horas de su acuerdo resolutivo.




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ARTÍCULO 5°: OPORTUNAMENTE, y conforme las sanciones respectivas de las leyes


Nacionales y Provinciales téngase a la Municipalidad de Junín de los Andes por adherida a


los distintos Planes de Emergencia Alimentaria y Laboral y de aplicación en el ámbito local


con todos sus efectos, remitiéndose copia de la presente a los Órganos de Aplicación.


ARTICULO 6°: COMUNICASE al Departamento Ejecutivo Municipal que la presente


fue aprobada por unanimidad, a sus efectos. Y DESE amplia difusión por los medios orales


y escritos de la localidad y úrjase para que a trabes de la Viceintendencia Municipal se


cursen todas las invitaciones a los miembros que conformaran la mesa, sugiriendo


agradecimiento por la participación y la búsqueda de la equidad y la justicia en los difíciles


momentos que a todos nos toca vivir.


ARTÍCULO 7°: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y transitoria N° 2, Inc. C de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.


ARTÍCULO 8°: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo Don Oscar Raúl


Ande.


ARTÍCULO 9°: De forma.




DADA EN LA SAÑA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE JUNIN DE LOPS ANDES,


PROVICIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1059/01.