Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1770/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1770/2009
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4595/09 de fecha 05/10/2009, iniciado por el Señor
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual remite para
conocimiento y homologación del Cuerpo Deliberativo Convenio celebrado en fecha 03 de
octubre de 2009 entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que en el marco de lo
expuesto en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 2615, de Renegociación de los Contratos
Petroleros, las partes acuerdan aplicar fondos resultantes de la misma, al Plan de Equipamiento
y Obras correspondientes a la Ciudad de Junín de los Andes y hasta los montos establecidos,
de acuerdo al siguiente detalle:
1- Adquisición d tierras para urbanizar y servicios. Por un monto de hasta Pesos Cuatro
Millones Seiscientos Mil ($ 4.600.000,00).-
Dichas obras han sido autorizadas por Ordenanza Nº 1761/09, sancionada por este Concejo
Deliberante en fecha 16 de septiembre de 2009.-
Los fondos aquí comprometidos corresponden al Fondo Fiduciario “Programa para el
Desarrollo – Artículo 6º Ley Nº 2615 (FOPRODES)”, creado por Decreto Nº 0355/09, los que
serán aplicados de acuerdo a la disponibilidad financiera del mismo.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad será la responsable de la
adquisición/contratación del equipamiento/obra mencionados en la Cláusula Primera,
realizándose los pagos a través de Fiduciaria Neuquina S.A.-
Que, la Cláusula Tercera dice que la Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y
Equipamiento dependiente del Ministerio d Desarrollo Territorial, intervendrá los Certificados
de Avance de obra, los que serán liquidados por el Servicios Administrativo del Ministerio de
Desarrollo Territorial y cancelados a través de Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo
– Artículo 6º Ley 2615 (FOPRODES)”.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que el cumplimiento de este Convenio está
supeditado a que el Municipio reúna todos requisitos legales exigidos por la Ley Nº 2615 y los
Decretos Reglamentarios Nº 2124/08 y Nº 0131/09.-
Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso “a”; CAPITULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;
para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en
coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y
sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al
valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias,
afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los
sectores de menores recursos”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1770/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín
de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las
carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará
programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El
acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,
Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de
la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en
materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-
Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha 03 de Octubre de 2009 entre
el Ministerio de Desarrollo Territorial, representado por su titular Prof. Elso
Leandro Bertoya y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente
Municipal, Prof. Rubén E. Campos, el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
sus efectos. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1457/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA