Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1539/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1539/2008
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 3152 Letra “B” de fecha 18/08/2006 iniciado por el Sr.
Marcelo Paillalauquén, DNI: 22.292.348, con domicilio legal en Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín de los
Andes; el Expte. Nº 4368 – Letra “P” de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha
07/12/2006 que contiene presentación de Planos del proyecto reseñado; y el Convenio de Pago
Parque Industrial celebrado en el mes de Diciembre de 2007 entre la Municipalidad de Junín
de los Andes y el Sr. Marcelo Paillalauquén y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del respectivo Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere
al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,
su modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de Junín de los Andes, identificada como Lote
1b de la Manzana 137, Nomenclatura Catastral en trámite, cuyo antecedente figura en Expte. E
2756-5944/01, según Certificado de amojonamiento que figura como folio 05 del Expte. Nº
4368 Letra “P” iniciado el 07/12/07 en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se
adjunta y forma parte del Expte. Nº 3152, Letra “B” de fecha 18/08/07, con una superficie de
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440,00 m²) o los que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
($ 28.800,00) que serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda
del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 4368, Letra “P”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la
firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%)
del Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, conforme lo
establecido en Despacho Nº 009/08 emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1539/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en el mes
de Diciembre de 2007 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Señor Intendente (mandato cumplido) Dn ÁNGEL C. HERRERA, y el
Señor Secretario de Planificación, Producción y Turismo, (mandato cumplido) Don
RICARDO S. MENDEZ, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de
Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Señor:
MARCELO PAILLALAUQUEN, titular del DNI: 22.292.348, con domicilio legal en
Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, el
cual integra la presente como Anexo I; por la venta de una fracción de terreno ubicado en el
Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1b de la Manzana 137,
Nomenclatura Catastral en trámite y cuyo antecedente figura en Expte. E 2756-5944/01,
según Certificado de amojonamiento que figura como folio 05 del Expte. Nº 4368 Letra “P”
iniciado el 07/12/07 en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma
parte del Expte. Nº 3152 - Letra “B” de fecha 18/08/06, con una superficie de MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más
o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA