Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1438/07.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1438/2007
VISTO: El Expte. Nº 3070/07 de fecha 15/08/2006 del Departamento Ejecutivo Municipal
que contiene Proyecto de Ordenanza que regula la gestión de los Residuos Patógenos
que se generan dentro del ejido municipal, y;
CONSIDERANDOS:
Que, es competencia de este Municipio elaborar y aplicar medidas tendientes a evitar
la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada.-
Que, el Concejo Deliberante debe reglamentar el tratamiento y la eliminación de los
desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de permisividad,
garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del
ambiente y los riesgos para la salud.-
Que, existen prohibiciones especiales que limitan la introducción, tráfico, transporte,
uso y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones
medicinales, industriales, mineras, agropecuarias, de servicios y científicas-experimentales,
para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación.-
Que, el Art. 197 de la Carta Orgánica, prohíbe que el vertido y/o depósito temporario
y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la
salud de las personas y/o sus bienes, que provinieren de fuera del ejido. Para aquellas
sustancias de esas características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del
ejido, el Concejo Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de seguridad para su
depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva.-
Que, los residuos patógenos producidos dentro del ejido son sustancias actual o
potencialmente peligrosas, y por ello es menester reglamentar el mecanismo para su manejo,
transporte y tratamiento.-
Que, se deberán definir y diseñar los mecanismos necesarios para el formalizar el
Registro de Generadores de Residuos Patógenos con el objeto de poder ejercer una real
fiscalización y seguimiento de los residuos de esta tipología generados en el ejido.-
Que, se cuenta con una dependencia del Departamento Ejecutivo que entiende en lo
referido a la gestión de residuos, con la posibilidad técnica y fáctica de ejercer el Poder de
Policía Ambiental.-
Que, la Autoridad de Aplicación y fiscalización en materia ambiental debe contar
con mecanismos técnico-legales para hacer efectivo lo establecido en sus misiones y
funciones.-
Que, las infracciones a la reglamentación de manejo de residuos patógenos serán
penalizadas por el municipio a través del Juzgado Municipal de Faltas.-
Que, a los fines de la correcta aplicación de las disposiciones citadas, resulta
necesario reglamentar los aspectos inherentes a procedimiento administrativo municipal, así
como los requisitos que deberán cumplimentar los generadores de residuos patógenos.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, resulta conveniente tomar como base la normativa Nacional, Provincial, la
Carta Orgánica Municipal y el cuerpo Normativo local para reglamentar todo lo concerniente a
los residuos patógenos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la disposición de residuos patógenos junto a los residuos sólidos
urbanos. Su disposición final será previo tratamiento que garantice la
preservación ambiental y en especial la salud de la población.-
ARTÍCULO 2º: Definición: Entiéndase como residuos patógenos a aquellos elementos u
objetos en estado sólido, líquido o gaseoso que presenta características de
toxicidad y/o actividad biológica, que introducidos en el ambiente perjudican directa o
indirectamente la salud humana. No incluye a los residuos que con igual potencial
contaminante obedezca a procesos industriales; estos se regulan por normativa específica de
residuos industriales.-
ARTÍCULO 3º: Derógase a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza N°
534/96 y toda otra disposición anterior que contradiga a la presente.-
ARTÍCULO 4º: Será Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, la Dirección de
Bromatología dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y
Medio Ambiente y el Cuerpo Técnico de la Unidad de Gestión Ambiental dependiente de la
Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, quien ejerce el Poder de Policía Ambiental
en el Ejido.-
ARTÍCULO 5º: Ámbito de aplicación, para todos los residuos patógenos generados en el
Ejido de Junín de los Andes y los que transiten de paso por éste hacia otras
jurisdicciones conforme lo establece la ley 24.051 y 25.612.-
ARTÍCULO 6º: Tipología: En particular los residuos patógenos se diferencian en tres tipos:
Tipo A: son aquellos provenientes de la limpieza y administración de los residuos
patógenos, no tiene por sí capacidad tóxica ni radiactividad. Por ejemplo:
Los provenientes de la limpieza de en general de utensillos y herramientas.
Los residuos de la preparación de alimentos.
Embalajes y cenizas de residuos patógenos.
Tipo B: Elementos sólidos, líquidos o gaseosos con características de toxicidad o
actividad biológica. Por ejemplo:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes
(agujas, lancetas, mariposas, hojas de rasurar, bisturíes, etc.) material descartable y todo
elemento impregnado con sangre y otras sustancias putrescibles que no se esterilizan.
Residuos orgánicos provenientes de salas de parto, quirófano y anatomía
patológica, necropsias, etc.
Restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos.
Piezas anatómicas. Restos de sangre y sus derivados.
Residuos farmacéuticos.
Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
Materiales descartables con y sin contaminación sanguínea.
Material descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
Cuerpos y restos de animales usados para investigación médica y sus excrementos.
Restos de animales producto de la investigación médica y la práctica veterinaria.
Otros no enumerados pero que presentan las mismas características.
Tipo C: Son los residuos que emiten radiaciones electromagnéticas. Por ejemplo
Los provenientes de métodos de diagnósticos, terapéuticos, o de investigación que
puedan generase en servicios de radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos
y otros.
ARTÍCULO 7º: Los residuos patógenos provenientes de laboratorios bioquímicos, farmacias,
clínicas, geriátricos, peluquerías, gabinetes podológicos, centros de diálisis y
todo otro establecimiento público o privado que, por su actividad los genere, serán
manipulados, transportados y eliminados en forma separada y diferente a los residuos
domiciliarios comunes.-
ARTÍCULO 8º: Queda exceptuado de la presente, los residuos de esta tipología generados en
el Hospital Público local, quienes deben tratar sus residuos en forma directa
conforme lo reglamente Salud Publica Provincial. No obstante ello, quedan sujetos a la
fiscalización del Municipio, no pudiendo realizar acciones que contravengan lo dispuesto en
esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 9º: Los residuos que emiten radiaciones electromagnéticas en niveles superiores
a las radiaciones naturales de fondo, como por ejemplo los provenientes de
métodos diagnósticos, terapéuticos o de investigación que puedan generarse en servicios de
radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos y otros, deberán diferenciar su
embalaje de los anteriores conforme se indica en el Art. 16.-
ARTÍCULO 10º: Responsabilidad: se presume salvo prueba en contrario, que todo residuo
patógeno es cosa riesgosa a los fines del segundo párrafo del Art. 1113 del
Código Civil. (“En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para
eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que en su parte no hubo culpa; pero si el daño
hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe
responder.”).-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ARTÍCULO 11º: El generador es el dueño y responsable de los residuos patógenos que
genera, y deberá capacitar a todo el personal que manipule este tipo de
residuos, desde operarios hasta personal técnico y/o médico que mantenga contacto habitual
con estos. Deberá además supervisar las tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección
para asegurar las condiciones de higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte
internos y lugares de almacenamiento transitorio.-
ARTÍCULO 12º: Registro: Crease el Registro de Generadores de Residuos Patógenos, en él
deberán inscribirse los generadores de residuos patógenos cuya actividad
genere estos residuos dentro del ejido.-
ARTÍCULO 13º: Inscripción: los establecimientos privados y las personas físicas y jurídicas
generadoras de residuos patógenos deberán inscribirse en la Autoridad de
Contralor, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 14º: El registro tendrá carácter de Declaración Jurada, conforme se establece en
la Ficha de Registro de Generadores de Residuos Patógenos según se
detalla en el Anexo I.-
ARTÍCULO 15º: La Unidad de Gestión Ambiental, es la responsable de llamar a inscripción
al Registro de Generadores de Residuos Patógenos, confeccionar y
mantener la correspondiente base de datos y otorgar el Certificado y Número de Inscripción
cuyo formato se encuentra en el Anexo I.-
ARTÍCULO 16º: Disposición transitoria, se realizará en dos etapas:
Una en el lugar de generación, donde se colocarán inmediatamente después de su
generación en bolsas de acuerdo a la tipología del residuo.
Para los residuos del tipo A:
- Se dispondrán en bolsas de nylon de 60 micrones de espesor mínimo.
- El tamaño no debe exceder los 40 x 50 cm.
- Deben ser impermeables, opacas y resistentes, de color negro.
- Llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color negro la frase “RESIDUOS PATOGENOS
TIPO A” en letras de no menos de 3 cm. de alto. La inscripción debe estar en ambos lados
de la bolsa.
Para los residuos del tipo B:
- Se dispondrán en bolsas de nylon de 120 micrones de espesor mínimo.
- El tamaño no debe exceder los 40 x 50 cm.
- Deben ser impermeables, opacas y resistentes, de color rojo.
- Llevarán inscripto a 30 cm. de la base en color negro la frase “RESIDUOS PATOGENOS
TIPO B” en letras de no menos de 3 cm. de alto. La inscripción debe estar en ambos lados
de la bolsa
Para los residuos del tipo C:
- Se dispondrán en bolsas de nylon de 60 micrones de espesor mínimo.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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- El tamaño debe estar acorde a las dimensiones del residuo.
- En caso de ser residuos radioactivos, estos deben tener un embalaje aislante con la
correspondiente identificación y protección
- Llevarán inscripto “RESIDUOS PATOGENOS TIPO C” y especificar su contenido y
recomendaciones de origen para su manipulación.
Otra en el Depósito de disposición transitoria, donde las bolsas se almacenarán en
recipientes de superficies lisas, duras y fáciles de limpiar.
ARTÍCULO 17º: El cierre de ambos tipos de bolsas se efectuará en el mismo lugar de
generación del residuo, mediante la utilización e un precinto resistente y
combustible, el cual una vez ajustado no permita su apertura. En las bolsas conteniendo
residuos tipo B se colocará la tarjeta de control, según modelo similar al que se detalla en el
Anexo I.-
ARTÍCULO 18º: Las bolsas se llenarán como máximo a ¾ de su capacidad y se cerrará al
finalizar la jornada excepto el caso de áreas de tratamiento de infecciosos o
trabajo séptico, donde la bolsa se cerrará inmediatamente después de cada operación.-
ARTÍCULO 19º: Las bolsas de polietileno que contengan residuos patógenos tipo B se
colocarán en recipientes tronco cónicos (tipo balde) livianos de superficies
lisas en su interior, lavables, resistentes a la abrasión y a golpes, con tapa de cierre hermético y
asas para facilitar su traslado, con capacidad adecuada a las necesidades de cada lugar. Deben
estar identificados con la tipología de residuos que contiene. Cada lugar de generación de
residuos deberá tener una cantidad suficiente de recipientes para la recepción de los mismos.-
ARTÍCULO 20º: Los recipientes en los que se colocan las bolsas de los diversos tipos de
residuos, deben ser higienizados tras el cambio de bolsa.-
ARTÍCULO 21º: Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes
(Agujas, hojas de bisturís, etc) serán colocados en recipientes de cartón
duro o plástico duro y herméticamente cerrados, de antes de su introducción en las bolsas.
Estos envases deben ser resistentes a golpes y perforaciones.-
ARTÍCULO 22º: Los residuos patógenos tipo B con alto contenido de líquido serán
colocados en la bolsa respectiva a la que previamente se le colocará
material absorbente que impida su derrame.-
ARTÍCULO 23º: No se deberá depositar junto con los residuos patógenos: aerosoles, alcohol,
solventes orgánicos o cualquier otro producto inflamable o explosivo que
afecte el funcionamiento del incinerador.-
ARTÍCULO 24º: Almacenamiento transitorio. El Municipio acondicionará un lugar
destinado al almacenamiento transitorio, con el objeto de viabilizar el
manejo a nivel local, posibilitando la sustentabilidad técnica y económica de la gestión de
estos residuos.
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ARTÍCULO 25º: El sitio de almacenamiento transitorio consistirá en un local de uso
exclusivo ubicado en un área exterior a cualquier otro edificio, de fácil
acceso para el vehículo recolector y debe reunir los siguientes requisitos:
Piso, zócalo sanitario y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil
lavado y desinfección.
Aberturas para la ventilación, protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores.
Identificación externa con la leyenda “AREA DE DEPÓSITO DE RESIDUOS
PATÓGENOS” – “ACCESO RESTRINGIDO” en letras de tamaño no menor a 5 cm.
color negro y el logo de advertencia en color amarillo.
Contar con una balanza para pesar los residuos patógenos generados y cuyo registro se
efectuará en planillas refrendadas por el responsable de su manejo.
El depósito tendrá un área restringida a su alrededor y contará con un lugar para el aseo del
operario que labore en él, y gabinete para guardar los elementos de seguridad.
Conexión de agua para facilitar el aseo del depósito y los elementos que en él se hallen.
La puerta de acceso debe vincular el cuarto directamente con el exterior, nunca vincularse
a otros ambientes o pasillos destinados a otros usos.
Contará con piso con pendiente hacia canaletas enrejadas colectoras de líquidos, las que
estarán conectadas a la red cloacal.
ARTÍCULO 26º: A este local sólo podrá acceder el personal autorizado y debe higienizarse
en su totalidad cada vez que es desocupado por el transporte. Esta tarea
debe ser realizada por personal de Bromatología debidamente habilitado.-
ARTÍCULO 27º: El depósito transitorio deberá evacuarse en su totalidad cada vez que el
vehículo de transporte autorizado realice el recorrido por la zona para el
retiro de los mismos, conforme convenio de la empresa de transporte de residuos peligrosos y
la autoridad de aplicación a nivel provincial.-
ARTÍCULO 28º: En el Depósito transitorio se llevará un registro de las bolsas que ingresan a
él, y en el mismo se consignará el peso de cada una de las bolsas, fecha de
ingreso y egreso. Esta planilla la firmará el generador al momento de entrega y el transportista
cuando retira para su transporte y tratamiento. El formato de este registro se encuentra en el
Anexo IV.-
ARTÍCULO 29º: No se recibirán en el Depósito de disposición transitoria bolsas sin su
correspondiente TARJETA DE CONTROL.-
ARTÍCULO 30º: El Ejecutivo Municipal deberá celebrar convenios entre el Municipio y la
Empresa recolectora, a fin de optimizar el retiro de estos residuos y
disminuir costos operativos.-
ARTÍCULO 31º: Todos los generadores de residuos patógenos, deberán abonar en cada
entrega, previo pesaje, el importe que surja de la siguiente ecuación:
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Importe a abonar
Costo total cobrado por la recolectora + 20%
Kg. aportados por generador
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El valor será determinado previo convenio con la recolectora y reglamentado por el
Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Economía y Hacienda) por talonario
especial y depositado al día siguiente en cuenta Especial que se creará al efecto y cuyo importe
se destinará al funcionamiento del sistema.-
ARTÍCULO 32º: El generador deberá colocar en cada bolsa de residuo patógeno tipo B una
TARJETA DE CONTROL con los datos sobre la generación de tales
residuos y datos referentes al despacho de los mismos. Los datos de generación se llenarán al
momento de precintar la bolsa, los segundos al momento del retiro de los residuos del local de
acopio y disposición transitoria. El modelo de esta tarjeta de control, se encuentra detallado en
el Anexo I. Para los residuos tipo A y C, se colocará una Tarjeta similar pero en el caso de los
del tipo C, con expreso detalle del contenido.-
ARTÍCULO 33º: Todos los generadores de residuos patógenos deben llevar la siguiente
documentación:
a) Una Planilla de Control de Residuos Patógenos en al que se consignarán los datos
esenciales de generación, tipo de residuos generados, tratamiento y destino final de los
mismos, similar a modelo consignado en el Anexo III.-
b) Documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos.
Esta documentación deberá estar siempre a disposición de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 34º: Las personas físicas que acrediten ejercer su profesión particular, se
encuentran exceptuadas de llevar la planilla de control en su consultorio.
Sólo deben exhibir en sus consultorios o establecimiento los comprobantes de recepción de
sus residuos patógenos otorgados por el personal de recepción en depósito y Certificado de
Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patógenos.-
ARTÍCULO 35º: El vehículo de transporte que retira de la localidad los residuos patógenos,
los métodos de trasvase, y todo otro aspecto no enunciado en esta
Ordenanza, se rige por lo dispuesto en el Anexo IX del Decreto Reglamentario 2656/99 de la
Ley 1875, a la cual se adhiere el Municipio por Ordenanza 997/02.-
ARTÍCULO 36º: El personal afectado a las tareas de control y/o manipulación de las bolsas
que contienen los residuos patógenos, deberá contar con overol o delantal,
botas de goma y guantes de goma de alta densidad. Este equipo protector no puede ser usado
para otra actividad y debe higienizarse una vez utilizado.-
Para el lavado de prendas, se procederá:
- LAVADO EN CALIENTE: utilizando jabón en polvo en agua a mas de 70ºC y durante
por lo menos veinticinco minutos.
- LAVADO EN FRÍO: Deberá colocarse previamente a la ropa en una solución de
hipoclorito de sodio al uno por mil, para luego proceder al normal lavado.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 37º: Las bolsas deben manipularse lo menos posible, y en caso de rotura realizar
la higiene de equipo y local en forma inmediata. De ocurrir esta
circunstancia, debe consignarse en la Tarjeta de identificación y comunicarse por escrito el
hecho a la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 38º: En caso de que el mal manejo provoque derrame y/o esparcimiento de estos
residuos, se procederá vallar el área (si esta fuera pública) y se realizará la
recolección y desinfección por personal habilitado, con costas al generador responsable.-
ARTÍCULO 39º: No se permitirá la instalación de hornos incineradores en los
establecimientos generadores de residuos patógenos. Si al momento de
entrar en vigencia existiera alguno, este debe ser desmontado.-
ARTÍCULO 40º: Queda prohibido el depósito de residuos patógenos en la vía pública,
terrenos públicos y/o privados y basurero local. Quien contravenga lo
dispuesto en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa por los valores establecidos en el Art. 81 del Código de Faltas Municipal
aumentados en 10 veces su valor, atento a la tipología de los residuos aquí contemplados y
al riesgo potencial de estos.
Clausura y/o inhabilitación.
En caso de que estos residuos causaran daño a la salud de las personas o bienes, las
actuaciones pasarán a la Justicia Penal, quedando reservada la instancia Civil a los
perjudicados.
ARTÍCULO 41º: La autoridad de Aplicación, podrá realizar inspecciones para constatar el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, pudiendo
requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de negación o impedimento.-
ARTÍCULO 42º: En todos los casos que se realicen inspecciones para controlar el manejo de
estos residuos, se labrará acta de constatación o denuncia respectivamente.-
ARTÍCULO 43º: Este servicio no podrá ser suspendido en ningún caso.-
ARTÍCULO 44º: La Autoridad de Aplicación elaborará el diagrama de atención para la
recepción de residuos y afectará al personal de Bromatología necesario.-
ARTÍCULO 45º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para
su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 46º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 47º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 48º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL SIETE, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1317/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES