Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1027/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1027/2002
VISTO: El Expte C.D. Nº 25236/02 que contiene Nota S/Nº de fecha 16/11/2002 presentada
por los Artesanos de la Feria de Plaza San Martín de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicha Nota los Artesanos solicitan se modifique la reglamentación
correspondiente a los horarios de funcionamiento de la misma.-
Que, a través de Ordenanza Nº 1018/2002 de fecha 06/11/2002 se establece n los
días y horarios (de 18:00 a 24:00 horas) de realización de la Feria Artesanal en espacios de la
Plaza General José de San Martín, conforme el proyecto presentado por los Artesanos
Independientes Agrupados, que figura como Anexo I de la misma.-
Que, los Artesanos manifiestan que motiva esta solicitud el hecho que diariamente la
mayor afluencia de turistas a nuestra ciudad se da en horas de la mañana (entre las 10:00 y
15:00 horas), en tanto que por la noche los visitantes son en un elevado porcentaje vecinos de
esta localidad, quienes si bien apoyan moralmente y adquieren cuando pueden los trabajos
realizados por los artesanos, por razones que todos conocemos se les hacer casi imposible
distraer su dinero en algo que no sea esencial.-
Que, por lo expuesto es que solicitan que se revea el horario de funcionamiento de
dicha Feria permitiendo que la misma se inicie a las 10:00 hs.-
Que, este Concejo Deliberante conforme Despacho Nº 250/02, aprobado en Sesión
Ordinaria de fecha 26/11/2002, dispuso por unanimidad ampliar el horario de atención en la
Feria Artesanal sin variar los días estipulados durante los meses determinados en el Artículo
1° de la Ordenanza N° 1018/02, tomando el horario de apertura de la feria a partir de las 10:00
hs. y hasta las 24:00 hs.-
Que, esta decisión se adopta dado que desde el horario propuesto comienzan a
transitar turistas procedentes de distintas excursiones organizadas desde la vecina localidad.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1027/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1018/2002 de fecha
06/11/2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTABLÉZCASE la realización de una Feria Artesanal en espacios de la Plaza General
José de San Martín durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2002 – Marzo y Abril de
2003, durante los días sábados y domingos de 10:00 a 24:00 horas y durante los meses de
Enero y Febrero de 2003 de jueves a domingo de 10:00 a 24:00 horas; y tómase como base
para el desarrollo de la misma, el proyecto presentado por los Artesanos Independientes
Agrupados, que figura como ANEXO I de la presente”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Dirección Municipal de Turismo y al
Departamento de Cultura y Eventos y por su intermedio a los artesanos independientes de la
localidad.-
ARTÍCULO 3º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.- DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la
localidad.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1100/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES