Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 911/2001
VISTO: La Ordenanza 867/2001, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha
07/03/2001, que en su Articulo 5º implementa por el término de ciento ochenta días
(180) una medida de no innovar y dentro de dicha medida cautelar prorrogable dadas
circunstancias técnicas político-administrativas, todo tipo de recepción de solicitudes para
emprendimientos y/o visados de proyectos de obras en el Loteo Lago Huechulafquen y franja
de Ribera en sus distintos sectores, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses fundamentales de la
comunidad toda por sobre los intereses particulares y sectoriales y que tendrá vigencia hasta
tanto se determinen los índices urbanísticos y las directrices ambientales.-
Que. el equipo interdisciplinario coordinado por la Unidad de Planificación y
Gestión se encuentra abocado a la tarea, habiendo concluido y presentado la normativa
correspondiente al Loteo Villa Quilquihue.-
Que, el Loteo del Huechulafquen, aprobado en la década del 70, presenta numerosas
dificultades en cuanto a la documentación y materialización en terreno.-
Que, por afectar la cabecera del Lago Huechulafquen y el Río Chimehuín a lo largo
de 8 kilómetros se solicitó la colaboración de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y
la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas para la demarcación en terreno de la línea de
ribera, trabajo que se está desarrollando en el momento, y que aún no se ha terminado.-
Que, esa línea es fundamental para la materialización de los espacios verdes
ribereños y de la reserva fiscal en la cabecera del lago.-
Que, es una política expresa de este Cuerpo Deliberativo y del Ejecutivo Municipal
el dominio público de las riberas del río y del Lago, política expresa en nuestra Carta
Orgánica.-
Que, el loteo presenta algunas situaciones que es conveniente profundizar en su
análisis para proponer la mejor alternativa.-
Que, el ambiente del Río Chimehuín es de vital importancia para el desove y
reproducción de truchas, base fundamental de la pesca deportiva.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ORDENANZA Nº 911/2001.-
Que, las razones técnicas presentadas por el equipo interdisciplinario justifican
sobradamente la ampliación del plazo solicitado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AMPLÍASE por el termino de SESENTA (60) DÍAS a partir de su
vencimiento, la medida NO INNOVAR establecida por la Ordenanza
867/2001 de fecha 07/03/2001, para el Loteo Huechulafquen, en todos sus términos, no
debiendo recibir solicitudes para emprendimientos y/o de visados de proyectos de obras.-
ARTÍCULO 2º: NORMASE que la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses
fundamentales de la comunidad toda por sobre los intereses particulares y
sectoriales y que tendrá vigencia hasta tanto se determinen los índices urbanísticos y las
directrices ambientales proyectadas en su materialización a través del órgano de aplicación por
el término SESENTA (60) DÍAS y de acuerdo a lo establecido en los considerandos que
anteceden y en la Ordenanza 867/2001.-
ARTICULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas
municipales y en forma especial a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, a
la Unidad de Planificación y Gestión; a la Comisión Intergubernamental e Interinstitucional
Municipal; al Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales, oportunamente; a la
Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los
Andes; al Señor Gobernador de la Provincia del Neuquen Dn. Jorge Omar Sobisch; a la
Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; Centro de Ecología Aplicada del
Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de
la Provincia del Neuquén Dn. José Brillo y por su intermedio para que tomen
conocimiento y efectos todos los Señores Ministros y las áreas específicas que puedan
colaborar y aportar personal datos y documentación referidos a impactos urbanísticos
ambientales, turísticos y otros; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la
Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ORDENANZA Nº 911/2001.-
Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de
Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la Administración Central de Parques
Nacionales; a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los
Andes; a Gendarmería Nacional Neuquén; Jefatura Escuadrón 33º Gendarmería Nacional San
Martín de los Andes; Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén; Jefatura de Dirección de
Seguridad Junín de los Andes; Vice Intendencia Municipal y por su intermedio a la
Coordinadora Barrial de Junín los Andes; a las distintas sedes de los Partidos Políticos Locales
en la persona de sus presidentes; a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y por
intermedio a todos los Bloques con representación Parlamentaria.-
ARTICULO 4º: DESE a publicidad extractada por intermedio del Departamento Ejecutivo
Municipal en los Diarios Río Negro y la Mañana del Sur y la más amplia
difusión a través de los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia
del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 6ºº: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1038/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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