2650 - 16 Excepción Art. 89 Ordenanza 251-91 Código de Faltas Sr. José L. Gasparetti de Notte Producciones.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2650/2016



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8784/16 de fecha 09/11/2016 iniciado por el Sr. José Luís Gasparetti de


NOTTE PRODUCCIONES, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte. la presentante solicita una excepción a la Ordenanza Nº 251/91


“Código de Faltas Municipal”, en su Artículo 89, Inc. a) y c) que versa acerca de los ruidos molestos.-


Que, esta solicitud se fundamenta, para dar difusión por bocina en los diferentes barrios de


nuestra localidad al evento organizado por dicha Productora denominado “LA MISSISSIPPI BLUES”.-


Que, el Artículo 89º dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de
cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe


o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias de cualquier


naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de espectáculos, centros de
reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas habitación individuales o


colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, …
El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario,
cuando se comprobare: a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras


radiotelefónicas en ó hacia la vía pública;… c) La circulación de rodados… con altavoces propalaren
propagandas comerciales.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/11/2016, dispuso sobre tablas y


por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON


FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Sr. José Luís Gasparetti de NOTTE PRODUCCIONES, una


excepción a lo establecido en la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”,
en su Artículos 89º, Inc. a y c), para la utilización de bocina (altoparlantes), a fin de dar difusión en los


barrios de nuestra localidad, al evento denominado “LA MISSISSIPPI BLUES”, a realizarse el día 24 de


noviembre de 2016 en el Teatro Ceferino Namuncurá, a las 21:00 horas.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las entre
las 10:00 y 12:00 horas durante la mañana y por la tarde de 17:00 a 20:00 horas, hasta


el día 24 de noviembre de 2016, inclusive.-




ARTÍCULO 3º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al interesado.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1876/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES