Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1788/09
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1788/2009
VISTO: El Expte C.D. Nº 4247/09, iniciado mediante Nota Nº 0147/09 por el Departamento
Ejecutivo Municipal mediante la cual se solicita la Adhesión de la Ley Provincial
2569/07, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial 2569/07 prohíbe la entrega y venta de bolsas de material de
plástico en todo el territorio de la Provincia, que no reúnan las características de degradables,
exibiodegradable, hidrodegradables o cualquier otra solución similar.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en el Art. 192 establece claramente: “La
Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de
vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos y conservar y
restaurar sus componentes alterados tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los:
proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y
directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones
nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en
consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas.
Pro medios de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas
ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido” Articulo 193: La Municipalidad
impulsará la incorporación en los programas educativos de contenidos relacionados con la
conservación y preservación del ambiente y del patrimonio público que tiendan a sensibilizar y
concienciar a la población. Complementariamente, desarrollará y apoyará actividades de
educación ambiental, principalmente dirigidas a los niños y jóvenes. En forma particular, se
promoverá el uso de la bicicleta como medio de transporte económico, saludable y no
contaminante.-
Que, es fundamental el cuidado del medio ambiente.-
Que, las bolsas de material plástico causan graves problemas ambientales,
perjudicándole hábitat natural, como así también una desagradable contaminación visual.-
Que, debido que son fabricadas con polietileno o polipropileno (materiales no
biodegradables), derivado del petróleo, está comprobado que tarda siglos en degradarse y/o
reabsorberse en la tierra.-
Que, la presente Ordenanza tiene como principal objetivo cuidar y preservar el
Medio Ambiente, mejorando la estética de nuestra ciudad y alrededores tratando de modificar
paulatinamente los hábitos de nuestros vecinos promoviendo el uso de las bolsas descriptas en
la Ley Provincial 2569/07.-
Que, para cumplir con tal fin será necesario realizar y articular acciones tendientes a
generar conciencia en la comunidad.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y
ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHÍERESE, la Municipalidad de Junín de los Andes a la Ley Provincial
Nº 2569/07.-
ARTICULO 2º: EXCEPTÚASE: a todos aquellos comercios que destinan las bolsas a
contener exclusivamente: pescado o subproductos de pescado, carne vacuna
o de aves y sus derivados, como así también fiambres, frutas y verduras, comidas elaboradas
(fríos o calientes) previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, así como
la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener residuos.-
ARTÍCULO 3º) CRÉASE: el Programa Municipal para la reducción de la utilización de
bolsas de polietileno o similares por parte de los comercios que operan
dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Junín de los Andes.-
ARICULO 4º) Este Programa deberá incluir las siguientes actividades:
a) Campañas de educación, difusión y concientización, alentando el uso de bolsas
alternativas a las de polietileno o similares.-
b) Brindar indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.-
c) Invitar a las empresas relacionadas con la comercialización de productos en general a
adecuarse a las normativas de sustentabilidad.-
d) Promover la firma de convenios con organizaciones sociales que persigan los mismos
y/o similares objetivos, a fin de contar con la colaboración necesaria para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.-
e) Control: verificación del reemplazo gradual de bolsas de plástico no biodegradables
que se entregan a clientes en los comercios en general, de nuestra localidad.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE: que a partir del 1º de Enero de 2010 hasta el 31 de
Marzo de 2010 inclusive, los comercios que operan dentro del Ejido Urbano
de Junín de los Andes podrán entregar únicamente 2 (dos) bolsas de polietileno o similar para
el transporte de mercaderías, por cliente y por compra. En caso que sea necesario entregar
mayor cantidad, las mismas deberán ser de material biodegradable, papel reciclado o similar,
bolsas de malla reutilizable, tela o material reciclado.- Excepto los comercios enumerados en
el Artículo 2º de la presente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTICULO 6º: DETERMÍNASE: que a partir del 1º de Abril de 2010 al 30 de Junio de
2010, los comercios que operan dentro del Ejido Urbano de Junín de los
Andes podrán entregar únicamente 1 (una) bolsa de polietileno o similar para el transporte de
mercaderías, por cliente y por compra. En caso que sea necesario entregar mayor cantidad, las
mismas deberán ser de material biodegradable, papel reciclado o similar, bolsas de malla
reutilizable, tela o material reciclado. Excepto los comercios enumerados en el Artículo 2º de
la presente.-
ARTICULO 7º: DETERMÍNASE: que a partir del 1º de Julio de 2010 todos los comercios o
entidades que se desempeñen en tareas o actividades comerciales en el
ámbito del Ejido Urbano de Junín de los Andes, no deberán entregar bolsas para el transporte
de mercaderías, de polietileno o similares, debiendo ser reemplazadas por aquellas que reúnan
las características de degradables, oxibiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o
cualquier otra solución similar, bolsas de papel reciclado, o aquellas que el Departamento
Ejecutivo Municipal autorice expresamente por considerar que no perjudican el medio
ambiente. Los comercios que operan dentro del Ejido Urbano podrán entregar únicamente 2
(dos) bolsas por cliente por cada compra que reúnan las características que establece de la Ley
Provincial 2569/07.- Excepto los comercios enumerados en el Artículo 2º de la presente.-
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE: que en el caso de incumplimiento de la presente
ordenanza, el Juzgado Municipal de Faltas aplicará las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento: APERCIBIMIENTO
b) Segunda verificación de incumplimiento: Se sancionará con una multa equivalente a
100 puntos.-
c) Tercera verificación de incumplimiento: se sancionará con una multa equivalente a 200
puntos.-
En caso de reiterarse los incumplimientos previstos en los incisos anteriores, se procederá a la
clausura del local comercial por el término de 5 (cinco) días hábiles y la multa que fijase el
Juzgado Municipal de Faltas.-
ARTICULO 9º: CRÉASE un registro de comercios o entidades que por las características de
su actividad y/o por cuestiones de salubridad y seguridad no pudieran
eliminar el uso de envase de polietileno a fin de otorgar las autorizaciones que
correspondieran, debidamente justificadas, contando con el aval del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10) COMUNIQUESE: Al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1468/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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