2574 - 16 Aprobación Convenio Servicios y Beneficios MUDON.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2574/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2574/2016

VISTO: El Expte. C.D. Nº 8385/16 de fecha 31/03/2016 por Nota Externa Nº 186/16 firmada


por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, mediante la cual remite


Convenio celebrado ente la Mutual de Docentes del Neuquén (MU.DO.N.) y la Municipalidad


de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado Convenio, se rige por las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: “Los Empleados de la Municipalidad de Junín de los Andes podrán adherirse a Mutual,


asociándose como adherentes y a tal efecto deberán cumplimentar las respectivas solicitudes de ingreso


y condiciones establecidas por la Mutual”.


SEGUNDA: “Los asociados adherentes de la Municipalidad, podrán utilizar los servicios y beneficios


que la Mutual ofrece a sus asociados (viviendas, créditos, compras en comercios adheridos,


combustible, tickets, turismo, hospedajes, subsidios, etc.), en tato cumplan con las condiciones


establecidas pro la Mutual,…”.


TERCERA: “A tal efecto se pacta de común acuerdo que los descuentos en concepto de “cuota social”


será de 1% (uno por ciento) de la suma total de todos los conceptos remunerativos por asociado, los


que serán descontados por la Municipalidad en forma mensual de los haberes y depositados a la


Mutual…”.


CUARTA: “A los efectos de determinar el monto máximo mensual autorizado por la Mutual se


otorgará al empleado asociado, un Cupo Mensual de consumos, dicho monto será determinado por el


informe de la cuota social, siendo un 20% de la sumatoria de los conceptos remunerativos que perciba


el empleado asociado tomados como base para el cálculo anterior. Dicho monto no podrá ser superado,


salvo solicitud expresa de la Municipalidad, corriendo por parte de la Mutual el otorgamiento de


crédito por montos superiores”.


QUINTA: “La Municipalidad deberá descontar del haber mensual del empleado adherente, el monto


dinerario informado por la Mutual en concepto de “cuota social” más los consumos realizados. Los


montos recaudados serán abonados por la Municipalidad a la Mutual mediante transferencia bancaria o


cheque a nombre de MU.DO.N., el cual será retirado por el/la Delegado/a de esa localidad, dentro de


los primeros 15 (quince) días del mes”.


SEXTA: “La Mutual se compromete a presentar en el Departamento de Liquidación de Sueldos de la


Municipalidad la planilla correspondiente a los descuentos a realizar con frecuencia mensual, antes del


día 20 (veinte) de cada mes o primer día hábil posterior, en la cual deberá figurar los datos del


asociado, monto a descontar del mes en curso y los detalles adicionales que pudieran corresponder, en


presentación original”.


SÉPTIMA: “En caso de retiro voluntario, jubilación, renuncia, o despido, desvinculación contractual,


etc. la Municipalidad, a través del organismo administrativo con facultad de liquidación de sueldos,


deberá deducir los montos adeudados por el agente municipal a los fines de asignarlos a la Mutual. …”.


































RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2574/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





OCTAVA: “La Municipalidad se compromete a mantener informada a la Mutual sobre eventuales


bajas futuras a sus agentes adherentes, a fin de que la Mutual consolide los saldos adeudados de los


mismos y eventualmente, la concesión de los beneficios y consumos”.


NOVENA: “En todos los casos la Mutual se compromete a que los asociados adherentes de la


Municipalidad tomen conocimiento y se notifiquen del Reglamento de la Mutual de Docentes del


Neuquén, y de toda modificación posterior”.


DÉCIMA PRIMERA: "El presente convenio tendrá validez por el término de cuatro años a partir del


de la fecha de su firma”.




Que, según lo establece el Artículo 57, Inc. “t”, de la Carta Orgánica Municipal, este


Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 06/04/2016, aprueba sobre tablas y por


unanimidad la homologación del convenio referenciado, con el dictado de la norma legal


correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio celebrado en fecha 03 de marzo de 2016 entre


la Mutual de Docentes del Neuquén (MU.DO.N), representada por su


Presidente, Prof. VIVAS, IGNACIO LUÍS, con domicilio en Belgrano 265 de Neuquén


Capital, y por la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente


Municipal, Don CARLOS A. CORAZINI, con domicilio en Ginés Ponte 504 de la Ciudad de


Junín de los Andes, el cual forma parte integrante de la presente, como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1842/16.-

















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES