Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1331/06
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1331/2006
VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 3370/05 y 3412/06, y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
Nº 1626/05 de fecha 22 de Septiembre de 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo surge por tramitaciones iniciadas por este municipio y que diera
origen a Expediente Nº 3000-006707/05 del Registro de Mesa de Entradas y Salidas del
Ministerio de Jefatura de Gabinete.-
Que, el mencionado Decreto otorga a la Municipalidad de Junín de los Andes, un
aporte no reintegrable por la suma de pesos novecientos dieciséis mil ($ 916.000,00).-
Que, dicho importe será destinado para la compra de tierra de la Fracción 18
propiedad de la firma San Cabao S.A.-
Que, en dicha fracción se tiene proyectada la realización de una urbanización y
división parcelaria, para emplazar en la misma 100 (viviendas) unidades habitacionales.-
Que, se decide efectuar la compra de tierras a la firma San Cabao S.A. dado que el
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1626/05 establece la adquisición de tierras ofrecida
por la citada firma.-
Que, dada la nueva función a cumplir por la Agencia de Desarrollo Sustentable, las
franjas más vulnerable de nuestra sociedad quedan aún más desprotegidas, debiendo para ello
el estado municipal articular todas las medidas que tiendan a paliar dicha situación.-
Que, con la finalidad de crear un fondo genuino para la adquisición de nuevas tierras
deberá establecerse con los futuros beneficiarios una cultura de cooperación, debiendo para
ello cada uno de los beneficiarios pagar el lote adjudicado, en la forma acordad entre el
adquirente de la tierra y el ADUS.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal, expresa en el Artículo 6º: “La Municipalidad
reconoce a la familia como institución fundamental de la organización social y la vida
municipal, velará por su promoción y defensa permanente”.-
Que, el Artículo 11º establece que los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los
siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: A la
educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad.-
Que, las políticas sociales a llevar adelante se encuentran respaldas por el Artículo
147º el cual estipula que las mismas asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas
que se tomaren resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional
de mayor vulnerabilidad social…-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1331/06
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, el Artículo 149º de la Carta Orgánica Municipal: “Programas Sociales”
menciona: Los Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las
potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas,
psicológicas y sociales.-
Que, bien claro es el Artículo 153º cuando define que la Municipalidad de Junín de
los Andes elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las
necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional
y/o provincial, Por si o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como
cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los
organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo
integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural
de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos.
Que, el Artículo 167º expresa que la Municipalidad instrumentará acciones que
tiendan a mejorar la calidad de vida…. y sus familias, en especial para: Promover y ejecutar
programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de protección especial.-
El Artículo 57º de la Carta Orgánica Municipal “Atribuciones y Deberes”, establece:
Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inc. j) autorizar al Departamento
Ejecutivo a efectuar adquisiciones…-
Que, en vista de todo lo expuesto y de acuerdo a las consideraciones expresadas, este
Concejo Deliberante dispuso en Sesión Extraordinaria de fecha 03/02/2006 autorizar al
Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de una Fracción de tierra para la construcción
de viviendas ofrecidas por la San Cabao S.A., con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de una
Fracción de tierra para la construcción de viviendas ofrecidas por la San
Cabao S.A. CUIL 33-661199548-9 ubicada según consta en folio 10 del Expte. C.D. Nº
3370/05 y cuya titularidad acredita a folios 18 al 22 del citado Expte., a un valor de Pesos
veintiún el metro cuadrado ($ 21,00 el m²) y en superficie cuyo valor no podrá superar el que
fuera otorgado a la Municipalidad de Junín de los Andes por Decreto Provincial Nº 1626/05 de
fecha 22/09/2005 a tal fin y según expresa el 3er. Considerando de la presente.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1331/06
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que deberá concretarse el recupero del valor de la tierra
conforme a lo propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal en folio
Nº 1 del Expte. C.D. Nº 3412/06 mediante convenios a realizar con lo futuros adjudicatarios.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
cumplimentar todas las normas legales que determina la Carta Orgánica
Municipal en sus Artículos Nº 205 y 206 y lo establecido en el Código Urbano y de
Edificación para la realización del futuro loteo.-
ARTÍCULO 4º: ÍNSTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a trabajar con el EPAS para
la concreción de las obras necesarias de agua y saneamiento imprescindibles
para subsanar las actuales falencias y a los fines de evitar mayores problemas ambientales que
se mencionan en folios 25 al 32 del Expte. C.D. Nº 3370/05.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1260/06.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA