Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2858/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9878/18 de fecha 04/10/2017 que contiene pedido firmado por la
Sra. Luján Beatriz González, D.N.I. Nº 18.436.984, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo solicita autorización para el traslado de los restos de quienes
fueran en vida Roberto Segundo González (su padre) y Héctor Omar González (su hermano),
desde el Cementerio Histórico al Cementerio Parque. Dichos cuerpos se trasladarían a las parcelas
ya reservadas, identificadas como Parcelas 06 y 07 del Sector A- Sección 01 – Manzana 13.-
Que, por Nota Nº 127/18 de fecha 22/10/2018 de la Secretaria de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano, se informa que a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos
se corroboró la veracidad de los datos mencionados por la Sra. Lujan González, a fs. 01 del Expte.
referenciado.-
Que, la Ordenanza Nº 323/92, en sus Artículos Nº 27º, 28º y 29º de expresan: Art. 27: No
se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de
inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado de
restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los
gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por
intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de
inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2018, conforme a lo
expresado en Despacho Nº 095/17 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos, dispuso
por unanimidad autorizar lo peticionado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: la exhumación de los restos de quienes fueran en vida Roberto
Segundo González y Héctor Omar González, los que se encuentran ubicados
en el Cementerio Histórico de la Ciudad de Junín de los Andes y posteriormente la inhumación de
dichos restos en la Parcela 06 y 07 del Sector A- Sección 01 – Manzana 13 del Cementerio Parque
de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que será responsabilidad de la solicitante contratar una
empresa que preste servicio de exhumación y traslados de los restos
mencionados en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y a
efectos de proseguir con los trámites administrativos respectivos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1907/17.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA