Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1285/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1285/2005
VISTO: Los Exptes. D.E.M. Nº 14.989/04 “A” del 29/12/2004 y 1.104/05 del 24/02/2005
iniciados por el Sr. Ricardo Stähli, y el Subgerente Regional Sur del EPEN, Dante O.
Knotel, respectivamente, y el Expte. C.D. Nº 3218/05 de fecha 12/04/2005 iniciado por Alfio
José Grasso, Beatriz Goldstein, Alejo Duarte, A. Hansen y Andrea Drumel, referidos al
tendido de energía eléctrica en el Loteo Quilquihue, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 912/2001 de fecha 29/08/2001 se establece el
ordenamiento urbano ambiental del Loteo Quilquihue en el ejido municipal de Junín de los
Andes y que tiene por objeto regular aspectos urbanísticos compatibles con la preservación del
ambiente natural, minimizando los posibles impactos introducidos por la urbanización y
preservar la calidad del agua del Lago Lolog y Río Quilquihue, favoreciendo el desarrollo
económico social del área en el marco del desarrollo sustentable.-
Que, el Artículo 64º de la citada Ordenanza establece que: “El tendido eléctrico y
otras redes de servicios, deberán ser subterráneas. El mobiliario urbano, (entendiéndose por
tal farolas, pilares, columnas de alumbrado, gabinetes para servicios, recipientes para
residuos domiciliarios, Cartelería y otros) también serán pausibles de esta Normativa”.-
Que, en vista de los antecedentes obrantes y atento lo expresado en Despacho Nº
098/05 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 12/08/2005 dispone por unanimidad modificar el Art. 64 – Capítulo 13 –
Sección IV de la Ordenanza Nº 912/01.-
Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 64º – Capítulo 13 – Sección IV – de la
Ordenanza Nº 912/2001 de fecha 29/08/2001, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: ARTÍCULO 64º: “El tendido eléctrico podrá ser subterráneo o aéreo
(línea de media y baja tensión) y subterráneo desde la línea municipal de edificación hasta
la construcción”.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1285/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTICULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas
municipales, al Servicio Eléctrico Junín de los Andes del EPEN, a la Subgerencia Regional
Sur del EPEN, y a los interesados.-
ARTÍCULO 3º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1236/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES