2889 - 19 Continuidad Declaración Emergencia Ambiental al Ejido Municipal de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2889//19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 2889/2019



VISTO: El contenido del Expediente C.D. Nº 10.022/2019 iniciado por el Sr. Intendente


Municipal, Don Carlos A. Corazini y la Asamblea Socio Ambiental de Junín de los Andes; y las


Ordenanzas N° 2.293/2013, 2412/2014, 2535/22015 y 2615/2016, 2758/17 y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades


productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y


tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de


recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a


la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de


la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las


normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para


complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-


Que, en el mismo orden de ideas, se expresa el Artículo 54 de la Constitución Provincial


de Neuquén, la cual abunda en su Artículo 90 que “El Estado atiende en forma prioritaria e
integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales
; establece estándares ambientales y


realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio


cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos


naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a


prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones


correspondientes…”.-


Que, de las citadas normativas de raigambre constitucional, surge con claridad que el


Estado en sus tres estratos (Nacional, Provincial y Municipal) de acuerdo al sistema Federal de la


forma de gobierno Argentino, representado por sus tres poderes, debe preocuparse y ocuparse


de manera primordial de los temas atinentes a la preservación del derecho a un ambiente sano y


al desarrollo sustentable.-


Que, en ámbito legislativo de la Provincia de Neuquén, la Ley de aplicación es la N°


1875 (T.O.2267) y su Decreto Reglamentario Nº 2656, que en su Artículo 1° sostiene: “La presente
Ley tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios


rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio


de la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad de
Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y


utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes


alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes políticos y estrategias de


desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las


normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria


en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran


medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-




Que, asimismo, atendiendo a las distintas problemáticas ambientales existentes en el


Municipio, las que por diversas razones terminan provocando un grave daño ambiental que


impacta, no sólo sobre los recursos naturales, sino también sobre la población en general,


poniendo en riesgo su salud, resulta mantener vigente la declaración de la EMERGENCIA


AMBIENTAL.-









FRESIA ANGELINES GUAYQUIMIL CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2889//19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que, la población de Junín de los Andes continúa expuesta a riesgos sanitarios como


consecuencia de la disposición a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos, más allá de las


medidas que se vienen llevando adelante con el objeto de resolver esta situación dado que a la


fecha aún continúa operativo de basurero a cielo abierto y en etapa de obra el relleno sanitario


que forma parte del Centro Ambiental de Junín de los Andes.-


Que, los riesgos se incrementan con la paulatina urbanización, actualmente


desarrollándose sobre los terrenos lindantes al vertedero a cielo abierto, siendo un hecho


consumado la instalación en el corto plazo de familias que estarán expuestas a los riesgos pre-


existentes en el lugar.


Que, a fin de erradicar el vertedero a cielo abierto, el Municipio ha avanzado en acciones


concretas de mejora, como el cerramiento del predio, la adecuación del relleno sanitario, la


adquisición de maquinaria para el procesamiento de residuos, la adecuación de instalaciones, entre


otras acciones, las cuales han sido financiadas por el Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente


de la Provincia del Neuquén, a través de la asignación de fondos de emergencia aplicados en el


marco de la declaración de emergencia Ambiental por Ordenanza.-


Que, a pesar de la reducción en la cantidad de participantes activos, el funcionamiento de


la Comisión de Desarrollo Ambiental ha impulsado la visualización de las problemáticas


ambientales, siendo una herramienta técnica de valor para el Ejecutivo Municipal, el Concejo


Deliberante, el Juzgado Municipal de Faltas, entre otros, impulsando la gestión de soluciones,


proporcionando asistencia técnica, analizando y evaluando las problemáticas existentes en materia


ambiental.-


Que, si bien ha existido una mejora sustancial en el sistema de tratamiento de la localidad,


aún se encuentra en análisis la capacidad y estabilidad del nuevo sistema, situación que se agrava


ante la falta de claridad en cuento a la responsabilidad de operación del servicios de agua y


saneamiento, debido a la falta de resolución en los convenios que deberían concretarse con el Ente


correspondiente.-


Que la falta de un sistema de tratamiento terciario que elimine macronutrientes, los


cuales son actualmente volcados en el lecho del Río Chimehuín afecta directamente la estructura y


funcionamiento de este ecosistema, el cual se encuentra protegido de acuerdo al contenido del


Artículo 203° de la Carta Orgánica que dice: “La Municipalidad declara “área de protección


especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial comprendido


dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Áreas


Naturales Protegidas Municipales, mediante ordenanza sancionada al efecto”.-


Que, tal normativa se confirmó mediante la Ordenanza N° 934/2001, la cual en su


Artículo 27° declara la zona del Río Chimehuín bajo el amparo de la figura “Ambiente


protegido”, comprendiendo a todos los lotes ribereños sin excepción.-




Que, la contaminación de nuestro Río Chimehuín, no sólo perjudica el ecosistema


acuático y ribereño, sino también afecta a todos los ciudadanos que utilizan el lugar como


esparcimiento. Tales acontecimientos, perjudican a la ciudad en diversos aspectos, sobre todo si se


tiene en cuenta que Junín de los Andes, es un lugar turístico y que su mayor atracción es la pesca


deportiva. Que a fin de prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río en cuestión, es


necesario establecer mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos negativos.













FRESIA ANGELINES GUAYQUIMIL CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2889//19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3




Que, la Comisión de Desarrollo Ambiental ha avanzado en la generación de alternativas


de tratamiento complementario para el efluente de salida de la actual planta de tratamiento, que


podrían mejorar considerablemente la situación de la problemática mencionada, estando avanzada


la generación de un proyecto técnico para la búsqueda de financiamiento.-


Que, la declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de


ocurrencia de daño ambiental significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema de salud


pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua, debe atenerse a las


normativas precedentemente mencionadas en los párrafos anteriores.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE: la continuidad de la Emergencia Ambiental en todo el


ejido Municipal de la ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12)


meses a partir de la promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo


y por única vez. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 2º: CRÉASE: La Comisión de Desarrollo Ambiental de Junín de los Andes, que


será conformada de la siguiente manera:


Presidencia: Estará a cargo del Intendencia Municipal o quién él designe.


Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente o el área que


en un futuro la remplace.


Demás integrantes de la misma:


Un (1) representante por cada Bloque Político que compone el Concejo Deliberante.


Un (1) representante del área de salud de la localidad.


Un (1) representante del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN).


Un (1) representante del Área de producción provincial


Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el municipio de


Junín de los Andes.


Un (1) representante de la Delegación Zona Sur del Ente Provincial de Agua y Saneamiento


(EPAS).-


Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Turismo y Afines de Junín de los Andes.-


Un (1) representante de Guarda Fauna de la Provincia de Neuquén.-


Un (1) representante de Área de Protección Ambiental de los Bosques Nativos de la Provincia del


Neuquén.


La Comisión de Desarrollo Ambiental tendrá existencia mientras se encuentre vigente la


emergencia ambiental declarada por la presente.

















FRESIA ANGELINES GUAYQUIMIL CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2889//19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4






ARTÍCULO 3º: De las funciones de la Comisión:
a) Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes.


b) Proponer medidas o acciones para mitigar la emergencia ambiental y sugerir los tiempos


adecuados (máximos y mínimos) de implementación de dichas acciones.


c) Analizar y evaluar todas las propuestas y/o acciones dirigidas a revertir y/o incidir


significativamente, a criterio de esta comisión, en la situación ambiental, antes de ser llevadas


adelante.


d) Determinar la viabilidad de las propuestas que se reciban que puedan afectar a la situación


ambiental.


e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones que se ejecuten en pos de la remediación


ambiental llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.




ARTICULO 4°: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo tendrá un


plazo de hasta treinta (30) días corridos para convocar a la Comisión de


Desarrollo Ambiental; la misma tendrá como primer punto de trabajo crear la reglamentación de


funcionamiento, dentro de esta deberá quedar plasmado que la misma se reunirá una (1) vez por


mes, y de ser necesario invitar a Organizaciones no Gubernamentales.-




ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá trabajar


sobre la confección de un Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras


de infraestructuras necesarias para que el Ejido Municipal se desarrolle de manera sostenible,


evitando que se produzcan procesos de contaminación sobre los recursos naturales.-




ARTÍCULO 6°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar


financiamiento a nivel Internacional, Nacional, Provincial y organismos no


gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior.-




ARTÍCULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS


MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1999/19 – EXPTE. C.D. Nº 10.022/19.-













FRESIA ANGELINES GUAYQUIMIL CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES