Ordenanza N° 1027 Modificase ampliacion de Horarios y dias - Feria Artesanal Plaza Gral. San Martín.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1027/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1027/2002



VISTO:
El Expte C.D. Nº 25236/02 que contiene Nota S/Nº de fecha 16/11/2002 presentada


por los Artesanos de la Feria de Plaza San Martín de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante dicha Nota los Artesanos solicitan se modifique la reglamentación


correspondiente a los horarios de funcionamiento de la misma.-


Que, a través de Ordenanza Nº 1018/2002 de fecha 06/11/2002 se establece n los


días y horarios (de 18:00 a 24:00 horas) de realización de la Feria Artesanal en espacios de la


Plaza General José de San Martín, conforme el proyecto presentado por los Artesanos


Independientes Agrupados, que figura como Anexo I de la misma.-


Que, los Artesanos manifiestan que motiva esta solicitud el hecho que diariamente la


mayor afluencia de turistas a nuestra ciudad se da en horas de la mañana (entre las 10:00 y


15:00 horas), en tanto que por la noche los visitantes son en un elevado porcentaje vecinos de


esta localidad, quienes si bien apoyan moralmente y adquieren cuando pueden los trabajos


realizados por los artesanos, por razones que todos conocemos se les hacer casi imposible


distraer su dinero en algo que no sea esencial.-


Que, por lo expuesto es que solicitan que se revea el horario de funcionamiento de


dicha Feria permitiendo que la misma se inicie a las 10:00 hs.-


Que, este Concejo Deliberante conforme Despacho Nº 250/02, aprobado en Sesión


Ordinaria de fecha 26/11/2002, dispuso por unanimidad ampliar el horario de atención en la


Feria Artesanal sin variar los días estipulados durante los meses determinados en el Artículo


1° de la Ordenanza N° 1018/02, tomando el horario de apertura de la feria a partir de las 10:00


hs. y hasta las 24:00 hs.-


Que, esta decisión se adopta dado que desde el horario propuesto comienzan a


transitar turistas procedentes de distintas excursiones organizadas desde la vecina localidad.-


Que, al efecto se debe dictar la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1027/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1018/2002 de fecha


06/11/2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ESTABLÉZCASE la realización de una Feria Artesanal en espacios de la Plaza General


José de San Martín durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2002 – Marzo y Abril de


2003, durante los días sábados y domingos de 10:00 a 24:00 horas y durante los meses de


Enero y Febrero de 2003 de jueves a domingo de 10:00 a 24:00 horas; y tómase como base


para el desarrollo de la misma, el proyecto presentado por los Artesanos Independientes


Agrupados, que figura como ANEXO I de la presente”.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Dirección Municipal de Turismo y al


Departamento de Cultura y Eventos y por su intermedio a los artesanos independientes de la


localidad.-


ARTÍCULO 3º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.- DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la


localidad.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1100/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES