1438 - Regulación y Gestión en Residuos Patógenos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1438/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1438/2007



VISTO: El Expte. Nº 3070/07 de fecha 15/08/2006 del Departamento Ejecutivo Municipal


que contiene Proyecto de Ordenanza que regula la gestión de los Residuos Patógenos


que se generan dentro del ejido municipal, y;


CONSIDERANDOS:


Que, es competencia de este Municipio elaborar y aplicar medidas tendientes a evitar


la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada.-


Que, el Concejo Deliberante debe reglamentar el tratamiento y la eliminación de los


desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de permisividad,


garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del


ambiente y los riesgos para la salud.-


Que, existen prohibiciones especiales que limitan la introducción, tráfico, transporte,


uso y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones


medicinales, industriales, mineras, agropecuarias, de servicios y científicas-experimentales,


para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación.-


Que, el Art. 197 de la Carta Orgánica, prohíbe que el vertido y/o depósito temporario


y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la


salud de las personas y/o sus bienes, que provinieren de fuera del ejido. Para aquellas


sustancias de esas características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del


ejido, el Concejo Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de seguridad para su


depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva.-


Que, los residuos patógenos producidos dentro del ejido son sustancias actual o


potencialmente peligrosas, y por ello es menester reglamentar el mecanismo para su manejo,


transporte y tratamiento.-


Que, se deberán definir y diseñar los mecanismos necesarios para el formalizar el


Registro de Generadores de Residuos Patógenos con el objeto de poder ejercer una real


fiscalización y seguimiento de los residuos de esta tipología generados en el ejido.-


Que, se cuenta con una dependencia del Departamento Ejecutivo que entiende en lo


referido a la gestión de residuos, con la posibilidad técnica y fáctica de ejercer el Poder de


Policía Ambiental.-


Que, la Autoridad de Aplicación y fiscalización en materia ambiental debe contar


con mecanismos técnico-legales para hacer efectivo lo establecido en sus misiones y


funciones.-


Que, las infracciones a la reglamentación de manejo de residuos patógenos serán


penalizadas por el municipio a través del Juzgado Municipal de Faltas.-


Que, a los fines de la correcta aplicación de las disposiciones citadas, resulta


necesario reglamentar los aspectos inherentes a procedimiento administrativo municipal, así


como los requisitos que deberán cumplimentar los generadores de residuos patógenos.-











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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Que, resulta conveniente tomar como base la normativa Nacional, Provincial, la


Carta Orgánica Municipal y el cuerpo Normativo local para reglamentar todo lo concerniente a


los residuos patógenos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
Prohíbase la disposición de residuos patógenos junto a los residuos sólidos


urbanos. Su disposición final será previo tratamiento que garantice la


preservación ambiental y en especial la salud de la población.-


ARTÍCULO 2º: Definición: Entiéndase como residuos patógenos a aquellos elementos u


objetos en estado sólido, líquido o gaseoso que presenta características de


toxicidad y/o actividad biológica, que introducidos en el ambiente perjudican directa o


indirectamente la salud humana. No incluye a los residuos que con igual potencial


contaminante obedezca a procesos industriales; estos se regulan por normativa específica de


residuos industriales.-


ARTÍCULO 3º: Derógase a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza N°


534/96 y toda otra disposición anterior que contradiga a la presente.-


ARTÍCULO 4º: Será Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, la Dirección de


Bromatología dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y


Medio Ambiente y el Cuerpo Técnico de la Unidad de Gestión Ambiental dependiente de la


Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, quien ejerce el Poder de Policía Ambiental


en el Ejido.-


ARTÍCULO 5º: Ámbito de aplicación, para todos los residuos patógenos generados en el


Ejido de Junín de los Andes y los que transiten de paso por éste hacia otras


jurisdicciones conforme lo establece la ley 24.051 y 25.612.-


ARTÍCULO 6º: Tipología: En particular los residuos patógenos se diferencian en tres tipos:


Tipo A: son aquellos provenientes de la limpieza y administración de los residuos


patógenos, no tiene por sí capacidad tóxica ni radiactividad. Por ejemplo:


 Los provenientes de la limpieza de en general de utensillos y herramientas.
 Los residuos de la preparación de alimentos.
 Embalajes y cenizas de residuos patógenos.




Tipo B: Elementos sólidos, líquidos o gaseosos con características de toxicidad o


actividad biológica. Por ejemplo:













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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 Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes
(agujas, lancetas, mariposas, hojas de rasurar, bisturíes, etc.) material descartable y todo


elemento impregnado con sangre y otras sustancias putrescibles que no se esterilizan.


 Residuos orgánicos provenientes de salas de parto, quirófano y anatomía
patológica, necropsias, etc.


 Restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos.
 Piezas anatómicas. Restos de sangre y sus derivados.
 Residuos farmacéuticos.
 Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
 Materiales descartables con y sin contaminación sanguínea.
 Material descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
 Cuerpos y restos de animales usados para investigación médica y sus excrementos.
 Restos de animales producto de la investigación médica y la práctica veterinaria.
 Otros no enumerados pero que presentan las mismas características.




Tipo C: Son los residuos que emiten radiaciones electromagnéticas. Por ejemplo


 Los provenientes de métodos de diagnósticos, terapéuticos, o de investigación que
puedan generase en servicios de radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos


y otros.




ARTÍCULO 7º: Los residuos patógenos provenientes de laboratorios bioquímicos, farmacias,


clínicas, geriátricos, peluquerías, gabinetes podológicos, centros de diálisis y


todo otro establecimiento público o privado que, por su actividad los genere, serán


manipulados, transportados y eliminados en forma separada y diferente a los residuos


domiciliarios comunes.-




ARTÍCULO 8º: Queda exceptuado de la presente, los residuos de esta tipología generados en


el Hospital Público local, quienes deben tratar sus residuos en forma directa


conforme lo reglamente Salud Publica Provincial. No obstante ello, quedan sujetos a la


fiscalización del Municipio, no pudiendo realizar acciones que contravengan lo dispuesto en


esta Ordenanza.-




ARTÍCULO 9º: Los residuos que emiten radiaciones electromagnéticas en niveles superiores


a las radiaciones naturales de fondo, como por ejemplo los provenientes de


métodos diagnósticos, terapéuticos o de investigación que puedan generarse en servicios de


radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos y otros, deberán diferenciar su


embalaje de los anteriores conforme se indica en el Art. 16.-


ARTÍCULO 10º: Responsabilidad: se presume salvo prueba en contrario, que todo residuo


patógeno es cosa riesgosa a los fines del segundo párrafo del Art. 1113 del


Código Civil. (“En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para


eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que en su parte no hubo culpa; pero si el daño


hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de


responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe


responder.”).-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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ARTÍCULO 11º: El generador es el dueño y responsable de los residuos patógenos que
genera
, y deberá capacitar a todo el personal que manipule este tipo de


residuos, desde operarios hasta personal técnico y/o médico que mantenga contacto habitual


con estos. Deberá además supervisar las tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección


para asegurar las condiciones de higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte


internos y lugares de almacenamiento transitorio.-


ARTÍCULO 12º: Registro: Crease el Registro de Generadores de Residuos Patógenos, en él


deberán inscribirse los generadores de residuos patógenos cuya actividad


genere estos residuos dentro del ejido.-


ARTÍCULO 13º: Inscripción: los establecimientos privados y las personas físicas y jurídicas


generadoras de residuos patógenos deberán inscribirse en la Autoridad de


Contralor, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la promulgación de la presente.-


ARTÍCULO 14º: El registro tendrá carácter de Declaración Jurada, conforme se establece en


la Ficha de Registro de Generadores de Residuos Patógenos según se


detalla en el Anexo I.-


ARTÍCULO 15º: La Unidad de Gestión Ambiental, es la responsable de llamar a inscripción


al Registro de Generadores de Residuos Patógenos, confeccionar y


mantener la correspondiente base de datos y otorgar el Certificado y Número de Inscripción


cuyo formato se encuentra en el Anexo I.-


ARTÍCULO 16º: Disposición transitoria, se realizará en dos etapas:


 Una en el lugar de generación, donde se colocarán inmediatamente después de su
generación en bolsas de acuerdo a la tipología del residuo.




Para los residuos del tipo A:


- Se dispondrán en bolsas de nylon de 60 micrones de espesor mínimo.
- El tamaño no debe exceder los 40 x 50 cm.
- Deben ser impermeables, opacas y resistentes, de color negro.
- Llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color negro la frase “RESIDUOS PATOGENOS


TIPO A” en letras de no menos de 3 cm. de alto. La inscripción debe estar en ambos lados


de la bolsa.


Para los residuos del tipo B:


- Se dispondrán en bolsas de nylon de 120 micrones de espesor mínimo.
- El tamaño no debe exceder los 40 x 50 cm.
- Deben ser impermeables, opacas y resistentes, de color rojo.
- Llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color negro la frase “RESIDUOS PATOGENOS


TIPO B” en letras de no menos de 3 cm. de alto. La inscripción debe estar en ambos lados


de la bolsa


Para los residuos del tipo C:


- Se dispondrán en bolsas de nylon de 60 micrones de espesor mínimo.











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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- El tamaño debe estar acorde a las dimensiones del residuo.
- En caso de ser residuos radioactivos, estos deben tener un embalaje aislante con la


correspondiente identificación y protección


- Llevarán inscripto “RESIDUOS PATOGENOS TIPO C” y especificar su contenido y
recomendaciones de origen para su manipulación.




 Otra en el Depósito de disposición transitoria, donde las bolsas se almacenarán en
recipientes de superficies lisas, duras y fáciles de limpiar.




ARTÍCULO 17º: El cierre de ambos tipos de bolsas se efectuará en el mismo lugar de


generación del residuo, mediante la utilización e un precinto resistente y


combustible, el cual una vez ajustado no permita su apertura. En las bolsas conteniendo


residuos tipo B se colocará la tarjeta de control, según modelo similar al que se detalla en el


Anexo I.-




ARTÍCULO 18º: Las bolsas se llenarán como máximo a ¾ de su capacidad y se cerrará al


finalizar la jornada excepto el caso de áreas de tratamiento de infecciosos o


trabajo séptico, donde la bolsa se cerrará inmediatamente después de cada operación.-




ARTÍCULO 19º: Las bolsas de polietileno que contengan residuos patógenos tipo B se


colocarán en recipientes tronco cónicos (tipo balde) livianos de superficies


lisas en su interior, lavables, resistentes a la abrasión y a golpes, con tapa de cierre hermético y


asas para facilitar su traslado, con capacidad adecuada a las necesidades de cada lugar. Deben


estar identificados con la tipología de residuos que contiene. Cada lugar de generación de


residuos deberá tener una cantidad suficiente de recipientes para la recepción de los mismos.-




ARTÍCULO 20º: Los recipientes en los que se colocan las bolsas de los diversos tipos de


residuos, deben ser higienizados tras el cambio de bolsa.-




ARTÍCULO 21º: Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes


(Agujas, hojas de bisturís, etc) serán colocados en recipientes de cartón


duro o plástico duro y herméticamente cerrados, de antes de su introducción en las bolsas.


Estos envases deben ser resistentes a golpes y perforaciones.-


ARTÍCULO 22º: Los residuos patógenos tipo B con alto contenido de líquido serán


colocados en la bolsa respectiva a la que previamente se le colocará


material absorbente que impida su derrame.-


ARTÍCULO 23º: No se deberá depositar junto con los residuos patógenos: aerosoles, alcohol,


solventes orgánicos o cualquier otro producto inflamable o explosivo que


afecte el funcionamiento del incinerador.-


ARTÍCULO 24º: Almacenamiento transitorio. El Municipio acondicionará un lugar


destinado al almacenamiento transitorio, con el objeto de viabilizar el


manejo a nivel local, posibilitando la sustentabilidad técnica y económica de la gestión de


estos residuos.













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ARTÍCULO 25º: El sitio de almacenamiento transitorio consistirá en un local de uso


exclusivo ubicado en un área exterior a cualquier otro edificio, de fácil


acceso para el vehículo recolector y debe reunir los siguientes requisitos:


 Piso, zócalo sanitario y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil
lavado y desinfección.


 Aberturas para la ventilación, protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores.
 Identificación externa con la leyenda “AREA DE DEPÓSITO DE RESIDUOS


PATÓGENOS” – “ACCESO RESTRINGIDO” en letras de tamaño no menor a 5 cm.


color negro y el logo de advertencia en color amarillo.


 Contar con una balanza para pesar los residuos patógenos generados y cuyo registro se
efectuará en planillas refrendadas por el responsable de su manejo.


 El depósito tendrá un área restringida a su alrededor y contará con un lugar para el aseo del
operario que labore en él, y gabinete para guardar los elementos de seguridad.


 Conexión de agua para facilitar el aseo del depósito y los elementos que en él se hallen.
 La puerta de acceso debe vincular el cuarto directamente con el exterior, nunca vincularse


a otros ambientes o pasillos destinados a otros usos.


 Contará con piso con pendiente hacia canaletas enrejadas colectoras de líquidos, las que
estarán conectadas a la red cloacal.




ARTÍCULO 26º: A este local sólo podrá acceder el personal autorizado y debe higienizarse


en su totalidad cada vez que es desocupado por el transporte. Esta tarea


debe ser realizada por personal de Bromatología debidamente habilitado.-


ARTÍCULO 27º: El depósito transitorio deberá evacuarse en su totalidad cada vez que el


vehículo de transporte autorizado realice el recorrido por la zona para el


retiro de los mismos, conforme convenio de la empresa de transporte de residuos peligrosos y


la autoridad de aplicación a nivel provincial.-


ARTÍCULO 28º: En el Depósito transitorio se llevará un registro de las bolsas que ingresan a


él, y en el mismo se consignará el peso de cada una de las bolsas, fecha de


ingreso y egreso. Esta planilla la firmará el generador al momento de entrega y el transportista


cuando retira para su transporte y tratamiento. El formato de este registro se encuentra en el


Anexo IV.-


ARTÍCULO 29º: No se recibirán en el Depósito de disposición transitoria bolsas sin su


correspondiente TARJETA DE CONTROL.-


ARTÍCULO 30º: El Ejecutivo Municipal deberá celebrar convenios entre el Municipio y la


Empresa recolectora, a fin de optimizar el retiro de estos residuos y


disminuir costos operativos.-


ARTÍCULO 31º: Todos los generadores de residuos patógenos, deberán abonar en cada


entrega, previo pesaje, el importe que surja de la siguiente ecuación:















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Importe a abonar
Costo total cobrado por la recolectora + 20%


Kg. aportados por generador





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El valor será determinado previo convenio con la recolectora y reglamentado por el


Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Economía y Hacienda) por talonario


especial y depositado al día siguiente en cuenta Especial que se creará al efecto y cuyo importe


se destinará al funcionamiento del sistema.-




ARTÍCULO 32º: El generador deberá colocar en cada bolsa de residuo patógeno tipo B una


TARJETA DE CONTROL con los datos sobre la generación de tales


residuos y datos referentes al despacho de los mismos. Los datos de generación se llenarán al


momento de precintar la bolsa, los segundos al momento del retiro de los residuos del local de


acopio y disposición transitoria. El modelo de esta tarjeta de control, se encuentra detallado en


el Anexo I. Para los residuos tipo A y C, se colocará una Tarjeta similar pero en el caso de los


del tipo C, con expreso detalle del contenido.-




ARTÍCULO 33º: Todos los generadores de residuos patógenos deben llevar la siguiente


documentación:


a) Una Planilla de Control de Residuos Patógenos en al que se consignarán los datos
esenciales de generación, tipo de residuos generados, tratamiento y destino final de los


mismos, similar a modelo consignado en el Anexo III.-


b) Documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos.


Esta documentación deberá estar siempre a disposición de la Autoridad de Aplicación.




ARTÍCULO 34º: Las personas físicas que acrediten ejercer su profesión particular, se


encuentran exceptuadas de llevar la planilla de control en su consultorio.


Sólo deben exhibir en sus consultorios o establecimiento los comprobantes de recepción de


sus residuos patógenos otorgados por el personal de recepción en depósito y Certificado de


Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patógenos.-




ARTÍCULO 35º: El vehículo de transporte que retira de la localidad los residuos patógenos,


los métodos de trasvase, y todo otro aspecto no enunciado en esta


Ordenanza, se rige por lo dispuesto en el Anexo IX del Decreto Reglamentario 2656/99 de la


Ley 1875, a la cual se adhiere el Municipio por Ordenanza 997/02.-




ARTÍCULO 36º: El personal afectado a las tareas de control y/o manipulación de las bolsas


que contienen los residuos patógenos, deberá contar con overol o delantal,


botas de goma y guantes de goma de alta densidad. Este equipo protector no puede ser usado


para otra actividad y debe higienizarse una vez utilizado.-


Para el lavado de prendas, se procederá:


- LAVADO EN CALIENTE: utilizando jabón en polvo en agua a mas de 70ºC y durante
por lo menos veinticinco minutos.


- LAVADO EN FRÍO: Deberá colocarse previamente a la ropa en una solución de


hipoclorito de sodio al uno por mil, para luego proceder al normal lavado.













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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ARTÍCULO 37º: Las bolsas deben manipularse lo menos posible, y en caso de rotura realizar


la higiene de equipo y local en forma inmediata. De ocurrir esta


circunstancia, debe consignarse en la Tarjeta de identificación y comunicarse por escrito el


hecho a la Autoridad de Aplicación.-




ARTÍCULO 38º: En caso de que el mal manejo provoque derrame y/o esparcimiento de estos


residuos, se procederá vallar el área (si esta fuera pública) y se realizará la


recolección y desinfección por personal habilitado, con costas al generador responsable.-




ARTÍCULO 39º: No se permitirá la instalación de hornos incineradores en los


establecimientos generadores de residuos patógenos. Si al momento de


entrar en vigencia existiera alguno, este debe ser desmontado.-




ARTÍCULO 40º: Queda prohibido el depósito de residuos patógenos en la vía pública,


terrenos públicos y/o privados y basurero local. Quien contravenga lo


dispuesto en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:


 Apercibimiento.
 Multa por los valores establecidos en el Art. 81 del Código de Faltas Municipal


aumentados en 10 veces su valor, atento a la tipología de los residuos aquí contemplados y


al riesgo potencial de estos.


 Clausura y/o inhabilitación.
 En caso de que estos residuos causaran daño a la salud de las personas o bienes, las


actuaciones pasarán a la Justicia Penal, quedando reservada la instancia Civil a los


perjudicados.




ARTÍCULO 41º: La autoridad de Aplicación, podrá realizar inspecciones para constatar el


efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, pudiendo


requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de negación o impedimento.-




ARTÍCULO 42º: En todos los casos que se realicen inspecciones para controlar el manejo de


estos residuos, se labrará acta de constatación o denuncia respectivamente.-




ARTÍCULO 43º: Este servicio no podrá ser suspendido en ningún caso.-




ARTÍCULO 44º: La Autoridad de Aplicación elaborará el diagrama de atención para la


recepción de residuos y afectará al personal de Bromatología necesario.-




ARTÍCULO 45º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para


su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 46º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


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ARTÍCULO 47º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 48º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL SIETE, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1317/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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