Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2491/15.-
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O R D E N A N Z A Nº 2491/2015
VISTO: La necesidad de regular la actividad de los lugres físicos privados, públicos existentes y a
futuro, destinados a la protección de los niños/as durante la etapa de 45 días hasta cuatro
años y el Expediente C.D. Nº 6242/12 de fecha 22/08/2012 iniciado por el Bloque Frente UNE, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe una gran demanda de niños con edades menores a las mínimas contempladas
para el preescolar y que estos son puestos al cuidado en salas privadas y públicas denominadas
como “Centros de Protección de Niñez”.-
Que, es de mero conocimiento la situación socio-económica actual por la que atraviesa
nuestro País y por ende las Provincias y Ciudades que la integran, obligando esto a los jefes/as de
familia (padres y madres) a ejercer diferentes tipos de actividades fuera del ámbito domiciliario,
teniendo como alternativa estos espacios para poder dejar a su/s hijo/s protegidos integralmente en
horarios en que los adultos de la familia no pueden hacerlo.-
Que, estos espacios, sean con fines lucrativos o no, vienen funcionando sin ningún tipo
de habilitación comercial y por ende sin controles y seguimientos en cuanto a higiene y seguridad,
estructuras edilicias, personal habilitante/capacitado.-
Que, legalmente los jardines estatales no cuentan con servicios destinados a niños de
edades inferiores a los 4 años.-
Que, los jardines estatales de la ciudad priorizan cubriendo en primer lugar la
obligatoriedad del nivel de la población infantil de 5 años, y sucesivamente con salas de 4 o 3 años
según las vacantes que queden disponibles.-
Que, es menester de la Municipalidad el poder reglamentar y brindar las herramientas a
los ciudadanos para que lleven a cabo sus tareas con la tranquilidad que amerita el que su/s hijo/s
permanezcan protegidos en establecimientos legalmente constituidos.-
Que, implementando la presente se estaría contribuyendo con los derechos del niño
(Declaración Universal de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959).-
Que, sabiendo que dicha actividad genera fuentes de trabajo y que es necesario el
fortalecimiento de los micro-emprendimientos, al igual que el trabajo descentralizado del estado
municipal.-
Que, el Municipio adhiere y es órgano de aplicación al paradigma de garantía de
Derechos enunciados en la Ley Provincial Nº 2302 de Protección de Niñez y Adolescencia.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y ARTICULO 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CONCEPTO:
ARTÍCULO 1º: Se denomina “CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” al espacio físico
y el conjunto de actividades destinadas al cuidado y atención de los/as niños/as en edades de
45 días a 4 años de edad, dentro del ejido de la ciudad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: Las personas de existencia visible y las de existencia ideal que desarrollen la
actividad comercial denominada ”CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” deberán
ajustarse a las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las demás obligaciones
legales y fiscales que le correspondan.-
COMPETENCIA:
ARTÍCULO 3º Será competencia exclusiva de la Secretaría de Obras Públicas o la que a futuro
la reemplace, determinar si las condiciones edilicias y de seguridad de los establecimientos
destinados a “CENTROS DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ”, resultan adecuadas para una correcta
prestación de la actividad, del mismo modo la Subsecretaría de Bromatología o la que a futuro la
reemplace determinará si las condiciones higiénico-sanitarias son las adecuadas, y la secretaria de
economía será la encargada de controlar las licencias comerciales correspondientes a el
mencionado rubro.-
ARTÍCULO 4º: El registro, los legajos institucionales y la supervisión de las actividades de los
“CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” dentro del ejido de la ciudad de Junín de los Andes,
será competencia exclusiva de la Secretaría Promoción de la Vida o aquella que a futuro la
reemplace.-
OBJETIVO:
ARTÍCULO 5º Los “CENTROS DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ” tendrán como objetivos
exclusivos:
a) Proteger los/as niño/as en edades de los 45 días de hasta cuatro 4 años de edad durante el
período de tiempo que determine el convenio/contrato de prestación de servicios, se establece no
superar las ocho (8) horas determinada legalmente como jornada laboral, la cual se dividirá en dos
turnos de cuatro horas cada uno.
b) Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y estimulación para el crecimiento que
demanden los/as niños/as mientras permanezcan en el “CENTROS DE PROTECCION DE
NIÑEZ”.
c) garantizar la diversidad cultural y el modo de vida de cada grupo familiar de los/las niñas/os
que concurren.
d) Desarrollar con gradualidad la dimensión social asumiendo actitudes de solidaridad y
cooperación como fundamentos del convivir en sociedad.
e) Fomentar actitudes de participación que favorezcan su pertenencia al medio.
f) Estimular un adecuado desarrollo psicomotriz, respetando las etapas madurativas (lenguaje,
desplazamiento, movimiento, etc.) que faciliten posteriores aprendizajes.
REQUISITOS:
ARTÍCULO 6º Para su habilitación deberán cumplir con las siguientes condiciones
a) Hallarse inscripta en el Registro de Comercio municipal.
GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
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b) Tener domicilio real, fijar domicilio especial y constituir establecimiento dentro del Ejido de la
ciudad de Junín de los Andes.
c) presentar un Plan de contingencia extendido por profesional matriculado.-
d) Deberán integrar la fórmula "ANEXO A" que forma parte de esta Ordenanza en la que constará
la siguiente información:
Nombre y domicilio de la Institución o Razón Social que prestará el servicio.-
En el caso de Personas de Existencia Física: Apellido y Nombre - Documento de Identidad
y Domicilio del propietario.-
En el caso de Personas de Existencia ideal deberá indicarse:
Número de Inscripción y Fecha de Registro.
Apellido y Nombre - Documento de Identidad y Domicilio del Responsable Técnico, el
que deberá poseer título habilitante.-
Nómina del Personal que atenderá el servicio.
Cantidad de niños que recibirán la atención en concordancia a la capacidad física y técnica
edilicia conforme a la reglamentación: Distribución por Edades. "ANEXO B" - Salas.
Garantizar instalaciones adecuadas para la inclusión de niños con discapacidades.
Carácter de la prestación de Servicios: Pago ó Gratuito.
Categoría del servicio que prestan –
Apellido y Nombre - Documento de Identidad y Domicilio del propietario del inmueble
donde funcionará el servicio. Deberán indicarse los datos de dominio y en el supuesto que
el inmueble sea alquilado deberá figurar el respectivo contrato.-
Días y Horarios de prestación del servicio.-
e) Deberá disponerse de Planos aprobados por la Secretaria de Obras Públicas, respetando las
disposiciones vigentes en cuanto a poder separar a los niños de acuerdo a: cantidades, edades e
intereses, respetando la necesidad de descanso y movimiento de cada edad. Deberá detallarse tipos
de salas - sanitarios - Cocina - Lavadero y demás dependencias que hagan a la atención de los
niños. Se observarán las superficies mínimas indicadas en el "ANEXO C", garantizando las
adecuaciones edilicias para niños/as con discapacidades, como así también las medidas de
seguridad e higiene mínimas indispensables.
f) Régimen Alimenticio; a fin de propiciar la buena alimentación de los niños/as y a raíz del
tiempo que estarán en los “Centros de Protección de Niñez” se deberán garantizar un Refrigerio
Simple por turno.- “ANEXO C”
En todos los casos será responsabilidad el Propietario o Representante Legal del cumplimiento por
parte del personal a cargo de las inscripciones impositivas y Previsionales que así correspondan.-
ARTÍCULO 7º: A los fines del Artículo 6º se establecen las siguientes categorías:
Categoría a): más de 2 salas por turno con grupos de bebes.
El establecimiento deberá contar con:
un Directivo/responsable del establecimiento del “CENTROS DE PROTECCION DE
NIÑEZ” con dedicación exclusiva a la tarea a desempeñar, no pudiendo estar cuidando a
los/as niños/as, salvo en casos fortuitos o por razones de fuerza mayor, sin poder
prolongarse la situación en el tiempo.
Salas con niño/as en edades homogéneas. Detalles de niños/as y sus edades que se
evaluará posibilidades según las dimensiones edilicias y los requerimientos espaciales
adecuados para cada edad.
Salas hasta con 4 bebes menores de un año en cada una, para facilitar la lactancia materna
exclusiva y las actitudes propias del apego.
Personal: 1(una) persona por cada sala y 1(un) auxiliar cada dos salas para niños/as entre 2
años y 4 años.
GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
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Personal de sala con bebes: 1(una) persona adulta por sala y 1(un) auxiliar en cada una de
las salas.
asesores eventuales o para consultas esporádicas: sobre nutrición, psico-pedagogía, salud
(pediatría, odontología, enfermería, etc.), actividades físicas, etc.; informes con sello y
matrículas provinciales.
Categoría b) más de una sala por turno.
El establecimiento deberá contar con:
Un directivo/responsable del establecimiento del “CENTRO DE PROTECCION DE
NIÑEZ” a cargo de alguna de las salas.
Salas con niño/as en edades homogéneas. Detalles de niños/as y sus edades que se evaluará
posibilidades según las dimensiones edilicias y los requerimientos espaciales adecuados
para cada edad.
Salas hasta con 4 bebes (hasta un año) en cada una para facilitar la lactancia materna
exclusiva y las actitudes propias del apego.
Personal : 1(una) persona por cada sala y 1(un) auxiliar cada dos salas
Personal de sala con bebes: 1(una) persona por sala y 1(un) auxiliar en cada una de las salas.
Personal de servicios: 1(una) persona para limpieza por turno y 1(una) para las tareas de la
cocina por turno.
Asesores eventuales o para consultas esporádicas: sobre nutrición, psico-pedagogía, salud
(pediatría, odontología, enfermería, etc.), actividades físicas, etc.; informes con sello y
matrículas provinciales.
Categoría c): una sala por turno con edades homogéneas.
El establecimiento deberá contar con:
Un Directivo/responsable del establecimiento del “CENTROS DE PROTECCION DE
NIÑEZ” a cargo de alguna de las salas.
Salas con niño/as en edades homogéneas. Detalles de niños/as y sus edades que se evaluará
posibilidades según las dimensiones edilicias y los requerimientos espaciales adecuados
para cada edad.
Personal : 1(una) persona por cada sala y 1(un) auxiliar
Personal de servicios: 1(una) persona para limpieza por turno y /o tareas de cocina.
Asesores eventuales o para consultas esporádicas: sobre nutrición, psico-pedagogía, salud
(pediatría, odontología, enfermería, etc.), actividades físicas, etc.; informes con sello y
matrículas provinciales.
PERSONAL DE LOS CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ
DIRECTIVOS:
ARTÍCULO 8º Los “CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” estarán a cargo de un
Directivo/responsable que deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) certificar condiciones psicológicas para la actividad emitido por autoridad pública
competente. La referida documentación deberá actualizarse todos los años.
b)Certificado de antecedentes.
c) Tener conocimiento de idoneidad adecuada a la índole de las actividades que pretende
desarrollar; pudiendo presentar constancias:
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de cursado de asignaturas afines con la actividad: pedagogía, psicología, etc.
de asistencia a capacitaciones de la Coordinación de Programas Para la Promoción
Derechos, dependiente de la Secretaría de Promoción de la Vida o la que a futuro
la reemplace.
d)No haber sido exonerado ni dejado cesante en la Institución Educativa dónde se haya
desempeñado, o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
e) Denunciar domicilio real, el que deberá ser actualizado en el término de diez (10) días en el
caso de variación del mismo.
PERSONAL ADULTO RESPONSABLE DE SALAS O AUXILIARES:
ARTÍCULO 9º: Para formar parte del personal de sala de los “CENTROS DE PROTECCION
DE NIÑEZ” se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Certificar condiciones psicológicas para la actividad emitido por autoridad pública
competente. La referida documentación deberá actualizarse todos los años.
b)Certificado de antecedentes.
c) Certificar conocimiento de idoneidad adecuada a la índole de las actividades que pretende
desarrollar; pudiendo presentar constancias:
de cursado de asignaturas afines con la actividad: pedagogía, psicología, social, etc.
de asistencia a capacitaciones habilitantes de la Coordinación de Programas Para la
Promoción Derechos, dependiente de la Secretaría de Promoción de la Vida o la
que a futuro la reemplace.
d)No haber sido exonerado ni dejado cesante en la Institución Educativa dónde se haya
desempeñado, o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal
e) Denunciar domicilio real en la ciudad de Junín de los Andes o a no más de 30 Km de la
Localidad, el que deberá ser actualizado en el término de diez (10) días en el caso de
variación del mismo.
PERSONAL DE SERVICIO Y COCINA:
ARTÍCULO 10º: Para formar parte del personal de servicio y cocina de los “CENTROS DE
PROTECCION DE NIÑEZ” se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No poseer antecedentes policiales.
b) Denunciar domicilio real en la ciudad de Junín de los Andes o a no más de 30 Km de la
Localidad, el que deberá ser actualizado en el término de diez (10) días en el caso de
variación del mismo.
c) Poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Subsecretaría de Bromatología o la que
en el futuro la reemplace y certificación de haber participado en las capacitaciones de la
Coordinación de Programas Para la Promoción de Derechos dependientes de la Secretaría
de Promoción de la Vida.-
REGISTRO DE PERSONAL
ARTÍCULO 11º: “CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” deberán llevar un registro de
altas y bajas del personal contratado, que será puesto a disposición de la Autoridad de aplicación,
cuando esta lo requiera
Todo ingreso o egreso de personal deberá ser comunicado dentro de las veinticuatro (24) horas de
producido, a la Secretaría de Promoción de la Vida
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REGISTRO ESPECIAL:
ARTÍCULO 12º El directivo/responsable técnico y el personal del “CENTRO DE
PROTECCION DE NIÑEZ” una vez autorizados a funcionar, deberán inscribirse en el registro
especial que llevará la Secretaría de Promoción de la Vida o la que en el futuro la reemplace, bajo
la forma de legajos institucionales.
En los cuales constará la siguiente información: Currículos vitaes del personal, documentos de
identidad, certificados aptitudinales, certificaciones de servicios, constancias de capacitaciones,
reglamento de funcionamiento y demás documentación de interés para el servicio que se brindará.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO:
ARTÍCULO 13º: El “CENTRO DE PROTECCION DE NIÑEZ” podrá regular sus actividades a
través un reglamento de funcionamiento, previo visado a su divulgación por parte de la Secretaría
de Promoción de la Vida o la que a futuro la reemplace se adjunta como ANEXO E un modelo de
reglamento.
ARANCEL:
ARTÍCULO 14º Los establecimientos que ejerzan en el ámbito del ejido de la ciudad de Junín de
los Andes reguladas por la presente Ordenanza, deberán abonar: derecho de inspección y control
de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y de servicio, estipulada en la
tarifaria municipal.
INFRACCIONES:
ARTÍCULO 15º: La Secretaría de Promoción de la Vida, Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, la Subsecretaría de Bromatología o las que a futuro las reemplacen sean en particular o
en coordinación, según corresponda, serán autoridad de aplicación y control en todas las
infracciones a la presente Ordenanza.
SANCIONES:
ARTÍCULO 16º: Sin perjuicio de las responsabilidades penales o contravencionales, el
incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente norma, dará lugar a la aplicación de
las siguientes sanciones
a) MULTA.
b) SUSPENSION.
c) CLAUSURA.
Las sanciones de multa, suspensión y clausura podrán aplicarse indistintamente o conjuntamente,
según resulte de las circunstancias particulares del caso.
CANCELACION DE HABILITACION:
ARTÍCULO 17º: La cancelación de la habilitación para funcionar es la sanción que impide en
forma definitiva, al “CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” la continuación de la prestación
de los servicios regulados por la presente Ordenanza.
Esta sanción traerá aparejada la prohibición absoluta para que el Director Técnico Ejecutivo de la
misma pueda desempeñarse en otra organización de iguales características.
GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO 18º: El procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a la presente
ordenanza será fijado por una norma dictada para tal fin.
El Juzgado de Faltas Municipal deberá resolver las actuaciones que se labraren, según lo
estipulado en la Ordenanza 2426/14.
Podrá aplicarse medida cautelar de suspensión y/o clausura preventiva por Resolución fundada y
cuando la gravedad del caso lo justifique.
En caso de suspensión preventiva, la Autoridad de juzgamiento deberá resolver según lo
estipulado en la Ordenanza 2426/14.
Las sanciones serán ejecutadas una vez que la Resolución haya quedado firme por la autoridad de
aplicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTÍCULO 19º: Los “CENTROS DE PROTECCION DE NIÑEZ” autorizados a funcionar con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones de la
misma en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses corridos contados desde la Promulgación
de la presente.
ARTÍCULO 20º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, elévese copia a todas las Secretarias Municipales, al Juzgado de Faltas
Municipal y desde difusión por los medios orales y escritos de la Localidad.-
ARTÍCULO 21º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.793/15.-
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"ANEXO A"
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE “Centros de Protección de Niñez”
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Nombre ó Razón Social de la Institución:
..............................................................................................................................................................
Domicilio:.............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Teléfono:...............................................................................................................................................
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Apellido y Nombre del Propietario - Pers. Existencia Física:
..............................................................................................................................................................
Documento de Identidad: Tipo..............N°..........................................................................
Domicilio:.............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Teléfono:...............................................................................................................................................
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Responsable Técnico:
Certificado de actitud psico- física del personal……………………………………………………...
Apellido y Nombre…………………………………………………………………………………...
Emitido por...........................................................................................................................................
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Cantidad de Niños que recibirán atención/s edades:
Sala de Bebés........................................................................................................................................
Sala de DOS..........................................................................................................................................
Sala de TRES (3) años:.........................................................................................................................
Sala de CUATRO
(4) años:...............................................................................................................................................
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
e) Propietario del Inmueble donde se prestará el Servicio:
Apellido y Nombre:..............................................................................................................................
Documento de Identidad: Tipo................... N°....................................................................................
Datos de dominio..................................................................................................................................
Local alquilado: SI - NO - Vigencia del Contrato:
Desde...................................................Hasta........................................................................................
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
f) Días y Horarios de Prestación del Servicio:
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
i) nomina del personal………………………………………………………………………………..
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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"ANEXO B"
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE “Centros de Protección de Niñez”
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SALA DE BEBES y DEAMBULADORES:
Dimensiones:........................................................................................................................................
Cantidad de Niños:…………………………………………………………………………………...
..............................................................................................................................................................
Responsable:.........................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SALA integral de 2 a 4 AÑOS:
Dimensiones:........................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Cantidad de Niños:…………………………………………………………………………………...
..............................................................................................................................................................
Responsable:.........................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTRAS DEPENDENCIAS - DETALLE
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
"ANEXO C"
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE “CENTROS DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ”
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SALA DE BEBES y DEAMBULADORES: hasta 24 meses: 1 (un) adulto c/2 niños
Cantidad de niños por Sala:
Superficie mínima de la Sala: 20 m²
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SALA integral de 2 a 4 AÑOS: 1 (un) adulto y un auxiliar hasta 18 niños
Superficie mínima de la sala: 20 m²
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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"ANEXO D"
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE “CENTROS DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ”
REFRIGERIOS:
TIPOS:
1. REFRIGERIO SIMPLE:
Este servicio consiste en brindar a los/as niños/as asistidos víveres tales como: leche -
Mate Cocido - Té o cualquier otra infusión. Deberá completarse con el suministro de
Pan o Galletas Secas con Manteca, queso o Dulce.
El Refrigerio Simple cubre el 10% del valor calórico total del día.
2. REFRIGERIO REFORZADO:
A diferencia del Refrigerio Simple este se compone de víveres frescos y secos. -
A modo de referencia el mismo podrá integrarse por los siguientes elementos: Pan -
Queso - Huevos – Cereales- Frutas - Sémolas. –
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"ANEXO E"
“REGLAMENTO”
“Centro de Protección de Niñez”
“El “Centro de Protección de Niñez” se define como el espacio y conjunto de actividades
destinadas al cuidado y atención de los/as niños/as en edades de 45 días a 4 años de edad,
que busca como tal el crecimiento y desarrollo tanto de la seria labor directiva y docente,
como del apoyo y participación de los padres cada uno desde su rol, ejerciendo su tarea con
responsabilidad”.
“REGLAMENTO”
Mamás y papás:
EL OBJETIVO de este Reglamento es implementar el marco de
referencia para poder crear juntos un clima de afecto y respeto, enriqueciendo así nuestra tarea.
Para lograrlo requerimos de ustedes; su colaboración para un mejor
funcionamiento que posibilite y clarifique expectativas mutuas.
INGRESO E INSCRIPCIÓN:
1. DOCUMENTACIÓN DEL NIÑO:
- DNI
- Libreta de Salud
- Fotocopia de Carnet u hoja de vacunación
2. DOCUMENTACIÓN DE LOS PADRES:
- DNI
-CERTIFICADO laboral de ambos; actualizado permanentemente.
- EN caso de ser estudiantes, certificado de alumno/a regular.
Solicitamos presentar un certificado de salud extendido por un pediatra que deberá ser
renovado cada seis meses.
La documentación quedará en el “Centro de Protección de Niñez” y cualquier modificación
pedimos se notifique a la dirección.
ASISTENCIA
ADAPTACIÓN:
El período de adaptación debe cumplirse en la medida que la misma sea
posible. Para ello el/la niño/a debe ser ingresado por el padre, madre o un referente familiar
permaneciendo el tiempo necesario para que el/la niño/a se sienta seguro. Esta etapa se
concretará concurriendo una semana en horario reducido, el cual se irá ampliando
gradualmente de acuerdo a la capacidad de adaptación.
El ingreso del niño/a en caso de urgencia amerita una adaptación acordada con los partes
(familiares, adultos del centro, educadores, etc.)
HIGIENE:
Los/as niños/as deben ingresar a la institución en condiciones adecuadas de
HIGIENE CORPORAL (cabellos limpios, bañados, sin pediculosis); el cual es uno de los
hábitos fundamentales para trabajar; por ello requerimos el apoyo de la familia.
En referencia a la pediculosis pedimos se lleve un adecuado control para evitar contagios
masivos.
GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
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ELEMENTOS:
” El/la niño/a debe traer los elementos que indique el centro. Todas las
pertenencias deberán estar identificadas con nombre. No podrán traer objetos de valor. Si traen
golosinas, consideramos que las mismas deben ser compartidas con los/as niños/as de la sala,
por lo cual y a sus efectos deberán traer lo suficiente para que alcancen para todos/as.
COMUNICACIÓN:
Se mantendrá mediante un cuaderno y con el nombre del niño/a, este
servirá como puente de comunicación entre ustedes y nosotros. Cualquier novedad, cambio,
inquietud o solicitud les pedimos que la vuelquen en este medio.
Es aconsejable que los cuadernos sean revisados todos los días, firmando los comunicados
para garantizar y mantener una comunicación fluida.
HORARIO:
El horario de ingreso es ……………....hs y el de salida de ………….. hs.
Es obligatorio respetar los horarios establecidos favoreciendo de esta forma la organización.
Lo más importante en este punto es considerar la expectativa de los/as niños/as de reencontrar
a sus familiares a la hora de finalización del turno, por lo cual se pide especial consideración.
RETIRO DE LOS NIÑOS:
Los niños no podrán ser retirados por menores de edad. En caso
de que los padres no puedan retirar al niño/a personalmente deberán realizar una autorización
firmada indicando el nombre; apellido y DNI de la persona que autorizan a tales efectos.
Autorizaciones especiales (como excepciones) debe estar certificada por el JUEZ DE PAZ.
Las autorizaciones quedarán archivadas en la dirección y deberán mantenerse actualizadas.
FALTAS:
En lo posible justificar los casos de inasistencias, avisando las mismas.
ENFERMEDADES:
Los niños enfermos con anginas, fiebre, diarrea, erupciones (varicela,
etc.), conjuntivitis, no podrá ingresar al centro hasta que concurra acompañado de un
certificado médico otorgando el alta de la situación.
En caso de accidente o enfermedad, de no ubicarse a ningún integrante de la familia, el
personal, en caso de considerarlo necesario, llevará al niño al hospital o centro de salud más
cercano.
El RESPETO a estas normas nos permite cuidar la salud de todos/as.
MEDICAMENTOS Y DIETAS:
El niño que debe recibir una dieta especial, cuidado o atención
específica debe presentar certificado o sugerencia médica en donde se detalle la misma.
RECESO:
El centro de Protección de Niñez permanecerá cerrado los días feriados
nacionales y receso anual correspondiente.
Asimismo, con los fines de tener un espacio de formación interna, se realizarán
Jornadas de capacitación. (Una vez al mes, etc. para todo el personal).
Todos estos recesos serán notificados a los padres mediante nota.
“Si al leer este reglamento surge alguna inquietud, le pedimos a las mamás y los papás
acerquen las inquietudes para clarificar o intercambiar ideas”
GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA