2928 - 19 Excepción Artículo 87 Ordenanza Nº 251-91 CEAN autorización quema controlada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 2928/2019



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10261/19 de fecha 18/06/2019, que contiene solicitud autorización para


proceder a la realización de quema controlada en el predio del Centro aplicada del


Neuquén, (C.E.A.N.), y;


CONSIDERANDO:


Que, este pedido surge dado que el C.E.A.N. está realizando un ordenamiento del arbolado en


su predio, el cual consta de podas y volteos de plantas peligrosas en relación directa con el potencial


peligro que genera hacia la integridad de las personas, de los edificios, la interrupción del servicio


eléctrico y de comunicación en virtud del estado sanitario de los mismos y la proximidad de las


viviendas, lo cual ha generado una gran cantidad de residuos vegetales que por su volumen


necesariamente reducir a través de una quema controlada.-




Que, estos trabajos serán llevados a cabo por personal de Incendios Forestales de la


Provincia. Ya se han realizado los trámites correspondientes en la Delegación de Bosques en San


Martín de los Andes y para poder autorizar la quema necesitan de la autorización del Municipio a


través del Concejo Deliberante.-




Que, la Ordenanza Nº 2815/2018, Artículo 63º, “prohíbe la quema de… podas de árboles


y/o cualquier otro elemento combustible sobre la vereda o en cualquier lugar de la vía pública o en


terrenos particulares…..”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 03/07/2019, conforme al Despacho Nº


036/19 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por unanimidad,


autorizar lo solicitado por el C.E.A.N, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Centro Aplicada del Neuquén (C.E.A.N.), en forma excepcional


a realizar quema controlada en el predio perteneciente a dicha Institución.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el C.E.A.N. deberá tomar todos los recaudos de seguridad y


supervisión a fin de resguardar el total cumplimiento de las normas de seguridad


establecidas para estos casos.




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su


intermedio, envíese copia de la presente al C.E.A.N. y las Secretarías Municipales


que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRES


DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA


Nº 2018/19.-














CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES