2858 - 18 Autorizar exhumación de restos Roberto González y Héctor González del Cementerio Histórico al Cementerio Parque.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2858/2018



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9878/18 de fecha 04/10/2017 que contiene pedido firmado por la


Sra. Luján Beatriz González, D.N.I. Nº 18.436.984, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el mismo solicita autorización para el traslado de los restos de quienes


fueran en vida Roberto Segundo González (su padre) y Héctor Omar González (su hermano),


desde el Cementerio Histórico al Cementerio Parque. Dichos cuerpos se trasladarían a las parcelas


ya reservadas, identificadas como Parcelas 06 y 07 del Sector A- Sección 01 – Manzana 13.-


Que, por Nota Nº 127/18 de fecha 22/10/2018 de la Secretaria de Obras, Servicios


Públicos y Planeamiento Urbano, se informa que a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos


se corroboró la veracidad de los datos mencionados por la Sra. Lujan González, a fs. 01 del Expte.


referenciado.-


Que, la Ordenanza Nº 323/92, en sus Artículos Nº 27º, 28º y 29º de expresan: Art. 27: No
se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de


inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado de


restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los


gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por


intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de


inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2018, conforme a lo


expresado en Despacho Nº 095/17 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos, dispuso


por unanimidad autorizar lo peticionado, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: la exhumación de los restos de quienes fueran en vida Roberto


Segundo González y Héctor Omar González, los que se encuentran ubicados


en el Cementerio Histórico de la Ciudad de Junín de los Andes y posteriormente la inhumación de


dichos restos en la Parcela 06 y 07 del Sector A- Sección 01 – Manzana 13 del Cementerio Parque


de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que será responsabilidad de la solicitante contratar una


empresa que preste servicio de exhumación y traslados de los restos


mencionados en el Artículo 1º de la presente.-


ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y a


efectos de proseguir con los trámites administrativos respectivos.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1907/17.-









LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA