Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2928/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10261/19 de fecha 18/06/2019, que contiene solicitud autorización para
proceder a la realización de quema controlada en el predio del Centro aplicada del
Neuquén, (C.E.A.N.), y;
CONSIDERANDO:
Que, este pedido surge dado que el C.E.A.N. está realizando un ordenamiento del arbolado en
su predio, el cual consta de podas y volteos de plantas peligrosas en relación directa con el potencial
peligro que genera hacia la integridad de las personas, de los edificios, la interrupción del servicio
eléctrico y de comunicación en virtud del estado sanitario de los mismos y la proximidad de las
viviendas, lo cual ha generado una gran cantidad de residuos vegetales que por su volumen
necesariamente reducir a través de una quema controlada.-
Que, estos trabajos serán llevados a cabo por personal de Incendios Forestales de la
Provincia. Ya se han realizado los trámites correspondientes en la Delegación de Bosques en San
Martín de los Andes y para poder autorizar la quema necesitan de la autorización del Municipio a
través del Concejo Deliberante.-
Que, la Ordenanza Nº 2815/2018, Artículo 63º, “prohíbe la quema de… podas de árboles
y/o cualquier otro elemento combustible sobre la vereda o en cualquier lugar de la vía pública o en
terrenos particulares…..”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 03/07/2019, conforme al Despacho Nº
036/19 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por unanimidad,
autorizar lo solicitado por el C.E.A.N, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Centro Aplicada del Neuquén (C.E.A.N.), en forma excepcional
a realizar quema controlada en el predio perteneciente a dicha Institución.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el C.E.A.N. deberá tomar todos los recaudos de seguridad y
supervisión a fin de resguardar el total cumplimiento de las normas de seguridad
establecidas para estos casos.
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su
intermedio, envíese copia de la presente al C.E.A.N. y las Secretarías Municipales
que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRES
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 2018/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES