Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2574/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2574/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8385/16 de fecha 31/03/2016 por Nota Externa Nº 186/16 firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, mediante la cual remite
Convenio celebrado ente la Mutual de Docentes del Neuquén (MU.DO.N.) y la Municipalidad
de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Convenio, se rige por las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: “Los Empleados de la Municipalidad de Junín de los Andes podrán adherirse a Mutual,
asociándose como adherentes y a tal efecto deberán cumplimentar las respectivas solicitudes de ingreso
y condiciones establecidas por la Mutual”.
SEGUNDA: “Los asociados adherentes de la Municipalidad, podrán utilizar los servicios y beneficios
que la Mutual ofrece a sus asociados (viviendas, créditos, compras en comercios adheridos,
combustible, tickets, turismo, hospedajes, subsidios, etc.), en tato cumplan con las condiciones
establecidas pro la Mutual,…”.
TERCERA: “A tal efecto se pacta de común acuerdo que los descuentos en concepto de “cuota social”
será de 1% (uno por ciento) de la suma total de todos los conceptos remunerativos por asociado, los
que serán descontados por la Municipalidad en forma mensual de los haberes y depositados a la
Mutual…”.
CUARTA: “A los efectos de determinar el monto máximo mensual autorizado por la Mutual se
otorgará al empleado asociado, un Cupo Mensual de consumos, dicho monto será determinado por el
informe de la cuota social, siendo un 20% de la sumatoria de los conceptos remunerativos que perciba
el empleado asociado tomados como base para el cálculo anterior. Dicho monto no podrá ser superado,
salvo solicitud expresa de la Municipalidad, corriendo por parte de la Mutual el otorgamiento de
crédito por montos superiores”.
QUINTA: “La Municipalidad deberá descontar del haber mensual del empleado adherente, el monto
dinerario informado por la Mutual en concepto de “cuota social” más los consumos realizados. Los
montos recaudados serán abonados por la Municipalidad a la Mutual mediante transferencia bancaria o
cheque a nombre de MU.DO.N., el cual será retirado por el/la Delegado/a de esa localidad, dentro de
los primeros 15 (quince) días del mes”.
SEXTA: “La Mutual se compromete a presentar en el Departamento de Liquidación de Sueldos de la
Municipalidad la planilla correspondiente a los descuentos a realizar con frecuencia mensual, antes del
día 20 (veinte) de cada mes o primer día hábil posterior, en la cual deberá figurar los datos del
asociado, monto a descontar del mes en curso y los detalles adicionales que pudieran corresponder, en
presentación original”.
SÉPTIMA: “En caso de retiro voluntario, jubilación, renuncia, o despido, desvinculación contractual,
etc. la Municipalidad, a través del organismo administrativo con facultad de liquidación de sueldos,
deberá deducir los montos adeudados por el agente municipal a los fines de asignarlos a la Mutual. …”.
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2574/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
OCTAVA: “La Municipalidad se compromete a mantener informada a la Mutual sobre eventuales
bajas futuras a sus agentes adherentes, a fin de que la Mutual consolide los saldos adeudados de los
mismos y eventualmente, la concesión de los beneficios y consumos”.
NOVENA: “En todos los casos la Mutual se compromete a que los asociados adherentes de la
Municipalidad tomen conocimiento y se notifiquen del Reglamento de la Mutual de Docentes del
Neuquén, y de toda modificación posterior”.
DÉCIMA PRIMERA: "El presente convenio tendrá validez por el término de cuatro años a partir del
de la fecha de su firma”.
Que, según lo establece el Artículo 57, Inc. “t”, de la Carta Orgánica Municipal, este
Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 06/04/2016, aprueba sobre tablas y por
unanimidad la homologación del convenio referenciado, con el dictado de la norma legal
correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio celebrado en fecha 03 de marzo de 2016 entre
la Mutual de Docentes del Neuquén (MU.DO.N), representada por su
Presidente, Prof. VIVAS, IGNACIO LUÍS, con domicilio en Belgrano 265 de Neuquén
Capital, y por la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente
Municipal, Don CARLOS A. CORAZINI, con domicilio en Ginés Ponte 504 de la Ciudad de
Junín de los Andes, el cual forma parte integrante de la presente, como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1842/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES