Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2041./11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2041/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5797/11 originado por Nota Nº 567/11 del Departamento Ejecutivo
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Nota Nº 308/11 de fecha 18/11/2011 de la Secretaría
de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, en la cual solicita se elabore la
Ordenanza de aceptación de la donación de un (1) grupo electrógeno y un tanque de agua, por
parte de la Empresa MILICIC S.A. a la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, este equipo forma parte de la Obra “Proyecto de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos en la localidad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén”,
Licitación Pública Nacional e Internacional 04/09, que está ejecutando dicha Empresa.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 57, Inc. j),
que dice: “Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar
donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución
de gravámenes sobre ellos”, este Concejo Deliberante según Despacho Nº 075/11 de la
Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por unanimidad, en
Sesión Ordinaria de fecha 30/11/2011 aceptar dicha donación, con el dictado de la norma
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ACÉPTASE la donación de un (1) grupo electrógeno y un tanque de
agua de 6000 Litros – Marca Acoplados Conese, por parte de la Empresa
MILICIC S.A. a la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez realizada la tramitación que corresponda del
equipamiento descripto, se incorpore el mismo al Patrimonio Municipal y se
incluya en el inventario municipal.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Empresa Milicic S.A.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1588/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA