1770 - 09 Ratificar Convenio Miniterio de Desarrollo Terrirorial - Municipio fondos adqusición de tierras para urbanizar.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1770/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1770/2009



VISTO:
El Expediente del C.D. Nº 4595/09 de fecha 05/10/2009, iniciado por el Señor


Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual remite para


conocimiento y homologación del Cuerpo Deliberativo Convenio celebrado en fecha 03 de


octubre de 2009 entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de


los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que en el marco de lo


expuesto en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 2615, de Renegociación de los Contratos


Petroleros, las partes acuerdan aplicar fondos resultantes de la misma, al Plan de Equipamiento


y Obras correspondientes a la Ciudad de Junín de los Andes y hasta los montos establecidos,


de acuerdo al siguiente detalle:


1- Adquisición d tierras para urbanizar y servicios. Por un monto de hasta Pesos Cuatro


Millones Seiscientos Mil ($ 4.600.000,00).-


Dichas obras han sido autorizadas por Ordenanza Nº 1761/09, sancionada por este Concejo


Deliberante en fecha 16 de septiembre de 2009.-


Los fondos aquí comprometidos corresponden al Fondo Fiduciario “Programa para el


Desarrollo – Artículo 6º Ley Nº 2615 (FOPRODES)”, creado por Decreto Nº 0355/09, los que


serán aplicados de acuerdo a la disponibilidad financiera del mismo.-


Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad será la responsable de la


adquisición/contratación del equipamiento/obra mencionados en la Cláusula Primera,


realizándose los pagos a través de Fiduciaria Neuquina S.A.-


Que, la Cláusula Tercera dice que la Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y


Equipamiento dependiente del Ministerio d Desarrollo Territorial, intervendrá los Certificados


de Avance de obra, los que serán liquidados por el Servicios Administrativo del Ministerio de


Desarrollo Territorial y cancelados a través de Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo


– Artículo 6º Ley 2615 (FOPRODES)”.-


Que, la Cláusula Cuarta establece que el cumplimiento de este Convenio está


supeditado a que el Municipio reúna todos requisitos legales exigidos por la Ley Nº 2615 y los


Decretos Reglamentarios Nº 2124/08 y Nº 0131/09.-


Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,


GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso “a”; CAPITULO IV -


TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;


para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en


coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y


sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al


valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias,


afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los


sectores de menores recursos”.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1770/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín
de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las


carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará


programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El


acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,


Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de


la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en


materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-


Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha 03 de Octubre de 2009 entre


el Ministerio de Desarrollo Territorial, representado por su titular Prof. Elso


Leandro Bertoya y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente


Municipal, Prof. Rubén E. Campos, el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


sus efectos. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1457/09.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA