Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1041/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1041/2002
VISTO: El Convenio de pago a suscribir la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente
Provincial de Energía del Neuquén, presentado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por Nota Nº 186/02 de fecha 05/12/2002 del Servicio Eléctrico Junín de los Antes del
EPEN, y enviando para análisis y aprobación de este Cuerpo Deliberativo, mediante Nota Nº
932/02 de fecha 09/12/2002 del Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho Convenio el Municipio reconoce adeudarle al EPEN hasta los
vencimientos operados el 30 de Junio de 2002 el monto de $ 349.591,78, en concepto de venta de
energía eléctrica, correspondiente a dependencias de ese organismo, más la suma de $ 11.161,71,
correspondiente a obras de alumbrado público ejecutadas en la localidad, lo que totaliza la suma de
$ 360.753,49.-
Que, el EPEN acepta adquirir a el Municipio las instalaciones de alumbrados público
cuidaza descripciones, características y observaciones respecto al estado y conformación se
encuentra detalladas en el Anexo I. Asimismo el EPEN acepta hacerse cargo de la iluminación no
se corresponden con los tipos de constructivos del ente por lo que será el Municipio el responsable
de su reposición. El precio de tales instalaciones ha sido determinado oportunamente por el sector
técnico competente del EPEN y aceptado por el Municipio, asciende a la suma de $ 121.176,91.-
Que, el EPEN reconoce adeudarle al Municipio la suma de $ 22.355,40 en concepto de
tasas municipales por uso del espacio aéreo según Ordenanza Nº 756/99, desde el 1º de enero de
2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.-
Que, la diferencia de valores entre lo expresado en la Cláusula primera y la Clausula
Segunda y Tercera, arroja un saldo acreedor a favor del Ente en la suma de $ 213.221,18.-
Que, la deuda indicada anteriormente será cancelada en 24 cuotas mensuales y
consecutivas, pagaderas mediante descuento automático de la suma que perciba el municipio en
concepto de Coparticipación Municipal de Impuestos, Ley 2148. Igual procedimiento se aplicará
para el descuento automático del pago de facturas mensuales por consumo de energía y/o
ejecución de obras con vencimiento a partir de la firma del presente convenio, previa deducción de
los saldos a favor del Municipio.-
Que, el citado convenio surge conforme lo acordado en Acta de fecha 28/102002 entre el
EPEN, el Departamento Ejecutivo Municipal y este Concejo Deliberante.-
Que, este Concejo Deliberante por Nota Nº 1222/02 C.D.J.A. de acuerdo a Despacho Nº
273/02 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
sugirió al Ejecutivo Municipal, previo a la firma del Convenio, lo siguiente: Cláusula Décima
Segunda: “y que el Asesor Legal dictamine y sugiera lo que el Departamento Ejecutivo Municipal
considere y teniendo en cuenta las ordenanzas en vigencia, y que determina la Carta Orgánica
Municipal, dejando sin efecto el segundo párrafo de dicha Cláusula que dice: “dejando expresa
constancia que el MUNICIPIO presta acuerdo íntegro, total y sin limitaciones para que el ENTE
expanda el servicio público de energía eléctrica en todo el ejido municipal conforme sus normas
técnica – económicas”, en salvaguarda de los intereses municipales.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, conforme consta en Nota S/Nº de fecha 17/12/2002 firmada por el Sr. Asesor Legal
Municipal, Dr. Laureano Guerendiain, remite nuevamente el convenio con las modificaciones
sugeridas por este Cuerpo.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
18/12/2002, dispuso por unanimidad aprobar el Convenio citado y autorizar al Ejecutivo
Municipal, a firmar el mismo.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el CONVENIO DE PAGO a suscribir entre la Municipalidad
de Junín de los Andes, y AUTORIZASE su firma por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Ente Provincial de Energía del Neuquén,
representada por el Señor Presidente, Dr. Ricardo Corradi, el cual integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal envíese copia a la
Presidencia del Ente Provincial de Energía del Neuquén, a la Subgerencia
Regional y al Servicio Eléctrico local, dependientes del EPEN, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel A.
Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1106/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CONVENIO DE PAGO
En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los ........... días
mes de .......................... del año 200..., entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén
(E.P.E.N.), representado en este acto por su Presidente Dr. RICARDO CORRADI, con
domicilio en calle Rioja 385 de la Ciudad de Neuquén, en adelante “EL ENTE”, por
una parte y por otra el Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes,
Prof. RUBEN ENRIQUE CAMPOS, en adelante “EL MUNICIPIO” convienen en
celebrar el presea convenio sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------------
PRIMERA: “EL MUNICIPIO” reconoce adeudarle a “EL ENTE” hasta los
vencimientos operados el 30 de junio de 2002 el monto de $ 349.591,78 (Pesos
trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho
centavos), en concepto de venta de energía eléctrica, correspondiente a dependencias
de ese organismo, más la suma de $ 11.161,71 (Pesos once mil ciento sesenta y uno
con setenta y un centavos) correspondiente a obras de alumbrado público ejecutadas en
la Localidad, lo que totaliza la suma de $ 360.753,49 (Pesos trescientos sesenta mil
setecientos cincuenta y tres con cuarenta y nueve centavos).---------------------------------
SEGUNDA: “EL ENTE”acepta adquirir a “EL MUNICIPIO” las instalaciones de
alumbra público cuyas descripciones, características y observaciones respecto al estado
conformación se encuentra detalladas en el Anexo I. “EL ENTE” acepta hacerse cargo
de 1as instalaciones (Redes y Soportes), pero deja expresa constancia de que los
artefactos iluminación no se corresponden con los tipos constructivos de “EL ENTE”
por lo que será “EL MUNICIPIO” el responsable de su reposición. El precio de tales
instalaciones ha si determinado oportunamente por el sector técnico competente del
“EL ENTE” y aceptado por “EL MUNICIPIO”, asciende a la suma de $ 121.176,91
(Pesos ciento veinticinco mil ciento setenta y seis con noventa y un centavos).-----------
TERCERA: “EL ENTE” reconoce Adeudarle a “EL MUNICIPIO” la suma de
$ 22.355,40 concepto de tasas municipales por uso del espacio aéreo según Ordenanza
Nº 756/99, desde el 1º de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002, ambas
fechas inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: La diferencia de valores entre lo expresado en la Cláusula Primera y la
Cláusula Segunda y Tercera, arroja un saldo acreedor a favor de “EL ENTE” en la
suma de $ 213.221,18, (Pesos Doscientos trece mil doscientos veintiuno con dieciocho
centavos).---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: La deuda indicada en la cláusula anterior será cancelada en veinticuatro
(24) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas mediante descuento automático de la
suma que perciba “EL MUNICIPIO” en concepto de Coparticipación Municipal de
Impuestos, Ley 2148, aporte no reintegrable, Art. 10 de la Ley citada y/o de cualquier
otra suma e reciba del Estado Provincial. La deuda indicada generará un interés
equivalente a la tasa pasiva que establece el Banco Provincial del Neuquén S.A.---------
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SEXTA: Igual Procedimiento que el indicado en la Cláusula anterior se aplicará para
descuento automático del pago de facturas mensuales por consumo de energía y/o
ejecución de obras con vencimiento a partir de la firma del presente convenio, previa
deducción de los saldos a favor de “EL MUNICIPIO”--------------------------------------
SEPTIMA: En razón de la modalidad de pago acordada, “EL MUNICIPIO” autoriza
expresamente al Estado Provincial, para que a través de la Subsecretaría de Hacienda
efectúe el descuento automático de los montos correspondientes sobre la suma que
concepto de coparticipación municipal, Ley 2148, perciba “EL MUNICIPIO” ---------
OCTAVA: El Descuento efectuado al Municipio por la Subsecretaría de Hacienda será
depositado en la cuente del “EL ENTE” Nº 760003/6 del Banco de la Provincia del
Neuquén, Sucursal Rivadavia.---------------------------------------------------------------------
NOVENA: A los efectos del cálculo del monto que abonará “EL MUNICIPIO”, “EL
ENTE” remitirá a la Subsecretaría de Hacienda en forma mensual la liquidación
correspondiente con una antelación no menor de 5 días respecto del último día hábil
del mes.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: “EL MUNICIPIO” accede a la celebración del presente convenio con
autorización legislativa a tal fin.------------------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: Autorizase a “EL ENTE” a notificar a la Subsecretaria de
Hacienda a efecto de que proceda de conformidad con lo acordado en la Cláusula
Tercera presente Convenio.------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que con la suscripción del presente
convenio queda resuelto cualquier reclamo precedente, no existiendo nada más que
reclamarse entre ellas. “EL MUNICIPIO” presta conformidad para que “EL ENTE”
expanda el servicio público de energía eléctrica en todo el ejido municipal
respetándose la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes en la materia.---------
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.-----------------------------------------------------------------------------