Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2513/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8078/15 de fecha 20/08/2015 iniciado por el Sr. Javier Torres,
D.N.I Nº 92.274933, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado Expte. el presentante solicita una excepción a la Ordenanza Nº
086/1088, ya que el negocio ha habilitar (shop estación de servicio Petrobrás), cuenta con los
baños disponibles e identificados, además de que dicho negocio no elabora alimentos.-
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 086/1988, establece: “A partir de la promulgación de
la presente, la construcción de locales destinados a la actividad comercial o a fin, deberán contar con
sanitarios, para el personal, a efectos de su habilitación”.-
Que, a fs. 04 del citado Expte. consta Nota Nº 891/15 de la Subsecretaría de Bromatología
de fecha 07/09/2015, en la cual expresa: “ …. esta Subsecretaría de Bromatología realizó una pre-
inspección del local comercial, de la cual surge que el mismo comparte baños de la estación de servicio
destinados para el público y no cuenta con baño para el personal lo cual es esencial para el uso de los
manipuladores, ya que los mimos no deben compartir el baño con el público, debido a posible contagio de
enfermedades infectocontagiosas que pueden ser de un alto riesgo por parte del manipulador…”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/09/2015 conforme
Despacho Nº 080/15 emitido por la Comisión de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial,
resuelve otorgar una prórroga por el término de 60 (sesenta) días corridos, a partir de la
promulgación de la Ordenanza, para la construcción de un sanitario para el personal.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Señor Javier Torres, D.N.I Nº 92.274933, una prórroga de
sesenta (60) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, para la
construcción de un sanitario para el personal que se desempeñe en el local comercial ha habilitar
(Shop estación de servicio Petrobrás).-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área
respectiva, deberá supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º
de la presente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese la presente a las Secretarías Municipales
que correspondan; y al Sr. Javier Torres, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1810/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante