Ordenanza N° 911 Ampliación de 60 dias sobre no innovar términos de Ordenanza N° 867-01..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 911/2001



VISTO: La Ordenanza 867/2001, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha


07/03/2001, que en su Articulo 5º implementa por el término de ciento ochenta días


(180) una medida de no innovar y dentro de dicha medida cautelar prorrogable dadas


circunstancias técnicas político-administrativas, todo tipo de recepción de solicitudes para


emprendimientos y/o visados de proyectos de obras en el Loteo Lago Huechulafquen y franja


de Ribera en sus distintos sectores, y;



CONSIDERANDO:




Que, la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses fundamentales de la


comunidad toda por sobre los intereses particulares y sectoriales y que tendrá vigencia hasta


tanto se determinen los índices urbanísticos y las directrices ambientales.-




Que. el equipo interdisciplinario coordinado por la Unidad de Planificación y


Gestión se encuentra abocado a la tarea, habiendo concluido y presentado la normativa


correspondiente al Loteo Villa Quilquihue.-




Que, el Loteo del Huechulafquen, aprobado en la década del 70, presenta numerosas


dificultades en cuanto a la documentación y materialización en terreno.-




Que, por afectar la cabecera del Lago Huechulafquen y el Río Chimehuín a lo largo


de 8 kilómetros se solicitó la colaboración de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y


la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas para la demarcación en terreno de la línea de


ribera, trabajo que se está desarrollando en el momento, y que aún no se ha terminado.-




Que, esa línea es fundamental para la materialización de los espacios verdes


ribereños y de la reserva fiscal en la cabecera del lago.-




Que, es una política expresa de este Cuerpo Deliberativo y del Ejecutivo Municipal


el dominio público de las riberas del río y del Lago, política expresa en nuestra Carta


Orgánica.-




Que, el loteo presenta algunas situaciones que es conveniente profundizar en su


análisis para proponer la mejor alternativa.-




Que, el ambiente del Río Chimehuín es de vital importancia para el desove y


reproducción de truchas, base fundamental de la pesca deportiva.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ORDENANZA Nº 911/2001.-






Que, las razones técnicas presentadas por el equipo interdisciplinario justifican


sobradamente la ampliación del plazo solicitado.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AMPLÍASE por el termino de SESENTA (60) DÍAS a partir de su


vencimiento, la medida NO INNOVAR establecida por la Ordenanza


867/2001 de fecha 07/03/2001, para el Loteo Huechulafquen, en todos sus términos, no


debiendo recibir solicitudes para emprendimientos y/o de visados de proyectos de obras.-




ARTÍCULO 2º: NORMASE que la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses


fundamentales de la comunidad toda por sobre los intereses particulares y


sectoriales y que tendrá vigencia hasta tanto se determinen los índices urbanísticos y las


directrices ambientales proyectadas en su materialización a través del órgano de aplicación por


el término SESENTA (60) DÍAS y de acuerdo a lo establecido en los considerandos que


anteceden y en la Ordenanza 867/2001.-




ARTICULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas


municipales y en forma especial a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, a


la Unidad de Planificación y Gestión; a la Comisión Intergubernamental e Interinstitucional


Municipal; al Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales, oportunamente; a la


Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los


Andes; al Señor Gobernador de la Provincia del Neuquen Dn. Jorge Omar Sobisch; a la


Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; Centro de Ecología Aplicada del


Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de


la Provincia del Neuquén Dn. José Brillo y por su intermedio para que tomen


conocimiento y efectos todos los Señores Ministros y las áreas específicas que puedan


colaborar y aportar personal datos y documentación referidos a impactos urbanísticos


ambientales, turísticos y otros; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la


Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ORDENANZA Nº 911/2001.-






Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de


Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la Administración Central de Parques


Nacionales; a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los


Andes; a Gendarmería Nacional Neuquén; Jefatura Escuadrón 33º Gendarmería Nacional San


Martín de los Andes; Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén; Jefatura de Dirección de


Seguridad Junín de los Andes; Vice Intendencia Municipal y por su intermedio a la


Coordinadora Barrial de Junín los Andes; a las distintas sedes de los Partidos Políticos Locales


en la persona de sus presidentes; a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y por


intermedio a todos los Bloques con representación Parlamentaria.-




ARTICULO 4º: DESE a publicidad extractada por intermedio del Departamento Ejecutivo


Municipal en los Diarios Río Negro y la Mañana del Sur y la más amplia


difusión a través de los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia


del Neuquén.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.


ARTÍCULO 6ºº: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1038/01.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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