Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 932/2001
VISTO: La presentación efectuada por Nota de fecha 30-10-01 por el Señor Asesor Legal Municipal,
registrada bajo Expte. C.D. Nº 2182/01, donde solicita se autorice al Intendente Municipal a dar
en concesión, en forma directa, el Camping “Santa Lucia” (CEAN) para la presente temporada 2001/2002
a la “Cooperativa Unida 17 de Agosto”, en formación, echo que se ratifica por Nota de fecha 05-11-01 por
la misma Asesoría, adjuntando Convenio de Concesión respectivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30-10-01 ingresa el Expte. Nº 2184/01 con la firma de diversas personas
desocupadas que pretenden la misma concesión.-
Que, el Cuerpo Deliberativo, ante dos presentaciones con el mismo objetivo y la presentación
efectuada por miembros de la “Cooperativa 17 de Agosto” en forma personal, entendió que era importante
realizar una reunión entre ambos presentantes y que luego de mantener esa reunión y aclaración del
trámite administrativo, el Señor Montanar Pedro, presenta nota con ingreso al Concejo Deliberante
retirando el Expte. y acordando formar parte en proyecto futuro en forma conjunta con la Cooperativa de
referencia.-
Que, habiéndose removido dicho obstáculo, los Bloques de Concejales por decisión unánime,
sugiere aprobar la concesión directa del “Camping Santa Lucía” y dictar la ordenanza respectiva.-
Que, conforme en Nota del 17-10-01 los peticionantes solicitan la facilitación de concesión el
Camping (CEAN – Santa Lucía y proveeduría), a fin de poder explotar como fuente de trabajo en tanto se
trata de vecinos y padres de familias de esta ciudad que actualmente se encuentran desocupados.-
Que, asimismo, el Cuerpo Deliberativo entiende que dadas las circunstancias económicas existe
la necesidad de acondicionar las instalaciones para la atención del Turismo para la próxima temporada y
ve con beneplácito otorgar la concesión directa del Camping “Santa Lucia” por el tiempo mencionado
precedentemente.-
Que, conforme convenio de concesión firmado entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representado por el Señor Intendente Municipal Rubén Enrique Campos y el Secretario de Desarrollo
Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Señor Marcelo Banchio y por los vecinos Flores Jaime Hernán e
Iral Natalia Yanet en representación de la Cooperativa Unida 17 de Agosto (en formación), se establece
entre otros aspectos que se otorga una superficie aproximada a 10.000 m², con 13 fogones simples, un
pabellón de sanitarios y proveeduría de 25 m².-
Que, la concesión será de doce (12) meses debiendo el concesionario abonar un canon mensual
de $ 10,00 deberá obtener licencia comercial para funcionar, permitir el paso de personas por la rivera del
río, debiendo estar avalado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cualquier modificación de las
construcciones existentes en el predio en el caso de realizar obras nuevas.-
Que, según consta en Acta de Inspección de fecha el día 09/10/2001, se realizó una inspección al
Camping C.E.A.N.( “Santa Lucía”), en la que se deja constancia del estado en que se reciben las
instalaciones del mismo, firmando dicha Acta el Sr. José Figueroa por la Dirección Municipal de Turismo,
el Sr. Roberto Herrera, Inspector de Bromatología, el M.M.O. Sr. Walter Ferreyra del área Técnica de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el anterior concesionario, Sr. Hugo Camaño.-
Que, en virtud de lo expuesto, se debe derogar la Ordenanza Nº 662/98; mediante la cual se
concesionó por el término de dos (2) años a partir de la firma del respectivo contrato el Camping
C.E.A.N. (Santa Lucia); para explotación del lugar como acampe y servicios complementarios, al Sr.
Hugo Camaño D.N.I. Nº 7.375.388.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes
y representada por el Señor Intendente Municipal Profesor Rubén Enrique Campos y el
Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Marcelo Banchio, por una parte,
y por la otra el Señor Flores Jaime Hernán y la Señorita Iral Natalia Yanet, en representación de la
“Cooperativa Unida 17 de Agosto” (en formación) en adelante los concesionarios, a quien se les entregó el
Camping denominado “Santa Lucía”, ubicado en la margen sur del Río Chimehuín en el área denominada
San Cabao de esta localidad y AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir el
convenio mencionado por un plazo de doce (12) meses a partir de la firma del mismo, el cual forma parte
de la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE en el marco de las condiciones del contrato las siguientes Cláusulas:
a) El adjudicatario deberá permitir el libre pase de las personas en la ribera del Río,
sujeta a las legislaciones de fondo. b) El concesionario deberá contraer la obligatoriedad de poseer
licencia comercial municipal y demás requisitos que imponga la Ley vigente. c) El Adjudicatario del
Camping deberá aceptar de conformidad las instalaciones y estructuras edilicias en forma detallada,
haciéndose responsable por el uso y la conservación de los mismos. Asimismo, se autoriza al
concesionario a realizar los trámites tendientes a solicitar ante el E.P.E.N. la conexión eléctrica, la cual
será solventada por el concesionario. El adjudicatario deberá poseer avalado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos del Municipio cualquier modificación sobre las construcciones existente en el predio o
en el caso de realizar obras nuevas. Se deberá establecer que todas las mejoras a introducir en cuanto a la
construido, plantado y edificado quedarán incorporados al Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 662/98 de fecha 21/10/98.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Promulgada,
envíese copia a los presentantes y a este Cuerpo Deliberativo a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme las
Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal,
y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1052/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA