1108 - 2003 Creación Cuerpo Guardas Ambientales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1108/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1108/2003



VISTO: Que lo expuesto en Carta Orgánica Municipal en su Capitulo III en su Art. 212,


Inc. a, b, c y d, determina a la necesidad de contar con personal capacitado para el


control medioambiental y fiscalización de las normativas de aplicación en el orden Nacional,


Provincial, Municipal, y,


CONSIDERANDO:


Que, la defensa real del medio ambiente exige, como de la Municipalidad, no solo la


sanción de normas sino también las consiguientes tareas de fiscalización, control, inspección y


registros para lo cual se exigen contribuciones derechos y tasa innovadoras que serán cobradas


principalmente en los Loteos Villa Quilquihue y Villa Huechulafquen y otros sectores con


riesgo ambiental a determinar oportunamente.-


Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia del valor ambiental,


económico, turístico, deportivo, recreativo en el área mencionada del ejido municipal y la


necesidad de su control y vigilancia.-


Que, el Art. Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal establece: “que el municipio


ejercerá en su territorio el poder de policía, el de imposición y de las demás potestades


municipales y que no interferirán el cumplimiento de sus funciones específicas”.-


Que, en el Art.36 Inc. g de la Carta Orgánica Municipal, establece como


“Atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, entre otras funciones, mejorar, restaurar


y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo


la degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa.


Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la


participación comunitaria en la gestión ambiental”.-


Que, en el Art. 174 de la Carta Orgánica Municipal se establece: “Las zonas de ribera


de los ríos y otros cursos de agua serán de uso turístico, recreativo y educativo exclusivo con


las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá garantizarse el libre tránsito del


público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas edificaciones a excepción de aquellas


establecidas en el Plan Municipal de turismo, en jurisdicción Municipal deberán utilizarse lo


medios legales y reglamentarios disponibles para la implementación y el mantenimiento de


estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante sancionará por Ordenanza las actividades


permitidas y las restricciones al dominio y uso para su protección. Que es preocupación


compartida por los Estamentos Ejecutivo y Deliberativo y numerosos sectores de la


Comunidad a nivel Regional.-


Que, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de la legislación vigente, en


cuanto al control y fiscalización medio ambiental es de imperiosa necesidad formar el Cuerpo


de Guardas Ambientales Municipal, según lo estipula la Carta Orgánica Municipal en su


Capitulo III Art. 212 y 213.-




Que, se cuenta con experiencia Municipal a partir del programa de capacitación y


entrenamiento de Guardas Ambientales llevado a cabo en Convenio con el Gobierno


Provincial e Instituciones de la Localidad.


Que, por Ordenanza se ha normado la tasa por inspección y monitoreo ambiental por


los servicios de Control, monitoreo, prevención y cualesquiera otros, destinados directa o


indirectamente a la preservación y optimización de la calidad ambiental, abonándose la tasa


ambiental creada por Ordenanza Nº 1019/02


Que, la misma está fundamentada sobre la base de Leyes Provinciales N° 1875/ T.O


2267/99 Medio Ambiente – Ley 1034 Fauna - Ley 2281 Carta Orgánica Municipal – Ordza


1009 – 1037/02 Manual de Procedimientos Ambientales y Administrativos, Ordenanza 912/01





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Urbano Ambiental Villa Quilquihue, Ordenanza 934/01 Urbano Ambiental Villa


Huechulafquen, Ordenanza 946/01 Evaluación de Impacto Ambiental.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º:
APRUEBASE la creación del Cuerpo de Guardas Ambientales


Municipales, que estará integrado por personal seleccionado mediante


concurso abierto cuyas bases se fijaran oportunamente, debiendo considerarse evaluación por


antecedente y oposición como mecanismo de concurso.-




ARTICULO 2º: ENCOMIÉNDASE al Ejecutivo Municipal la elaboración del Reglamento


Operativo del Cuerpo.-




ARTICULO 3º: El Cuerpo de Guardas Ambientales dependerá del área Municipal de


Planeamiento y Gestión Ambiental y/o de la que por Organigrama


municipal correspondiente se fije. A través de dicha área se ejercerán las funciones de control


y organización operativa, administrativa y técnica.-




ARTICULO 4º: El Cuerpo de Guardas Ambientales Municipal sostendrá su funcionamiento


según lo establecido en el Artículo 213 de la Carta Orgánica Municipal: “los


gastos y recursos que demandaren la integración, el equipamiento y el funcionamiento del


Cuerpo de Guardas ambientales serán cubiertos mediante la asignación de las partidas


específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y del Fondo Ambiental


Municipal”.-


Considérense también los fondos que se generen de acuerdo a lo previsto en


el Artículo 12 de la ORD: 1019/02 y /o los provenientes del ámbito provincial o nacional.-




ARTICULO 5º: Misión y Jurisdicción: El Cuerpo de Guardas Ambientales deberá prevenir,


controlar y vigilar el cumplimiento de las Leyes Nacionales, Provinciales y


Ordenanzas Municipales vigentes a través del área Municipal de Planeamiento y Gestión


Ambiental, y en aquellas en las cuales dependa la aplicación del poder de policía, en conjunto


con las demás áreas Municipales que correspondan, LO QUE IMPLICA QUE ADEMÁS


PARTICIPARÁ EN EL CONTROL Y VIGILANCIA SOCIAL Y ECOLÓGICA, en


jurisdicción del Ejido Municipal.-


Definiciones: Se entiende por control y vigilancia Social a toda acción realizada por el


hombre dentro del ámbito natural que tiendan a modificar y/o alterar negativamente el


ecosistema o atenten contra el Patrimonio Municipal.-


Se entiende por Control y vigilancia ecológica a la detección y prevención de fenómenos


inducidos o naturales y a las acciones preventivas, correctivas, minimizaciones, etc., que


correspondan.-


ARTÍCULO 6º: El Cuerpo de Guardas Ambientales tendrá las siguientes funciones y


atribuciones dentro del territorio que comprende el ejido municipal de Junín


de los Andes:
1. Conocer fehacientemente el Manual de Procedimientos Ambientales y Administrativos,


como aquellas acciones de contravención a las normas de aplicación de poder de policía y


circunstancias en las que se debe solicitar la intervención de otras autoridades competentes


si correspondiere, por la naturaleza de las acciones.-


2. Entender en tareas de control, circulación y permanencia de vehículos con productos
forestales, animales, minerales, químicos y/o de cualquier naturaleza .que puedan afectar el


ambiente, exigiendo la exhibición de las guías, vales de transporte otorgado por la


autoridad competente y toda otra documentación que considere sea inherente al caso.-





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3. Prevenir, controlar y vigilar el cumplimiento de las normativas establecidas en la Carta
Orgánica Municipal y las que se dictaren en jurisdicción del ejido en sus ámbitos urbano,


rural y de las áreas naturales protegidas municipales.-


4. Colaborar dentro y fuera del ejido municipal con los organismos de fiscalización e
investigación específicos provinciales y nacionales, previo convenio establecido con las


autoridades de aplicación correspondiente.-


5. Integrar equipos de educación y concientización sobre la preservación del ambiente y los
recursos naturales.-


6. Participar de las tareas de prevención de incendios forestales, de arbustales y de pastizales
en jurisdicción municipal.-


7. Cumplir y hacer cumplir las Leyes Nacionales, Provinciales y sus normas reglamentarias,
las normativas vigentes originadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de


Junín de los Andes y/o del Concejo Deliberante, realizando las acciones necesarias de


control para la conservación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna autóctona y


exótica, con relevancia en aquellas especies en peligro de extinción.-


8. Planificar conjuntamente con el Departamento Técnico de área municipal de Obras y
Servicios Públicos y /o la que por resolución específica se determine, las acciones


operativas de control, fiscalización y vigilancia ecológicos en las distintas áreas


territoriales que componen el ejido municipal, derivando toda instancia administrativa que


no pueda ser resuelta objetivamente a través de las áreas correspondientes.-


9. Otorgar, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y sus prescripciones como así
también a directivas de las autoridades competentes, guías, permisos y cualquier otro


documento y/o autorización inherente a temas ambientales. De acuerdo a éste párrafo,


intervenir en la fiscalización y control de las actividades de acopio de frutos del país,


criaderos, manufactureras e industriales de productos derivados de la flora y la fauna.


Para su instrumentación se considerarán las Ordenanzas Municipales que homologuen


la aplicación de normativas Provinciales y/o Nacionales.-


10. Participar activamente en la transmisión de conocimiento en la prevención y
educación de enfermedades endémicas ó epidémicas (Hanta Virus, hidatidosis, cólera


y otras enfermedades enterobacterianas).-


11. Colaborar con autoridades Nacionales y Provinciales a requerimiento formal de ellas
en acciones compatibles a sus funciones con el consenso del área Municipal


correspondiente y las funciones que por convenio respectivo les sean delegadas.


12. Planificar, Coordinar y participar en la educación sobre la convivencia con la
naturaleza. Dicha planificación estará destinada a pobladores rurales, residentes


urbanos y turistas.-


13. Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos
de extensión e investigación.-


14. Participar activamente con Defensa Civil, en salvamento y/o asistencia a pobladores,
turistas y deportistas en caso de accidentes o catástrofes o sea necesaria su cooperación


15. Denunciar, preservar y colaborar con autoridades competentes ante hallazgos
arqueológicos, paleontológicos, históricos y otros de interés científico y cultural que se


produzcan dentro de la jurisdicción del ejido municipal de Junín de los Andes.-


16. Asesorar al público en general, primariamente a los turistas dedicados a la caza, pesca,
deportistas, etc.; sobre la reglamentación vigente en materia ambiental, como así


también informarlos sobre la infraestructura utilizable para el desarrollo de sus


actividades, capacitándose periódicamente para indicar las características naturales y


turísticas de la zona.-


17. Difundir la normativa vigente en las escuelas, juntas vecinales y asociaciones
intermedias.-


18. En todos los puntos enunciados precedentemente el cuerpo de guardas ambientales
actuaran con Poder de Policía Municipal.-




ARTICULO 7º: La organización del Cuerpo de Guardas Ambientales estará dada de la


siguiente forma:


a) Jefe del Cuerpo de Guardas Ambientales.-
b) Guardas Ambientales.-
c) Guardas Ambientales Temporarios.-
d) Guardas Ambientales ad-Honorem.-





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a) El Jefe del Cuerpo de Guardas Ambientales, será designado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, de acuerdo a su perfil y currículum.-


b) El Cuerpo de Guardas Ambientales estará integrado por personal seleccionado conforme a
lo estipulado en el Art. 1º.-


c) Los Guardas Ambientales temporarios serán contratados en las épocas de mayor
afluencia de público (Turistas) con una remuneración acorde a la envergadura de sus


acciones y de acuerdo a contratos eventuales. Estos puestos estarán orientados a


aquellos vecinos mayores de 18 años, ejerciendo tareas temporales y/o puntuales,


recibiendo la capacitación correspondiente, esta incluye aquellas tareas inherentes a


inspectoría.-
d) En cuanto a los Guardas Ambientales ad-Honorem, estarán integrados por jóvenes de


ambos sexos, que serán seleccionados mediante convenio con Instituciones legalmente


constituídas abocadas a la protección del medio ambiente.-




ARTICULO 8º: Todos aquellos que se encuentren interesados en integrar el Cuerpo de


Guardas Ambientales deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Poseer Título Secundario, Terciario y/o Universitario (no excluyente).-
b) Con vocación de servicio.-
c) Capacitación previa sobre temas medio ambientales.-
d) Poseer experiencia laboral sobre temas medioambientales (no excluyente).-
e) Saber montar a caballo y en bicicleta, poseer nociones básicas de natación, poseer carné


de conducir (esto último es no excluyente).-


f) Conocimiento sobre el manejo y mantenimiento de embarcaciones a motor, remar (no
excluyente).-


g) Aptitud psicofísica a evaluar por Profesionales en la materia convocados por el municipio.-
h) Deberán concurrir a cursos de capacitación permanente fijados por el área respectiva.
i) Poseer al menos 5 años de residencia en la localidad.-




ARTICULO 9º: La capacitación del personal interviniente estará a cargo del área Municipal


correspondiente, la que será programada en forma anual e instruida cada seis


meses, y se dará participación en la misma a organismos provinciales, nacionales u ONG´s,


que se estime corresponda, a través de convenios suscriptos al efecto. Estos cursos de


capacitación se desarrollarán dentro y fuera del horario laboral, contando los aspirantes con


una asistencia del 95 % como mínimo.-




ARTÍCULO 10º: Comprenderán la capacitación como mínimo los siguientes temas:


a) Legislación Vigente en temas medio ambientales de alcance Nacional, Provincial y
Municipal y Decretos Reglamentarios.-


b) Conocimiento somero sobre forestación (Ley Forestal Provincial 1890 y Nacional Nº
25080).-


c) Conocimiento sobre Evaluación de Impacto Ambiental, conocimientos sobre la
detección de impactos en el Ejido Municipal. Normativa Provincial y Municipal


vigente.-


d) Conocimientos Turísticos Generales de la Provincia del Neuquén.-
e) Conocimientos Turísticos sobre el área que comprende el territorio del ejido de Junín


de los Andes.-


f) Conocimientos sobre flora y fauna.-
g) Conocimientos de prevención, control y supresión de incendios forestales.-
h) Conocimiento sobre normas y procedimientos en inspecciones o en la detección de


posibles infracciones.-


i) Conocimientos en medidas preventivas sobre Hanta Virus y otros tipos de
enfermedades, posibles contagios: como proceder.-


j) Primeros Auxilios: como actuar ante accidentes catástrofes, otros. Protocolo de
llamadas, planes de contingencia municipal.-


k) Estos cursos de capacitación están sujetos a variaciones o a incrementos según el
criterio del responsable del área respectiva.-






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ARTICULO 11º: Todos los Guardas Ambientales Municipales sin excepción deberán contar


con la debida acreditación que avale su función. La misma será otorgada


por el Ejecutivo Municipal.-




ARTICULO 12º: El Cuerpo de Guardas Ambientales Municipal será provisto de uniformes,


una vez al año y equipo de acuerdo a la tarea a realizar para el uso


exclusivo de su función, por la Municipalidad de Junín de los Andes. Estas serán entregadas


bajo recibo de cargo, siendo devueltos cuando el agente sea dado de baja o renunciase a sus


tareas.-


En el caso de robo o extravío de las prendas o del equipo, debe reportarse, iniciándose el


correspondiente sumario administrativo según el caso.-




ARTÍCULO 13º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a las áreas municipales que


correspondan, a sus efectos.-




ARTÍCULO 14º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 15: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 16º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A.


J. del Río.-




ARTÍCULO 17º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1141/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA