Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 792/2000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.558/00 de fecha 02/05/00, iniciado por el encargado del
Departamento Tránsito y Transporte Municipal, Sr. Oscar H. Valenzuela, que
contiene documentación del Sr. DÍAZ, Luís Oscar, D.N.I. Nº 12.629.803, referente a
solicitud de Licencia Comercial en el rubro Radio Taxi en la Estación Central “EL
CÓNDOR”, y;
CONSIDERANDO:
Que, para tal fin ofrece una unidad automotor Marca FIAT, Modelo Duna SDR
1.7, Dominio TLR-799 año 1994, de su propiedad con domicilio calle Félix San Martín Nº
0765 de Junín de los Andes.-
Que, la documentación presentada por el Sr. Díaz cuenta con la vista del
Departamento de Tránsito y Transporte de este Municipio y manifiesta que el peticionante
ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 422/94, a excepción
de la Revisión Técnica Obligatoria, cuyo Certificado de Nº 01357, a la fecha, se encuentra
vencido.-
Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 19/04/00,
dispuso por unanimidad dar viabilidad a lo solicitado, otorgando un plazo de noventa (90)
días para la presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE como Radio Taxi correspondiente a la Estación Central
de la Empresa “EL CÓNDOR”, al vehículo automotor marca FIAT,
modelo Duna SDR 1.7, Tipo Sedan, Motor Nº 146B20001395637, Chasis Nº
*8AS146000*R5129006, Dominio TLR-799 año 1994, de propiedad del Sr. DÍAZ, Luís
Oscar, D.N.I. Nº 12.629.803, con domicilio en calle Félix San Martín Nº 0765 de Junín de
los Andes.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 792/2000.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE un plazo MÁXIMO de NOVENTA (90) DÍAS, a
partir de la promulgación de la presente, para que el solicitante
cumplimente la presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, previsto en la
Ley Nacional Nº 24.449/95 – Ley Provincial Nº 2178/96 y Ordenanza Nº 539/96, de la
unidad automotor habilitada. Dicho Certificado deberá ser presentado ante el Departamento
de Tránsito y Transporte del Municipio. Caso contrario caducará automáticamente la
habilitación de la unidad móvil descripta en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que se
otorgue la Licencia Comercial correspondiente, de acuerdo a lo establecido
en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 422/94.- Cumplido envíese copia de la Resolución para
conocimiento de este Cuerpo.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Dn. Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 969/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES