Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 870/2.001.-
VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 1876/00 de fecha 22/12/2000 y Nº 1885/01idel 19/01/2001 iniciado por
el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Promoción Social, sobre solicitud de
subdivisión del Lote denominado como Lote Nº 12 de la Manzana “Y”, para emplazamiento de
mejoramientos habitacionales y Expte. C.D. Nº 1885/01 y remisión de Proyecto de Ordenanza para la
ejecución de cinco unidades habitacionales en el Lote 12 de la Manzana “Y”, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Nota Nº 279/00 enviada por la Directora de Promoción Social Municipal, Sra.
Susana Nicoletta se informa a este Cuerpo Deliberativo que se ha adquirido al Sr. Roca Julio Joaquín el
Lote denominado como 12, de Manzana “Y”, Nomenclatura Catastral 13-20054-8583, de una
superficie de mil metros cuadrados (1.000 m²), en el cual se emplazarán cinco mejoramientos
habitacionales, siendo necesidad básica de este Municipio otorgar a los futuros ocupantes la Escritura
Traslativa de Dominio en forma individual, para no crear espacios con viviendas que a futuro generen,
inconvenientes de orden judicial, por no contar sus propietarios con título que avale la tenencia.-
Que, de acuerdo a lo analizado por esa Dirección la única solución a este inconveniente,
sería la práctica en dicho lote de una subdivisión, en Propiedad Horizontal, por lo cual solicita se
autorice al Ejecutivo Municipal a efectuar la misma.-
Que, mediante Nota Nº 023/01 del 17/01/2001 la Dirección de Promoción Social Municipal
solicita a este Concejo Deliberante , que para el caso de las cinco soluciones habitacionales a ubicarse
en el Lote 12 de la Manzana “Y” de propiedad de este Municipio se redacte la norma específica,
disponiendo a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén el mencionado Lote
para construcción de las futuras viviendas.-
Que, según Certificado expido en fecha 06/02/2000 por la Escribana Titular del Registro Nº
2 de San Martín de los Andes, Blanca Haydee Egurza, se informa que se encuentra en trámite la
Escrituración del Lote Nº 12 de la Manzana “Y” ubicado en el Barrio Lanín de Junín de los Andes, con
una superficie de mil metros cuadrados (1.000 m²).-
Que, en Nota Nº 178/01 de fecha 06/03/2001 del Departamento Ejecutivo Municipal –
Secretaría de Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social, se remite Convenio suscripto entre
éste Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén para su ratificación u
homologación por Ordenanza conforme lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.-
Que, conforme consta en documentación adjunta a Nota Nº 183/00 de fecha 07/03/2000 del
Departamento Ejecutivo Municipal en el Programa a desarrollar se incluye:
- Obra: “5 Soluciones Habitacionales en Lote Nº 12 – Manzana “Y” – Junín de los Andes”.-
- Modalidad de la Contratación: Por administración delegada.-
- Sistema de Contratación: Por Sistema de Ajuste Alzado.-
- Presupuesto Oficial: $ 116.050,98 - valores a diciembre de 2.000.-
- Plazo de Ejecución 210 días corridos.-
Que, asimismo entre los distintos aspectos detallados en las disposiciones complementarias
el I.P.V.U.N., punto 12 Mensura y Escritura se establece que las correspondientes Mensuras se
ejecutarán oportunamente, una vez realizado por el Municipio local la respectiva subdivisión, debiendo
realizarse el correspondiente Plano y su registro en la Dirección Provincial de Catastro, como asimismo
las correspondientes escrituras traslativas de dominio de la unidad a nombre de cada adjudicatario.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, las mismas estarán contenidas dentro del Presupuesto del I.P.V.U.N.
Que, a los efectos de dar curso a la construcción de los cinco mejoramientos habitacionales
es requerimiento la práctica de una subdivisión en propiedad horizontal del Lote en cuestión.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal con el título “FAMILIA” en su Artículo Nº 6,
expresa: “La Municipalidad reconoce a la familia como institución fundamental de la organización
social y la vida municipal, velará por su promoción y defensa permanente”.-
Que, en el Capítulo II de nuestra Carta Orgánica Municipal “Derechos y Garantías”, en su
Artículo Nº 11 establece: “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y
garantías conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: Inciso a) A la educación; la cultura,
la salud; la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, y b) A la igualdad de oportunidades
sin discriminación”.-
Que, en el Artículo Nº 21, Título Desarrollo Humano, Productivo y Económico, “La
Municipalidad deberá proveer lo conducente para: Inc. c) La productividad de la economía local, y d)
La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra”.-
Que, en el Artículo Nº 147 de nuestra Carta Orgánica con el Título Políticas Sociales
Municipales, establece: “Las políticas sociales municipales aseguraran la equidad de todas las
decisiones y medidas que se tomarán,; resguardando principalmente los derechos e intereses de la
franja poblacional de mayor vulnerabilidad social; niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y
discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan periodos de gestión”.-
Que, en el Artículo Nº 149 “PROGRAMA SOCIALES”, establece: “Los programas deberán
enmarcarse dentro de los siguientes ejes de acción, Inc. a) Programas de Promoción y prevención
dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones
biológicas, psicológicas y sociales, y b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades
mediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las
personas y familiares”.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título “VIVIENDA”, Artículo Nº 153 dice:
“La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las
necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o
provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas,
mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,
atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las
familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a
los sectores de menores recursos”.-
Que, en el Artículo Nº 154 de la Carta Orgánica Municipal “Planes habitacionales” “El área
municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su origen, den
cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código
Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas”.-
Que, en el Artículo Nº 166 de la Carta Orgánica Municipal con el Título “PROTECCIÓN
INTEGRAL” fija: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral
de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Que, el Artículo Nº 167 de la Carta Orgánica Municipal con el título “CALIDAD DE VIDA”
norma: “La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los
niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para:
b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de protección
especial;
c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática familiar.-
Que, el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal “ATRIBUCIONES Y DEBERES
CONCEJO DELIBERANTE prevé: “Será atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inc. t)
Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados
Nacionales e Internacionales ...”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
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ART. 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto entre el Presidente a cargo M.M.O., Don Daniel
Pérez Gregory por parte del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén y el
Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, donde se conviene delegar la ejecución de
la obra “5 SOLUCIONES HABITACIONES EN EL LOTE 12 DE LA MANZANA “Y”,
NOMENCLATURA CATASTRAL 13-20-054-8583, DE JUNÍN DE LOS ANDES”, que lleva
fecha 02 de febrero de 2.001 y que está destinado a pobladores de la localidad y regido por la Ley
Provincial Nº 687/72 y la documentación que se describe en el Artículo 8 del Decreto 1249/93
conforme Resolución del I.P.V.U.N. Nº 00114/01 y los demás instrumentos que surgen del Expte. Nº
2714 – 29409/00 y cuyo monto asciende a la suma de Pesos ciento dieciséis mil, cincuenta, con
noventa y ocho centavos ($ 116.050,98) valores a diciembre de 2.000.- El citado Convenio integra la
presente norma como Anexo I.-
ART. 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la Cuenta Corriente en
el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes correspondiente al Programa:
“CINCO (5) SOLUCIONES HABITACIONALES EN EL LOTE 12 – MANZANA “Y” – JUNÍN
DE LOS ANDES” y para el manejo de los fondos las pertinentes cuentas de Ingresos y Egresos en el
Presupuesto vigente (Prorrogado) por la suma reseñada en el Artículo 1º de la presente y su
implementación oportuna en el Presupuesto General para el Ejercicio año 2001; debiéndose tener
presente que el plazo de ejecución es de doscientos diez (210) días corridos.-
ART. 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a DESAFECTAR del Patrimonio de
bienes Inmuebles del Domino Privado Municipal el bien inmueble que se determina como
Lote 12 de la Manzana “Y”, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-054-8583, con una superficie de mil
metros cuadrados (1.000,00 ²) sito en Junín de los Andes, Departamento Huiliches de la Provincia del
Neuquén y a CEDER al Estado Provincial representado por el Instituto Provincial de Vivienda y
Urbanismo del Neuquén mediante Escritura Traslativa de Dominio el lote mencionado;
AUTORIZÁNDOSE a la firma y tramitación notarial de la documentación al Departamento Ejecutivo
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA Nº 870/2001.-
Municipal en la persona de su Intendente y /o a quien el mismo delegue con facultades de ley,
debiéndose tener presente oportunamente que para la transferencia de dominio a favor de los
adjudicatarios deberá realizarse inscripción de Planos y redistribución dominial conforme Ley de
Propiedad Horizontal.-
ART. 4º: FÍJASE que dicha cesión se concreta con el solo fin de construir “CINCO (5)
SOLUCIONES HABITACIONALES”, según Expte. Nº 2714–29409/00 bajo la modalidad
de Obras Delegadas al Municipio de Junín de los Andes.-
ART. 5º: ESTABÉZCASE un plazo no mayor de TRES MESES a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza para la adjudicación de la obra.-
ART. 6º: DETERMÍNASE que si no se cumpliese con lo determinado en los Artículos 4º y 5º de la
presente normativa el inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo deberá
ser restituido automáticamente al Patrimonio Municipal, corriendo todos los gastos y honorarios que
demande la retrocesión a cargo del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.-
ART. 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y por su
intermedio a las Secretarías y Direcciones Municipales intervinientes y al Instituto
Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.- DESE a conocimiento público y amplia difusión
por los medios orales y escritos de la localidad.-
ART. 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme Cláusula
Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ART. 9º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 10º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1014/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES