Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2321/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6952/13 de fecha 29/10/2013 iniciado por la Sra. Marcela Méndez
Leal, D.N.I. Nº 22.898516, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo la presentante solicita se le otorgue una prórroga de 180 días para
brindar el servicio sanitario y la autorización para la colocación de dos mesas con tres sillas cada
una en la vía pública durante la temporada estival, en el local comercial Kiosco, Librería y
Regalería de su propiedad con el nombre fantasía “La Guadalupana” sito en calle Ginés Ponte Nº
560 de esta localidad.-
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 086/1988 establece que: “Los supermercados,
tiendas, bares, restaurantes, (y similares), y todo aquel comercio donde la estadía del público sea
transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes. Para los locales dedicados
a los rubros alimenticios, deberán además dar cumplimiento a los requisitos que exige el Código
Alimentario Argentino; siendo las habilitaciones extendidas por profesional titulado de
bromatología”.-
Que, conforme Despacho Nº 0127/13 de la Comisión Interna de Promoción del Empleo y
Desarrollo Territorial, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 04/12/2013, se decidió por
unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Señora Marcela Méndez Leal, D.N.I. Nº 22.898516, una
excepción a la Ordenanza Nº 086/1988, Artículo 2º; autorizando la instalación
de 2 (dos) mesas y 6 (seis) sillas en la vía pública (vereda) por el período de 4 (cuatro) meses a
partir del día 15 de Diciembre de 2013 hasta el día 15 de Abril de 2014, en el local comercial
Kiosco, Librería y Regalería de su propiedad con el nombre fantasía “La Guadalupana” sito en
calle Ginés Ponte Nº 560 de esta localidad.- DÉJASE aclarado que el comercio deberá,
mantener el rubro para el cual fue habilitado.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio envíese copia de la presente a la interesada.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1706/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA