Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2334./13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2334/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7017/13 de fecha 03/12/2013 iniciado por la Asociación de Taxis
de Junín de los Andes, mediante el cual solicitan al Cuerpo Deliberativo se analice la
posibilidad de otorgar aumento de la tarifa de taxi, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Taxi fundamenta esta solicitud en los incrementos que ha
habido en los últimos tiempos tanto en lo que se refiere a mantenimiento de las unidades, el
precio del combustible y de la canasta familiar.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
23/12/2013 decide sobre tablas y por unanimidad aprobar un nuevo incremento tarifario.-
Que, al efecto se debe derogar la 2255/2013 de fecha 15/05/2013, que establece la
tarifa de taxi anterior.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2334./13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: FIJASE que la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, se ajustará, a partir de la promulgación de la presente,
a los siguientes valores máximos:
DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 7,10.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 0,71.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,71.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 8,26.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 0,83-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,83.-
ARTÍCULO 2º: FIJASE: que el horario de la Tarifa nocturna será de 23:00 hs a 06:00 hs.
ARTÍCULO 4º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2255/2013 de fecha 15/05/2013.-
ARTÍCULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada
que fuere remítase copia al Departamento de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1709/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA