Ordenanza N° 883 Donación a Bomberos Voluntarios Camion BEDFORD..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 883/2001



VISTO:
La Nota Nº 102/01 de fecha 04/02/01 cursada por el Sr. Intendente Municipal Prof.:


Rubén E. Campos, donde solicita se evalúe la posibilidad de realizar donación del


Camión Regador BEDFORD histórico, Dominio SQF 815, de este Municipio a la Asociación


Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 1.896/01 de


fecha 09/01/2001, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el mismo pedido el Sr. Intendente Municipal manifiesta que dicha unidad se


encuentra sin uso en el Corralón Municipal, lo cual deteriora aún más sus partes mecánicas,


pudiendo servir como apoyo en la provisión de agua en los operativos de combate de


incendios que debe realizar dicha institución.-


Que, por Despacho Nº 010/01 de fecha 22/02/01 de la Comisión de Hacienda y


Finanzas del Concejo Deliberante, aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 28/02/01 se sugirió


la aceptación de la solicitud presentada, en tanto no se vean afectados los Servicios Públicos


Municipales de riego de nuestras arterias y/o provisión de agua. Además se sugirió tratamiento


con el Departamento Ejecutivo Municipal para el 05/03/01.-


Que, por nota Nº 155/01 de fecha 18/04/01 con la firma del M.M.O. Diego


Marcovesky Subsecretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los


Andes se remitió a este Cuerpo Deliberativo copia de la siguiente documentación: Título del


Automotor, Constancia de última Revisión Técnica Obligatoria y Tarjeta Verde


correspondiente al vehículo identificado como: Camión Bedford, Dominio SQF 815, Modelo


1966 para su conocimiento y demás fines pertinentes.-


Que, incorporado en Sesión y por lectura en fecha 18/04/01, este Cuerpo


Deliberativo, por unanimidad, determinó dar autorización al Departamento Ejecutivo


Municipal para que proceda a otorgar en donación el automotor mencionado a la Asociación


Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes, debiéndose dictar en consecuencia la normativa


correspondiente.-


Que se encuentra autorizado en el Artículo 57º de la Carta Orgánica Municipal que


dice: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:...Inc. j): Autorizar al


Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con


cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes


sobre ellos.-


Que, el Artículo 155º de la Carta Orgánica Municipal establece: “...La Municipalidad


asegurará la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros”.-


Que, el Artículo 166º de la Carta Orgánica Municipal establece: “Serán líneas de


acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la


implementación y el desarrollo de programas que contemplen: Las políticas de protección


integral de la familia se implementarán conjuntamente con los organismos provinciales y


nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 883/2001.-




Que, el Artículo 192º en Declaración Ambiental General de la Carta Orgánica


Municipal prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es


esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para


protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación


de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán


adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales,


en las Constituciones Nacional y Provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas


reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria


en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e


impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido.


Que, el Artículo 217º de la Carta Orgánica Municipal referido a bienes de dominio


privado municipal expresa: “Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que


posea o adquiriere la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado. Su


disposición se hará de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dictaren.


Que, el Artículo 268º de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad


de Junín de los Andes organizará y dirigirá la Junta Municipal de Defensa Civil con la


finalidad de prevenir y evitar los desastres, catástrofes y calamidades públicas naturales o


causadas por el hombre, minimizar sus efectos sobre la población y sus bienes y colaborar con


el restablecimiento de las condiciones normales en las zonas afectadas. La Junta tendrá las


siguientes atribuciones y funciones: a) Establecer la política, planes y programas de defensa


civil en concordancia con los provinciales y nacionales; planificar, organizar y dirigir todas las


acciones necesarias al efecto, i) Destinar infraestructura, personal, equipamiento y recursos


municipales para realizar las acciones específicas de la defensa civil.


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N ZA


ART. 1º: DÓNACE a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes el Bien


Mueble registrable automotor Marca BEDFORD, Dominio SQF 815, Modelo J6L


C1 – 1966 tipo Chasis Nº RPA 2117978 – Motor Nº 3D/14.433 y DESAFÉCTASE en


consecuencia el mencionado automotor del Patrimonio Privado de la Municipalidad de Junín


de los Andes desde de la promulgación de la presente y toma de posesión del bien Mueble


registrable por la Asociación que acepta la donación sin cargo y para fines específicos de la


institución Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes.-


ART. 2º: En la forma de práctica ESTABLÉZCASE la baja del Inventario Municipal el


automotor mencionado en la documentación correspondiente a la Secretaría de


Hacienda, Obras y Servicios Públicos del municipio con carga a lo determinado a la presente


Ordenanza y en consecuencia su baja definitiva del Dominio Privado Municipal.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ORDENANZA Nº 883/2001.-




ART. 3º: AUTORÍZASE en forma expresa al Intendente Municipal para efectuar la


tramitación correspondiente ante el Registro Nacional del Automotor en su Distrito


Seccional 15002 con asiento en la Ciudad de San Martín de los Andes para la Transferencia


del Dominio a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes y cuyos datos se


consignan en el Artículo 1º de lo aquí normado, suscribiendo todo tipo de documentación que


posibilite la tramitación y transferencia.-


ART. 4º: HÁGASE conocer a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes,


que la entrega del automotor reseñado bajo las formalidades legales, para uso de la


Institución de Servicios, involucra la responsabilidad de la misma de tener presente para el


futuro que el Camión Bedford constituye un verdadero “Patrimonio Histórico” del Municipio


de Junín de los Andes, por ser su primer camión regador, y que en el caso de disponerse por


esa Institución su transferencia por cualquier título ó desuso se vería con agrado su colocación


en un Mueso Local que muestre la historia de parte de nuestro Junín de los Andes.-


ART. 5º: DETERMÍNASE la entrega del automotor y su título transferido a la Asociación


Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes en acto público a materializarse en


fecha, día y hora de que se establezca por Protocolo dependiente del Departamento Ejecutivo


Municipal; ORDENÁNDOSE la lectura de la presente norma como parte de los actos


previstos.-


ART. 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, dese a conocimiento y para cumplimiento a la Secretaría de Hacienda,


Obras y Servicios Públicos y al Área de Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad de Junín


de los Andes.-


ART. 7º: ESTABLÉZCASE la difusión Pública a través del Departamento Ejecutivo


Municipal en los medios orales y escritos e nuestra localidad y remítase copia


autentica al Sr. Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad, a los


efectos que correspondan.-


ART. 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ART. 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-


ART. 10º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1021/01













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES