Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1561/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1561/2008
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL”
VISTO: La actual necesidad habitacional de los vecinos de Junín de los Andes, en donde no
se han realizado planes de construcción de viviendas desde ya hace varios años.-
La existencia de vastos sectores de la población imposibilitados a acceder a la
vivienda propia, ya sea por situación social o por los altos precios de los inmuebles, y;
CONSIDERANDO:
Que, el ejido municipal de Junín de los Andes es el de mayor extensión en la
Provincia.-
Que, existen mecanismos legalmente consagrados que permiten la apropiación de
tierras no productivas con fines sociales y productivos.-
Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo
político, consensuado entre todos las medidas tendientes a paliar esta situación declarada sin
hacer derroche de recursos.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE EMERGENCIA HABITACIONAL Y URBANO-
AMBIENTAL: en la ámbito del ejido municipal de Junín de los Andes, con
el objeto de indagar, consensuar, obtener y aplicar soluciones eficaces, oportunas y
progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los parámetros del derecho a la vida, la
dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la tutela de situaciones críticas en
estado de vulnerabilidad social, el urbanismo y las normas técnico-ambientales de
conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica
Municipal, las normas municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la
presente ordenanza, las normas concordantes y las que se dicten.-
ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente tendrá como misión estudiar y
proponer las políticas tendientes a cubrir las necesidades de soluciones
habitacionales y/o servicios a corto y mediano plazo, así como articular los mecanismos que
resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por el Artículo 1º de la presente.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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En especial, deberá considerar y evaluar la disponibilidad de tierras, y en sus afectos, las
diferentes alternativas legalmente consagradas para la declaración de tierras de utilidad pública
para uso habitacional y productivo de sectores no productivos, todo ello plasmado en nuestra
Constitución Provincial en su Art. Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las normativas al
respecto como la lógica de urbanidad con todos los servicios que ello acarrea.-
ARTÍCULO 3º: La presente declaración, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su
promulgación, una vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar solo
una vez, a fin de cumplimentar con los trámites que quedasen pendientes al momento de
solicitar dicha prórroga.-
ARTÍCULO 4º: FACULTASE al Organismo que corresponda a realizar en el plazo de
sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente, una pre-
inscripción de todas las personas y/o grupos convivientes de esta Ciudad, que no posean
vivienda propia.-
ARTÍCULO 5º: INSTRUYASE a la Subsecretaría Municipal de Planeamiento Urbano,
Obras Públicas y Catastro para que en el plazo de treinta (30) días realice un
censo de todos los terrenos y lotes ociosos o baldíos dentro del Ejido Municipal,
determinándose en el mismo su propietario, la situación registral del inmueble y cual es el
impuesto que abona al municipio y cual es la deuda que posee para propiciar la adquisición de
tierras para la construcción de viviendas.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas
municipales que correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-
ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1366/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA