Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 883/2001
VISTO: La Nota Nº 102/01 de fecha 04/02/01 cursada por el Sr. Intendente Municipal Prof.:
Rubén E. Campos, donde solicita se evalúe la posibilidad de realizar donación del
Camión Regador BEDFORD histórico, Dominio SQF 815, de este Municipio a la Asociación
Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 1.896/01 de
fecha 09/01/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo pedido el Sr. Intendente Municipal manifiesta que dicha unidad se
encuentra sin uso en el Corralón Municipal, lo cual deteriora aún más sus partes mecánicas,
pudiendo servir como apoyo en la provisión de agua en los operativos de combate de
incendios que debe realizar dicha institución.-
Que, por Despacho Nº 010/01 de fecha 22/02/01 de la Comisión de Hacienda y
Finanzas del Concejo Deliberante, aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 28/02/01 se sugirió
la aceptación de la solicitud presentada, en tanto no se vean afectados los Servicios Públicos
Municipales de riego de nuestras arterias y/o provisión de agua. Además se sugirió tratamiento
con el Departamento Ejecutivo Municipal para el 05/03/01.-
Que, por nota Nº 155/01 de fecha 18/04/01 con la firma del M.M.O. Diego
Marcovesky Subsecretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los
Andes se remitió a este Cuerpo Deliberativo copia de la siguiente documentación: Título del
Automotor, Constancia de última Revisión Técnica Obligatoria y Tarjeta Verde
correspondiente al vehículo identificado como: Camión Bedford, Dominio SQF 815, Modelo
1966 para su conocimiento y demás fines pertinentes.-
Que, incorporado en Sesión y por lectura en fecha 18/04/01, este Cuerpo
Deliberativo, por unanimidad, determinó dar autorización al Departamento Ejecutivo
Municipal para que proceda a otorgar en donación el automotor mencionado a la Asociación
Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes, debiéndose dictar en consecuencia la normativa
correspondiente.-
Que se encuentra autorizado en el Artículo 57º de la Carta Orgánica Municipal que
dice: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:...Inc. j): Autorizar al
Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con
cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes
sobre ellos.-
Que, el Artículo 155º de la Carta Orgánica Municipal establece: “...La Municipalidad
asegurará la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros”.-
Que, el Artículo 166º de la Carta Orgánica Municipal establece: “Serán líneas de
acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la
implementación y el desarrollo de programas que contemplen: Las políticas de protección
integral de la familia se implementarán conjuntamente con los organismos provinciales y
nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 883/2001.-
Que, el Artículo 192º en Declaración Ambiental General de la Carta Orgánica
Municipal prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es
esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para
protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación
de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán
adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales,
en las Constituciones Nacional y Provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas
reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria
en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e
impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido.
Que, el Artículo 217º de la Carta Orgánica Municipal referido a bienes de dominio
privado municipal expresa: “Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que
posea o adquiriere la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado. Su
disposición se hará de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dictaren.
Que, el Artículo 268º de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad
de Junín de los Andes organizará y dirigirá la Junta Municipal de Defensa Civil con la
finalidad de prevenir y evitar los desastres, catástrofes y calamidades públicas naturales o
causadas por el hombre, minimizar sus efectos sobre la población y sus bienes y colaborar con
el restablecimiento de las condiciones normales en las zonas afectadas. La Junta tendrá las
siguientes atribuciones y funciones: a) Establecer la política, planes y programas de defensa
civil en concordancia con los provinciales y nacionales; planificar, organizar y dirigir todas las
acciones necesarias al efecto, i) Destinar infraestructura, personal, equipamiento y recursos
municipales para realizar las acciones específicas de la defensa civil.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N ZA
ART. 1º: DÓNACE a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes el Bien
Mueble registrable automotor Marca BEDFORD, Dominio SQF 815, Modelo J6L
C1 – 1966 tipo Chasis Nº RPA 2117978 – Motor Nº 3D/14.433 y DESAFÉCTASE en
consecuencia el mencionado automotor del Patrimonio Privado de la Municipalidad de Junín
de los Andes desde de la promulgación de la presente y toma de posesión del bien Mueble
registrable por la Asociación que acepta la donación sin cargo y para fines específicos de la
institución Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes.-
ART. 2º: En la forma de práctica ESTABLÉZCASE la baja del Inventario Municipal el
automotor mencionado en la documentación correspondiente a la Secretaría de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos del municipio con carga a lo determinado a la presente
Ordenanza y en consecuencia su baja definitiva del Dominio Privado Municipal.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 883/2001.-
ART. 3º: AUTORÍZASE en forma expresa al Intendente Municipal para efectuar la
tramitación correspondiente ante el Registro Nacional del Automotor en su Distrito
Seccional 15002 con asiento en la Ciudad de San Martín de los Andes para la Transferencia
del Dominio a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes y cuyos datos se
consignan en el Artículo 1º de lo aquí normado, suscribiendo todo tipo de documentación que
posibilite la tramitación y transferencia.-
ART. 4º: HÁGASE conocer a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes,
que la entrega del automotor reseñado bajo las formalidades legales, para uso de la
Institución de Servicios, involucra la responsabilidad de la misma de tener presente para el
futuro que el Camión Bedford constituye un verdadero “Patrimonio Histórico” del Municipio
de Junín de los Andes, por ser su primer camión regador, y que en el caso de disponerse por
esa Institución su transferencia por cualquier título ó desuso se vería con agrado su colocación
en un Mueso Local que muestre la historia de parte de nuestro Junín de los Andes.-
ART. 5º: DETERMÍNASE la entrega del automotor y su título transferido a la Asociación
Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes en acto público a materializarse en
fecha, día y hora de que se establezca por Protocolo dependiente del Departamento Ejecutivo
Municipal; ORDENÁNDOSE la lectura de la presente norma como parte de los actos
previstos.-
ART. 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, dese a conocimiento y para cumplimiento a la Secretaría de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos y al Área de Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad de Junín
de los Andes.-
ART. 7º: ESTABLÉZCASE la difusión Pública a través del Departamento Ejecutivo
Municipal en los medios orales y escritos e nuestra localidad y remítase copia
autentica al Sr. Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad, a los
efectos que correspondan.-
ART. 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1021/01
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES