Ordenanza N° 1041 Aprobación Convenio de pago con el EPEN.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1041/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1041/2002



VISTO:
El Convenio de pago a suscribir la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente


Provincial de Energía del Neuquén, presentado ante el Departamento Ejecutivo


Municipal por Nota Nº 186/02 de fecha 05/12/2002 del Servicio Eléctrico Junín de los Antes del


EPEN, y enviando para análisis y aprobación de este Cuerpo Deliberativo, mediante Nota Nº


932/02 de fecha 09/12/2002 del Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través de dicho Convenio el Municipio reconoce adeudarle al EPEN hasta los


vencimientos operados el 30 de Junio de 2002 el monto de $ 349.591,78, en concepto de venta de


energía eléctrica, correspondiente a dependencias de ese organismo, más la suma de $ 11.161,71,


correspondiente a obras de alumbrado público ejecutadas en la localidad, lo que totaliza la suma de


$ 360.753,49.-


Que, el EPEN acepta adquirir a el Municipio las instalaciones de alumbrados público


cuidaza descripciones, características y observaciones respecto al estado y conformación se


encuentra detalladas en el Anexo I. Asimismo el EPEN acepta hacerse cargo de la iluminación no


se corresponden con los tipos de constructivos del ente por lo que será el Municipio el responsable


de su reposición. El precio de tales instalaciones ha sido determinado oportunamente por el sector


técnico competente del EPEN y aceptado por el Municipio, asciende a la suma de $ 121.176,91.-


Que, el EPEN reconoce adeudarle al Municipio la suma de $ 22.355,40 en concepto de


tasas municipales por uso del espacio aéreo según Ordenanza Nº 756/99, desde el 1º de enero de


2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.-


Que, la diferencia de valores entre lo expresado en la Cláusula primera y la Clausula


Segunda y Tercera, arroja un saldo acreedor a favor del Ente en la suma de $ 213.221,18.-


Que, la deuda indicada anteriormente será cancelada en 24 cuotas mensuales y


consecutivas, pagaderas mediante descuento automático de la suma que perciba el municipio en


concepto de Coparticipación Municipal de Impuestos, Ley 2148. Igual procedimiento se aplicará


para el descuento automático del pago de facturas mensuales por consumo de energía y/o


ejecución de obras con vencimiento a partir de la firma del presente convenio, previa deducción de


los saldos a favor del Municipio.-


Que, el citado convenio surge conforme lo acordado en Acta de fecha 28/102002 entre el


EPEN, el Departamento Ejecutivo Municipal y este Concejo Deliberante.-


Que, este Concejo Deliberante por Nota Nº 1222/02 C.D.J.A. de acuerdo a Despacho Nº


273/02 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,


sugirió al Ejecutivo Municipal, previo a la firma del Convenio, lo siguiente: Cláusula Décima


Segunda: “y que el Asesor Legal dictamine y sugiera lo que el Departamento Ejecutivo Municipal


considere y teniendo en cuenta las ordenanzas en vigencia, y que determina la Carta Orgánica


Municipal, dejando sin efecto el segundo párrafo de dicha Cláusula que dice: “dejando expresa


constancia que el MUNICIPIO presta acuerdo íntegro, total y sin limitaciones para que el ENTE


expanda el servicio público de energía eléctrica en todo el ejido municipal conforme sus normas


técnica – económicas”, en salvaguarda de los intereses municipales.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1041/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, conforme consta en Nota S/Nº de fecha 17/12/2002 firmada por el Sr. Asesor Legal


Municipal, Dr. Laureano Guerendiain, remite nuevamente el convenio con las modificaciones


sugeridas por este Cuerpo.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


18/12/2002, dispuso por unanimidad aprobar el Convenio citado y autorizar al Ejecutivo


Municipal, a firmar el mismo.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
APRUEBASE el CONVENIO DE PAGO a suscribir entre la Municipalidad


de Junín de los Andes, y AUTORIZASE su firma por el Sr. Intendente


Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Ente Provincial de Energía del Neuquén,


representada por el Señor Presidente, Dr. Ricardo Corradi, el cual integra la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal envíese copia a la


Presidencia del Ente Provincial de Energía del Neuquén, a la Subgerencia
Regional y al Servicio Eléctrico local, dependientes del EPEN, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel A.


Guidali.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1106/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















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CONVENIO DE PAGO


En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los ........... días


mes de .......................... del año 200..., entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén


(E.P.E.N.), representado en este acto por su Presidente Dr. RICARDO CORRADI, con


domicilio en calle Rioja 385 de la Ciudad de Neuquén, en adelante “EL ENTE”, por


una parte y por otra el Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes,


Prof. RUBEN ENRIQUE CAMPOS, en adelante “EL MUNICIPIO” convienen en


celebrar el presea convenio sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------------


PRIMERA: “EL MUNICIPIO” reconoce adeudarle a “EL ENTE” hasta los


vencimientos operados el 30 de junio de 2002 el monto de $ 349.591,78 (Pesos


trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho


centavos), en concepto de venta de energía eléctrica, correspondiente a dependencias


de ese organismo, más la suma de $ 11.161,71 (Pesos once mil ciento sesenta y uno


con setenta y un centavos) correspondiente a obras de alumbrado público ejecutadas en


la Localidad, lo que totaliza la suma de $ 360.753,49 (Pesos trescientos sesenta mil


setecientos cincuenta y tres con cuarenta y nueve centavos).---------------------------------


SEGUNDA: “EL ENTE”acepta adquirir a “EL MUNICIPIO” las instalaciones de


alumbra público cuyas descripciones, características y observaciones respecto al estado


conformación se encuentra detalladas en el Anexo I. “EL ENTE” acepta hacerse cargo


de 1as instalaciones (Redes y Soportes), pero deja expresa constancia de que los


artefactos iluminación no se corresponden con los tipos constructivos de “EL ENTE”


por lo que será “EL MUNICIPIO” el responsable de su reposición. El precio de tales


instalaciones ha si determinado oportunamente por el sector técnico competente del


“EL ENTE” y aceptado por “EL MUNICIPIO”, asciende a la suma de $ 121.176,91


(Pesos ciento veinticinco mil ciento setenta y seis con noventa y un centavos).-----------


TERCERA: “EL ENTE” reconoce Adeudarle a “EL MUNICIPIO” la suma de


$ 22.355,40 concepto de tasas municipales por uso del espacio aéreo según Ordenanza


Nº 756/99, desde el 1º de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002, ambas


fechas inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: La diferencia de valores entre lo expresado en la Cláusula Primera y la


Cláusula Segunda y Tercera, arroja un saldo acreedor a favor de “EL ENTE” en la


suma de $ 213.221,18, (Pesos Doscientos trece mil doscientos veintiuno con dieciocho


centavos).---------------------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: La deuda indicada en la cláusula anterior será cancelada en veinticuatro


(24) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas mediante descuento automático de la


suma que perciba “EL MUNICIPIO” en concepto de Coparticipación Municipal de


Impuestos, Ley 2148, aporte no reintegrable, Art. 10 de la Ley citada y/o de cualquier


otra suma e reciba del Estado Provincial. La deuda indicada generará un interés


equivalente a la tasa pasiva que establece el Banco Provincial del Neuquén S.A.---------






















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SEXTA: Igual Procedimiento que el indicado en la Cláusula anterior se aplicará para


descuento automático del pago de facturas mensuales por consumo de energía y/o


ejecución de obras con vencimiento a partir de la firma del presente convenio, previa


deducción de los saldos a favor de “EL MUNICIPIO”--------------------------------------


SEPTIMA: En razón de la modalidad de pago acordada, “EL MUNICIPIO” autoriza


expresamente al Estado Provincial, para que a través de la Subsecretaría de Hacienda


efectúe el descuento automático de los montos correspondientes sobre la suma que


concepto de coparticipación municipal, Ley 2148, perciba “EL MUNICIPIO” ---------


OCTAVA: El Descuento efectuado al Municipio por la Subsecretaría de Hacienda será


depositado en la cuente del “EL ENTE” Nº 760003/6 del Banco de la Provincia del


Neuquén, Sucursal Rivadavia.---------------------------------------------------------------------


NOVENA: A los efectos del cálculo del monto que abonará “EL MUNICIPIO”, “EL


ENTE” remitirá a la Subsecretaría de Hacienda en forma mensual la liquidación


correspondiente con una antelación no menor de 5 días respecto del último día hábil


del mes.-----------------------------------------------------------------------------------------------


DÉCIMA: “EL MUNICIPIO” accede a la celebración del presente convenio con


autorización legislativa a tal fin.------------------------------------------------------------------


DÉCIMA PRIMERA: Autorizase a “EL ENTE” a notificar a la Subsecretaria de


Hacienda a efecto de que proceda de conformidad con lo acordado en la Cláusula


Tercera presente Convenio.------------------------------------------------------------------------


DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que con la suscripción del presente


convenio queda resuelto cualquier reclamo precedente, no existiendo nada más que


reclamarse entre ellas. “EL MUNICIPIO” presta conformidad para que “EL ENTE”


expanda el servicio público de energía eléctrica en todo el ejido municipal


respetándose la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes en la materia.---------


De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y


fecha arriba indicados.-----------------------------------------------------------------------------