2612 - 16 Derogación Ordenanzas Nº 1891-10 y 2237-13.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2612/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2612/2016



VISTO:
La Ordenanza Nº 2237/2013, mediante la cual se fija el valor de la tierra en el


Parque Industrial, y la Ordenanza Nº 1891/2010, que establece los planes de pago


para la adquisición de tierras en el Parque Industrial, y;




CONSIDERANDO:




Que, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190,


Titulo DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades


Industriales y Comerciales, Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título RECURSOS


MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS


MUNICIPALES.-




Que, es necesario generar una suba de valores acorde a los años transcurridos sin


modificaciones.-




Que, el incremento es sobre todos los terrenos pendientes a la venta y de aquellos


que se encuentran en la Instancia Judicial, con la posibilidad de ser recuperados a nombre del


municipio.-




Que, los actuales valores favorecen especulaciones inmobiliarias, desdibujando la


figura del parque industrial y el desarrollo del mismo.-




Que, es necesario proceder a establecer nuevos planes de pago para las tierras del


Parque Industrial, que se adapte a las actuales circunstancias económicas.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE: en todos sus términos la Ordenanza 2237/2013 con fecha


10 de Abril de 2013 y la Ordenanza Nº 1891/2010 de fecha 15 de septiembre


de 2010.-















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2612/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: FIJASE: el VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, conforme el siguiente detalle: Por los Lotes remanentes de las


Manzanas 84-85-88-90-91-92-93-94-96 en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por metro


cuadrado (m²). Por los lotes remanentes de las Manzanas 86 – Chacra 22 y Chacra 23 se fija


un valor de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) por metro cuadrado (m²).-




ARTÍCULO 3º: APLÍQUESE: El Artículo 2º de la presente Ordenanza, a todos aquellos


terrenos que sean recuperados por parte del Municipio y a futuros lotes a


adquirir para el Parque Industrial.-




ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que las formas de pago del valor de la tierra en el Parque


Industrial, fijado por Ordenanza Nº 1718/2009, se establece de la siguiente


manera: Se podrá optar por:


PAGO AL CONTADO: Sin descuento sobre el valor establecido por metro cuadrado
(m²).-




VENTA A PLAZOS: Como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de contado y
el saldo a convenir en 12, 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas. Las cuotas serán


constantes conteniendo un tasa administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente


a la tasa de créditos del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de


efectuarse el pago de la cuota.-




ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que


correspondan.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO


DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1857/16 – EXPTE. C.D. Nº


8565/16.-















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES