Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2612/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2612/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 2237/2013, mediante la cual se fija el valor de la tierra en el
Parque Industrial, y la Ordenanza Nº 1891/2010, que establece los planes de pago
para la adquisición de tierras en el Parque Industrial, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190,
Titulo DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades
Industriales y Comerciales, Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título RECURSOS
MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS
MUNICIPALES.-
Que, es necesario generar una suba de valores acorde a los años transcurridos sin
modificaciones.-
Que, el incremento es sobre todos los terrenos pendientes a la venta y de aquellos
que se encuentran en la Instancia Judicial, con la posibilidad de ser recuperados a nombre del
municipio.-
Que, los actuales valores favorecen especulaciones inmobiliarias, desdibujando la
figura del parque industrial y el desarrollo del mismo.-
Que, es necesario proceder a establecer nuevos planes de pago para las tierras del
Parque Industrial, que se adapte a las actuales circunstancias económicas.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE: en todos sus términos la Ordenanza 2237/2013 con fecha
10 de Abril de 2013 y la Ordenanza Nº 1891/2010 de fecha 15 de septiembre
de 2010.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2612/16.-
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Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: FIJASE: el VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, conforme el siguiente detalle: Por los Lotes remanentes de las
Manzanas 84-85-88-90-91-92-93-94-96 en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por metro
cuadrado (m²). Por los lotes remanentes de las Manzanas 86 – Chacra 22 y Chacra 23 se fija
un valor de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) por metro cuadrado (m²).-
ARTÍCULO 3º: APLÍQUESE: El Artículo 2º de la presente Ordenanza, a todos aquellos
terrenos que sean recuperados por parte del Municipio y a futuros lotes a
adquirir para el Parque Industrial.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que las formas de pago del valor de la tierra en el Parque
Industrial, fijado por Ordenanza Nº 1718/2009, se establece de la siguiente
manera: Se podrá optar por:
PAGO AL CONTADO: Sin descuento sobre el valor establecido por metro cuadrado
(m²).-
VENTA A PLAZOS: Como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de contado y
el saldo a convenir en 12, 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas. Las cuotas serán
constantes conteniendo un tasa administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente
a la tasa de créditos del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de
efectuarse el pago de la cuota.-
ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que
correspondan.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1857/16 – EXPTE. C.D. Nº
8565/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES