Ordenanza N° 871 Aprobación de convenio venta fracción Parque Industrial empresa Robles S.R.L..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 871/2.001.-




VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 14.312/99 de fecha 1/11/99 que contiene la presentación iniciada por la


Empresa ROBLES S.R.L. firmada por los Señores Ricardo G Verta y Carlos A,. Verta,


referente a solicitud de ampliación de predio en el Parque Industrial, remitido a este Concejo


Deliberante en fecha 15/11/99, registrado bajo el Expte. C.D. Nº 1405/99, y;




CONSIDERANDO:




Que, en Nota de fecha 154/11/00 firmada por el Sr. Marcelo Banchio del Área de Planes y


Proyecto del Municipio manifiesta que no se encuentran objeciones a los solicitado, dando factibilidad


a la prosecución del trámite.-


Que, en Nota S/Nº de fecha 15/11/99 el Departamento Ejecutivo Municipal menciona que


mediante Ordenanza Nº 452/95 se otorgó en reserva por dos años el predio que solicita actualmente la


Empresa Robles S.R.L.-


Que, asimismo y dado que el responsable de Catastro se encuentra en uso de licencia y la


situación particular respecto del predio que la empresa ocupa actualmente, solicita al Cuerpo


Deliberativo se analice el proyecto y posteriormente se delimite el predio con exactitud.-


Que, este Cuerpo Deliberativo mediante Nota Nº 621/99 de fecha 09/12/99, solicitó al


Departamento de Catastro Municipal un informe detallado sobre la real ocupación en dominio


municipal y fuerza del mismo por parte de dicha Empresa como así también de la ampliación


solicitada.-


Que, dicho pedido de informe fue reiterado por Nota Nº 09/00 de fecha 02/03/00, dado que


el mismo a esa fecha no ha sido respondido, siendo necesario contar con esa información para dar


continuidad al tratamiento de los solicitado por Robles S.R.L.-


Que, en fecha 03/04/00 la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos remite el informe


requerido por Nota C.D. Nº 621/99 de fecha 09/12/99.-


Que, mediante Nota Nº 61/00 de fecha 17/04/00 la Secretaría de Desarrollo Productivo,


Turismo y Medio Ambiente, remite Nota de fecha 15/04/00 de la empresa Robles S.R.L., en la cual


solicita autorización para depositar en el predio del Parque Industrial máquinas y galpones, siendo la


opinión de ésa Secretaría que se acceda a lo requerido.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria del día 26/04/00, dispuso por unanimidad


acceder a lo solicitado bajo responsabilidad pura y exclusiva de la Empresa solicitante; dejando


constancia expresa que el Municipio no se hace responsable de ningún tipo de extravío, robo, deterioro,


etc. de los elementos depositados. Aclarando además, que esta autorización no significa la venta de


dicho predio hasta tanto no se cumplimente con toda la documentación establecida en Ordenanza Nº


479/95.-


Que, el Expte. Nº 14.312/99 (C.D. Nº 1405/99) por Nota C.D. Nº 294/00 de fecha 28/04/00


fue remitido al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Desarrollo


Productivo, Turismo y Medio ambiente se informe a los representantes de la Empresa ROBLES S.R.L.


la documentación, que según Ordenanza Nº 479/95 deberán cumplimentar para la continuidad del


trámite.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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- 02 -


ORDENANZA Nº 871/2001.-


Que, en respuesta a ello, mediante Nota Nº 456/00 de fecha 12/05/00, el Departamento


Ejecutivo Municipal remite el Expte. D.E.M. Nº 714/00 originado por la Empresa ROBLES S.R.L.,


donde presenta documentación requerida en la presentación de solicitud de un predio en el Parque


Industrial, de acuerdo a Guía de Anexo V de la Ordenanza Nº 479/95.-


Que, según consta a fojas 13, 14 y 15 del citado Expte. D.E.M. Nº 714/00, se adjunta croquis


de localización del predio a adjudicar, fracción identificada como parte del LOTE UNO de la


MANZANA 84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, según Plano de Mensura y Subdivisión E –


2756-1511 /98, cuyas medidas realizadas de oficio son: 64,95 metros de frente y 84,50 metros de


fondo, haciendo una superficie total de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho con veinticinco metros


cuadrados (5.488,28 M²), limitando al Norte con calle Chimehuín, al Sur con Fracción EV de la


Manzana 84, al Oeste con la Chacra 24b (Camuzzi Gas del Sur) y al Este con el resto del Lote 1 de su


misma Manzana.-


Que, conforme consta en Despachos Nº 094 y 101 de la Comisión de Obras y Servicios


Públicos, el día 27/06/00 dicha Comisión mantuvo una reunión con los propietarios de la empresa


ROBLES S.R.L. para tratamiento Expte. D.E.M. Nº 14.312/99 (C.D. Nº 1405/99) y Nº 714/00 de y se


acordó que el pago del predio solicitado en el Parque industrial se realizará mediante el pago del 10%


del costo total en efectivo, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza Nº 712/99 y el resto con cheques


diferidos en 18 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo se le requirió el complemento de un seguro


de caución sobre el monto total.-


Que, en Nota de fecha 29/06/00 firmada por el Socio Gerente de la empresa ROBLES


S.R.L., Arq. Carlos A. Verta, donde manifiesta: “Por medio de la presente, y en relación a lo


conversado en la reunión que mantuvimos el día 27 de junio del 2.000, donde les comentamos la


necesidad de nuestra firma de contar con la escritura del terreno que por razones ajenas a la empresa no


hemos podido obtener hasta la fecha, les acercamos una propuesta de pago posible. La empresa


valoriza los trabajos de extensión de redes e iluminación de calles, en pesos un mil novecientos. Este


precio se desprende de los valores de redes mercado correspondientes a extensión de red de gas con


cruce de calle, extensión de red eléctrica, extensión de red de agua y cruce de calle, y provisión y


colocación de farola en poste de alumbrado ubicado enfrente dela fábrica. Así las cosas, la forma de


pago propuesta, del valor del lote resultante de la cantidad de metros por valor de metro cuadrado


menos las mejoras realizadas, es la siguiente: 1 – Pago contado del 10% del valor del lote. 2 – 18 pagos


mensuales iguales y consecutivos con cheque de pago diferido garantizado con póliza de caución, por


el valor total de los mismos”.-


Que, en fecha 09/08/00 por Nota C.D. Nº 684/00 este Concejo Deliberante enviada al


Departamento Ejecutivo Municipal solicitó que a través de Asesoría legal se expida sobre la forma


jurídica del acuerdo expuesto precedentemente y elabore la Ordenanza y convenio respectivo previo


pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente.-


Que, a través de Nota S/Nº de fecha 28/08/00 que leva la firma del Sr. Secretario de


Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, don Marcelo E. Banchio, remite Proyecto de


Convenio a firmar entre el Municipio y la firma Robles S.R.L.-


Que, por Nota C.D. Nº 880/0 de fecha 18/09/00 se requirió nuevamente a Asesoría Legal


Municipal se expida sobre la forma jurídica del acuerdo realizado con la empresa Robles S.R.L.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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- 03 -


ORDENANZA Nº 871/2001.-


Que, lo solicitado fue cumplimentado por Nota S/Nº de fecha 03/10/00 con la firma del


Asesor Legal Municipal, Dr. Laureano Guerendiain, sugiriendo solamente la modificación de la


Cláusula Octava del proyecto de convenio.-


Que, en respuesta a Nota C.D. Nº 146/00 de fecha 17/03/00, la Secretaría de Desarrollo


Productivo, Turismo y Medio Ambiente remite a este Cuerpo Deliberativo el Proyecto de convenio a


celebrar con el presentante para la adjudicación en venta del predio solicitado.-


Que, de acuerdo al Despacho Nº 242/00 emitido por la Comisión de Obras y Servicios


Públicos, este Concejo Deliberante dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 08/11/00 se


elabore la Ordenanza de aprobación del correspondiente Convenio a suscribir entre la Municipalidad


de Junín de los Andes y la empresa ROBLES .S.R.L.; por la venta de una fracción en el Parque


Industrial.-


Que, no obstante lo reseñado precedentemente, en Sesión ordinaria del día 20/12/00 se


aprobó el Despacho Nº 304/00 de fecha 19/12/00 emitido por la Comisión de Obras y Servicios


Públicos, donde se manifiesta que habiendo analizado los antecedentes históricos del predio en


cuestión sugiere la redacción final del proyecto, hasta tanto se resuelvan a algunos aspectos legales que


hacen a la confección de la misma, sugiriendo que el Expte. referenciado sea remitido a la Secretaría de


Desarrollo Productivo, Turismo, y Medio Ambiente y Asesoría Legal Municipal.-


Que, tal decisión fue cumplimentada conforme consta en texto de la Nº 1277/00 de este


Concejo Deliberante fechada el 29/12/00.-


Que, en respuesta a lo solicitado, la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio


ambiente, mediante Nota S/Nº de fecha 18/01/00, informa que se han realizado en el modelo de


convenio (folios 43 h 44) las modificaciones y/o correcciones sugeridas en los puntos 1), 2) y 3) de la


Nota C.D. Nº 12777 y se agrega a folio 46 el informe elaborado por la Asesoría Legal Municipal,


firmado por el Dr. Laureano Guerendiain, donde informa que deberá suscribirse el contrato agregado a


Fs. 43 y 44, el cual se ceden 5.499,28 M² propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes.-


Que, asimismo se debe dejar sin efecto el Nº de Ordenanza 836/00 de fecha 08/11/00 que


había sido reservado para la aprobación del correspondiente Convenio a suscribir entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la empresa ROBLES .S.R.L.; por la venta de una fracción en el


Parque Industrial, por los motivos que se expresan en consideraciones anteriores.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES


DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA YCUATRO


CENTAVOS (u$s 16.484,84) de los cuales se deduce la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES


UN MIL NOVECIENTOS (u$s 1.900), en concepto de reconocimiento al gasto afrontado


oportunamente por el “ADQUIRENTE” correspondiente a la extensión de la red de gas con cruce de


calle, extensión de red eléctrica, extensión de red de agua con cruce de calle, provisión y colocación de


farola en poste de alumbrado público. El saldo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL


QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (u$s 14.564,84)


que serán cancelados de la siguiente forma: A la firma del presente el “ADQUIRENTE


entrega la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA


Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (u$s 1.456,48), correspondiente al diez por ciento


(10%) del valor sobrante de lo enunciado precedentemente. El saldo de DÓLARES















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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ORDENANZA Nº 871/2001.-


ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIENTO OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (u$s


13.108,36), los cuales se cancelarán mediante dieciocho (18) pagos mensuales y consecutivos con


cheques de pago diferido, cuyo valor asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSE


SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (u$s 728,24) cada uno,


garantizado con póliza de caución sobre la Compañía de Seguros ALBA, con vencimiento los días 5 de


cada mes, o el subsiguiente día hábil sí alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el


día 15 de abril de 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el próximo día


hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del


“ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad


de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponto Nº 504.-


Que, el ADQUIRENTE” se compromete a destinar el bien adquirido al uso que fuera


descripto en el cuarto párrafo del folio Nº 3 del Expte. Nº 1405/99 del Concejo Deliberante y que dice


textualmente: “el motivo de la solicitud de predio, es la imperiosa necesidad de reubicar los


equipos y talleres, para optimizar la línea de producción”.-


Que, “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de la


construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones


de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-


Que, la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el


inmueble citado, una vez firmado el presente. La misma se realizará ante escribano público que de


común acuerdo designen las partes.- La Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado estará


económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de


la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma


exclusiva del ”ADQUIRENTE”.-


Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una vez


finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-


Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio, deberá


manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de los trabajos, en tal situación el


presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada


a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además los valores entregados a la


“MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin


derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento


se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente


convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras


introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del


“ADQUIRENTE”.-


Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, de cualquiera de las


obligaciones suscitadas del presente convenio traerá aparejada la caducidad automática de los plazos


establecidos en el presente acuerdo, sin necesidad de interpelación alguna. Por lo tanto se dará por


rescindido el presente convenio con la pérdida inmediata de las sumas entregadas a favor de la


“MUNICIPALIDAD” y toda mejora que se pudiere haber realizado sobre el inmueble. En caso de


recurrir a la fuerza pública para hacer el desalojo por incumplimiento , los gastos devengados serán


solventados por el “ADQUIRENTE”.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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ORDENANZA Nº 871/2001.-


Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo


derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del mismo si


en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega en forma


voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”. Se podrá


justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus


modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo


del mismo modo.-


Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la norma


respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes


y la Empresa Constructora ROBLES Sociedad de Responsabilidad Limitada, con


domicilio legal en la calle Chimehuín Nº 145 de la Ciudad de Junín de los Andes, representada para


este Acto por el Señor VERTA, CARLOS ALBERTO D.N.I. Nº 17.469.218, en su carácter de socio


gerente, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


identificada como parte del LOTE “UNO “ (1) de la Manzana 84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-


9956, según surge de Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511 /98, cuyas medidas realizadas de


oficio son: 64,95 metros de frente y 84,50 metros de fondo, haciendo una superficie total de cinco mil


cuatrocientos ochenta y ocho con veintiocho metros cuadrados (5.488,28 M²), limitando al Norte con


calle Chimehuín, al Sur con Fracción EV de la Manzana 84, al Oeste con la Chacra 24b (Camuzzi Gas


del Sur) y al Este con el resto del Lote 1 de su misma Manzana.




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en el


Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de


dominio a favor de la Empresa Robles S.R.L. debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el


cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido


Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto de


la presente normativa.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio


deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y


Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones


del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas las


disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega a la firma Roble S.R.L. de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria,


dando publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 871/2001.-


ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1014/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES















































































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ANEXO I – ORDENANZA Nº 871/2.001




CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL




Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Secretario de Desarrollo


Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E. BANCHIO, ambos


domiciliados en calle Ginés Ponte 504 de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante


denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Empresa


Constructora ROBLE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en la


calle Chimehuín Nº 145 de la Ciudad de Junín de los Andes, representada para este


Acto por el Señor VERTA, CARLOS ALBERTO D.N.I. Nº 17.469.218, en su carácter


de socio gerente, el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de


compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - -


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE


y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 871/2.001, una fracción de terreno ubicado


en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del LOTE


“UNO “ (1) de la Manzana 84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, según surge


de Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511 /98, cuyas medidas realizadas de


oficio son: 64,95 metros de frente y 84,50 metros de fondo, haciendo una superficie


total de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho con veintiocho metros cuadrados


(5488,28 m²); sus límites son: Al Norte calle Chimehuín, al sur Fracción EV de la


Manzana 84, al Oeste con la Chacra 24b (Camuzzi Gas del Sur) y al Este con el resto


del Lote 1 de su misma Manzana. Se deja constancia que la superficie estará a lo que


en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el


ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES


ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y


CUATRO CON OCHENTA YCUATRO CENTAVOS (u$s 16.484,84) de los cuales


se deduce la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL


NOVECIENTOS (u$s 1.900,00), en concepto de reconocimiento al gasto afrontado


oportunamente por el “ADQUIRENTE” correspondiente a la extensión de la red de


gas con cruce de calle, extensión de red eléctrica, extensión de red de agua con cruce


de calle, provisión y colocación de farola en poste de alumbrado público. El saldo de


DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y


CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (u$s 14.564,84) que serán


cancelados de la siguiente forma: A la firma del presente el “ADQUIRENTE” entrega


la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS


CINCUENTA Y SEIS CON ARENTA Y OCHO CENTAVOS (u$s 1.456,48),


correspondiente al diez por ciento (10%) del valor obrante de lo enunciado


precedentemente.- El saldo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL


CIENTO OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (u$s 13.108,36), los cuales






















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se cancelarán mediante dieciocho (18) pagos mensuales y consecutivos con cheques de


pago diferido, cuyo valor asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSE


SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (u$s 728,24)


cada uno, garantizado con póliza de caución sobre la Compañía de Seguros ALBA, con


vencimiento los días 15 de cada mes, o el subsiguiente día hábil sí alguno de ellos fuera


feriado, operando el primero de ellos el día 15 de abril del 2001, y las sucesivas los


días quince de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo


fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE” deberán ser


cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los


Andes, sito en calle Ginés Ponto Nº 504.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERA: El ADQUIRENTE” se compromete a destinar el bien adquirido al uso


que fuera descripto en el párrafo del folio Nº 3 del Expte. Nº 1405/99 del Concejo


Deliberante y que dice textualmente: “el motivo de la solicitud de predio, es la


imperiosa necesidad de reubicar los equipos y talleres, para optimizar la línea de


producción”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas


del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza


N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra


de plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez firmado el presente. La misma se


realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.- La


Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado estará económicamente a cargo del


“ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la


Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a


cargo en forma exclusiva del ”ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo


establecido en la Cláusula anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente


convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de


los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho,


y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien


inmueble.- En tal supuesto además los valores entregados a la “MUNICIPALIDAD”,


quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a


reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho


desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la


MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la posesión


del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la


“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.-
























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OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, de


cualquiera de las obligaciones suscitadas del presente convenio traerá aparejada la


caducidad automática de los plazos establecidos en el presente acuerdo, sin necesidad


de interpelación alguna. Por lo tanto se dará por rescindido el presente convenio con la


pérdida inmediata de las sumas entregadas a favor de la “MUNICIPALIDAD” y toda


mejora que se pudiere haber realizado sobre el inmueble. En caso de recurrir a la fuerza


pública para hacer el desalojo por incumplimiento , los gastos devengados serán


solventados por el “ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE


perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD


iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la


rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que


demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la


construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus


modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y


esta acordarlo del mismo modo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las


partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la


jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a


todo otro fuero o jurisdicción.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Marzo del año dos


mil uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -