2322 - 13 Programa Tenencia Responsable de Canes y felinos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2322/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 2322/2013



VISTO:
La problemática atravesada por nuestra localidad en referencia a la cantidad de


perros sueltos, que circulan por la vía pública, y;


CONSIDERANDO:


Que, es potencialmente peligroso que los perros permanezcan sueltos en la vía


pública, ya sea por la agresión que pudiera realizar a los vecinos o por ser transmisores de


enfermedades.-


Que, es necesario educar y concientizar a los habitantes sobre los cuidados y la


responsabilidad que representa adoptar una mascota.-


Que, por lo expuesto es necesario vacunar anualmente contra las enfermedades más


frecuentes que presentan los pequeños animales (parvovirus, moquillo, calicivirus, etc) y


desparasitar cada 45 (cuarenta y cinco) días con praziquatel para evitar la propagación de la


hidatidosis en la región, al igual que realizar las desparasitaciones con frecuencia con


antiparasitarios de amplio espectro.-


Que, se recomienda como óptima la vacunación antirrábica.-


Que los propietarios no deben permitir que sus mascotas deambulen sueltas en la vía


pública. Éstas siempre deben estar acompañadas por su dueño y éste lo debe llevar sujeto con


correa, y bozal en el caso de perros agresivos. Contar con elementos acordes para retirar los


desechos orgánicos que haga el can en la vía pública.-


Que, han ocurridos hechos, protagonizados por perros de gran porte, catalogados


como animales de guarda, quienes muchas veces, por descuido de sus dueños, han ocasionado


daños irreparables a niños y otros transeúntes.-


Que, es derecho de los transeúntes de circular por la vía pública, sin sufrir


perturbaciones o daños.-


Que, es necesaria la puesta en marcha de planes efectivos, eficaces e integrales, con


estudios y fundamentos técnicos, que aborden el manejo de la población y el estado de los


animales pequeños.-


Que, la presente norma esta en total concordancia con lo que plantea la legislación


provincial, en cuanto a tenencia de mascotas, Ley 2787.-


Que, los tenedores de animales son responsables de su mantención y condiciones de


vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. Para


este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando


darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole


la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas y de


salud. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que


disponga la autoridad sanitaria provincial y municipal.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2322/13.-
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Concejo Deliberante






Que, se considera tenedor de un animal a su propietario, a su poseedor y a quien lo


cobije habitualmente.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE: las Ordenanzas Nº 77/88; Nº 586/97; Nº 696/99; Nº 55/99 y


Nº 1767/09.-




ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE: en todo el ejido municipal de Junín de los Andes, el


sacrificio De animales como método para enfrentar la sobrepoblación de


animales pequeños (canes y felinos).-




ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente norma se entiende por eutanasia al acto ético del


profesional veterinario que en caso de enfermedad o accidente que deterioran


significativamente la calidad de vida del animal o que el can sea agresivo incontrolable y sea


imposible su reubicación o pongan en peligro la salud humana, dicha decisión deberá ser


notificada y autorizada por el Departamento de Vectores y Zoonosis de la Subsecretaria de


Bromatología o el que a futuro lo reemplace.-




ARTÍCULO 4º: IMPLEMÉNTESE: en todo el ejido municipal el Programa de Tenencia


Responsable de Mascotas, que deberá ser elaborado por el Ejecutivo


Municipal, en un lapso de tiempo de 90 (noventa) días corridos de promulgada la presente, en


concordancia con los programas nacionales y provinciales referentes a la temática, haciendo


hincapié fundamental en un plan de difusión masiva tendiente a concientizar a la población de


la responsabilidad que implica y los cuidados que merecen los animales domésticos, el mismo


deberá ser elaborado por el Área de Comunicaciones de la Municipalidad de Junín de los


Andes o la que a futuro la reemplace.-




ARTÍCULO 5º: ELABÓRESE: la campaña de castración masiva y gratuita para animales


domésticos (perros y gatos), cuyos tenedores sean personas de bajos recursos


económicos, en todo el casco urbano de la ciudad de Junín de los Andes. Dicho trámite se


deberá comenzar en la Secretaría de Promoción de la Vida o la que a futuro la reemplace,


donde se abrirá un expediente de solicitud de castración, y dicha secretaría deberá certificar si


corresponde o no el servicio de castración, posteriormente en caso que correspondiese desde el


área de promoción de la vida se enviará el expediente en cuestión al Departamento de


Vectores y Zoonosis de la Subsecretaria de Bromatología o el que a futuro lo reemplace para


que otorgue el turno correspondiente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 6º: EJECÚTESE: la campaña masiva de entrega de comprimidos


antiparasitarios (praziquantel) en todo el ejido municipal. La cual deberá ser


puesta en marcha desde el Departamento de Vectores y Zoonosis de la Subsecretaria de


Bromatología o el que a futuro lo reemplace, garantizando la entrega cada 45 (cuarenta y


cinco) días de dichos comprimidos.-




ARTÍCULO 7º: CRÉASE: el control canino municipal, el cual deberá constar con:


 personal adecuado y exclusivo para la captura de mascotas en la vía pública;
 elementos de seguridad personal;
 correas, bozales y demás elementos para la óptima captura;
 Vehículo habilitado, el cual constará con la respectiva identificación y poseer en letras


y lugar visible la leyenda “control canino municipal”.


 Instalaciones para la estadía de los canes y felinos.
Procedimiento: Una vez capturado el animal por el control canino municipal y


labrada el acta correspondiente se procederá a la ubicación de su/s tenedor/es por


parte del Departamento de Vectores y Zoonosis de la Subsecretaria de


Bromatología o el que a futuro lo reemplace, de no estar identificado o no contar


con responsable/s en los registros del área y pasado un lapso de 48 (cuarenta y


ocho) horas, se realizará la esterilización quirúrgica, y se le colocará un chip, para


lograr la identificación de la mascota.


a) Animales comunitarios: En caso de no contar con algún tenedor se procederá a


la reubicación del animal, adoptando como primer medida la adopción, para lo


cual se faculta al poder ejecutivo municipal a firmar convenios de trabajo en


conjunto con diferentes agrupaciones protectoras de animales, de no lograr la


reubicación y pasado los 5 (cinco) días corridos se procederá a la devolución del


animal a su lugar de origen.


b) Animales con propietarios: En este caso los propietarios, deberán responder por


sus animales, siendo ellos los responsables en toda instancia.




ARTÍCULO 8º:


1) INFRACCIONES MUY GRAVES: Se considerarán tales a las siguientes:


a) Abandonar a un perro potencialmente peligroso, entendiéndose por animal abandonado,


aquel que no esté acompañado por persona alguna;


b) Circular con perros potencialmente peligrosos por la vía pública sin sujetarlo con correa


y sin bozal;


c) Organizar, promover o participar en peleas de perros;


2) INFRACCIONES GRAVES: Tendrán este carácter las siguientes infracciones:


a) La negativa a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades


competentes, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas en esta ordenanza, así


como el suministro de información inexacta o de documentación falsa;


b) Incumplir con el aislamiento obligatorio, en caso de que el animal haya protagonizado


incidentes de mordeduras.


c) abandonar a un perro en la vía pública.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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3) INFRACCIONES LEVES: Las mismas consistirán en el incumplimiento de cualquiera


de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no contempladas en los incisos


anteriores.


El Departamento de Vectores y Zoonosis de la Subsecretaria de Bromatología o el que a


futuro lo reemplace determinará en la reglamentación de la presente norma, cuáles son los


canes potencialmente peligrosos.-




ARTÍCULO 9º: CRITERIOS DE SANCIÓN: En la imposición de las sanciones deberá


tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la carga de las


sanciones accesorias, los siguientes criterios:


a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida;


b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.-




ARTÍCULO 10º: SANCIONES: Las infracciones tipificadas en los Artículos 8 de la


presente, serán sancionadas con las siguientes multas:


a) Infracciones leves: desde 20 puntos hasta 39 puntos.


b) Infracciones Graves: 40 puntos hasta 59 puntos.


c) Infracciones Muy Graves: 60 puntos hasta 80 puntos


Los montos establecidos en el apartado anterior, se duplicarán en el caso de reincidencia.


Lo recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos operativos de la autoridad


de aplicación, especialmente los generados por la tenencia temporal de animales


abandonados.




ARTÍCULO 11º:


1) SANCIONES ACCESORIAS: Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores


podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los hechos


lo justifiquen.


En ningún caso podrán aplicarse estas penas, si el infractor no registra antecedentes que lo


califiquen como reincidente.


2) REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia a cualquier infracción cometida durante el


lapso de doce meses a la presente ordenanza.




ARTÍCULO 12º: REGISTRO: La autoridad de aplicación, implementará un Registro


Central Informatizado, en el que se hará constar cualquier incidente


producido por los canes a lo largo de su vida y denunciado por aquellos que hayan resultado


víctimas de los mismos y/o por las autoridades competentes, a cuyo efecto se labrará para cada


uno de ellos uno hoja registral en la que constarán los datos del propietario o tenedor, las


características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia


del mismo, dicha hoja se cerrará con su muerte.-




ARTÍCULO 13º: NOTIFICACIONES: Las autoridades responsables del registro notificarán


de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes,


cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de


medidas cautelares o preventivas.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ARTÍCULO 14°: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN SU TITULARIDAD:


El propietario o tenedor de un perro cuyos antecedentes consten en el


Registro referido, deberá comunicar a la autoridad de aplicación, la venta, donación, robo,


muerte o pérdida del mismo, para no ser responsable de los eventuales daños que éste pudiera


ocasionar.-




ARTÍCULO 15º: ORDÉNESE: al Área de Medio Ambiente a través de los guardas


ambientales a ser parte del contralor de esta norma. Dejándolos facultados a


los mismos para realizar actas contravencionales en referencia a la presente.-




ARTÍCULO 16º: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a firmar convenios con ONG,


Asociaciones sociales, colegios de médicos veterinarios, dependencias


provinciales y nacionales, en pos de la óptima implementación de dicha ordenanza.-




ARTÍCULO 17º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que


correspondan.-




ARTÍCULO 18º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1706/13.- EXPTE. C.D.


Nº 6902/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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