Ordenanza N° 870 Ratificación convenio Soluciones Habitacionales..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 870/2.001.-




VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 1876/00 de fecha 22/12/2000 y Nº 1885/01idel 19/01/2001 iniciado por


el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Promoción Social, sobre solicitud de


subdivisión del Lote denominado como Lote Nº 12 de la Manzana “Y”, para emplazamiento de


mejoramientos habitacionales y Expte. C.D. Nº 1885/01 y remisión de Proyecto de Ordenanza para la


ejecución de cinco unidades habitacionales en el Lote 12 de la Manzana “Y”, respectivamente, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Nota Nº 279/00 enviada por la Directora de Promoción Social Municipal, Sra.


Susana Nicoletta se informa a este Cuerpo Deliberativo que se ha adquirido al Sr. Roca Julio Joaquín el


Lote denominado como 12, de Manzana “Y”, Nomenclatura Catastral 13-20054-8583, de una


superficie de mil metros cuadrados (1.000 m²), en el cual se emplazarán cinco mejoramientos


habitacionales, siendo necesidad básica de este Municipio otorgar a los futuros ocupantes la Escritura


Traslativa de Dominio en forma individual, para no crear espacios con viviendas que a futuro generen,


inconvenientes de orden judicial, por no contar sus propietarios con título que avale la tenencia.-


Que, de acuerdo a lo analizado por esa Dirección la única solución a este inconveniente,


sería la práctica en dicho lote de una subdivisión, en Propiedad Horizontal, por lo cual solicita se


autorice al Ejecutivo Municipal a efectuar la misma.-


Que, mediante Nota Nº 023/01 del 17/01/2001 la Dirección de Promoción Social Municipal


solicita a este Concejo Deliberante , que para el caso de las cinco soluciones habitacionales a ubicarse


en el Lote 12 de la Manzana “Y” de propiedad de este Municipio se redacte la norma específica,


disponiendo a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén el mencionado Lote


para construcción de las futuras viviendas.-


Que, según Certificado expido en fecha 06/02/2000 por la Escribana Titular del Registro Nº


2 de San Martín de los Andes, Blanca Haydee Egurza, se informa que se encuentra en trámite la


Escrituración del Lote Nº 12 de la Manzana “Y” ubicado en el Barrio Lanín de Junín de los Andes, con


una superficie de mil metros cuadrados (1.000 m²).-


Que, en Nota Nº 178/01 de fecha 06/03/2001 del Departamento Ejecutivo Municipal –


Secretaría de Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social, se remite Convenio suscripto entre


éste Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén para su ratificación u


homologación por Ordenanza conforme lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.-


Que, conforme consta en documentación adjunta a Nota Nº 183/00 de fecha 07/03/2000 del


Departamento Ejecutivo Municipal en el Programa a desarrollar se incluye:


- Obra: “5 Soluciones Habitacionales en Lote Nº 12 – Manzana “Y” – Junín de los Andes”.-
- Modalidad de la Contratación: Por administración delegada.-
- Sistema de Contratación: Por Sistema de Ajuste Alzado.-
- Presupuesto Oficial: $ 116.050,98 - valores a diciembre de 2.000.-
- Plazo de Ejecución 210 días corridos.-




Que, asimismo entre los distintos aspectos detallados en las disposiciones complementarias


el I.P.V.U.N., punto 12 Mensura y Escritura se establece que las correspondientes Mensuras se


ejecutarán oportunamente, una vez realizado por el Municipio local la respectiva subdivisión, debiendo


realizarse el correspondiente Plano y su registro en la Dirección Provincial de Catastro, como asimismo


las correspondientes escrituras traslativas de dominio de la unidad a nombre de cada adjudicatario.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











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ORDENANZA Nº 870/2001.-




Que, las mismas estarán contenidas dentro del Presupuesto del I.P.V.U.N.


Que, a los efectos de dar curso a la construcción de los cinco mejoramientos habitacionales


es requerimiento la práctica de una subdivisión en propiedad horizontal del Lote en cuestión.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal con el título “FAMILIA” en su Artículo Nº 6,


expresa: “La Municipalidad reconoce a la familia como institución fundamental de la organización


social y la vida municipal, velará por su promoción y defensa permanente”.-


Que, en el Capítulo II de nuestra Carta Orgánica Municipal “Derechos y Garantías”, en su


Artículo Nº 11 establece: “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y


garantías conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: Inciso a) A la educación; la cultura,


la salud; la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, y b) A la igualdad de oportunidades


sin discriminación”.-




Que, en el Artículo Nº 21, Título Desarrollo Humano, Productivo y Económico, “La


Municipalidad deberá proveer lo conducente para: Inc. c) La productividad de la economía local, y d)


La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra”.-


Que, en el Artículo Nº 147 de nuestra Carta Orgánica con el Título Políticas Sociales


Municipales, establece: “Las políticas sociales municipales aseguraran la equidad de todas las


decisiones y medidas que se tomarán,; resguardando principalmente los derechos e intereses de la


franja poblacional de mayor vulnerabilidad social; niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y


discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan periodos de gestión”.-


Que, en el Artículo Nº 149 “PROGRAMA SOCIALES”, establece: “Los programas deberán


enmarcarse dentro de los siguientes ejes de acción, Inc. a) Programas de Promoción y prevención


dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones


biológicas, psicológicas y sociales, y b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades


mediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las


personas y familiares”.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título “VIVIENDA”, Artículo Nº 153 dice:


“La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las


necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o


provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas,


mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,


atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las


familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a


los sectores de menores recursos”.-


Que, en el Artículo Nº 154 de la Carta Orgánica Municipal “Planes habitacionales” “El área


municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su origen, den


cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código


Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas”.-


Que, en el Artículo Nº 166 de la Carta Orgánica Municipal con el Título “PROTECCIÓN


INTEGRAL” fija: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral


de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:


a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











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ORDENANZA Nº 870/2001.-




c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias


económicas y/o sociales.


Que, el Artículo Nº 167 de la Carta Orgánica Municipal con el título “CALIDAD DE VIDA”


norma: “La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los


niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para:


b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de protección


especial;


c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática familiar.-


Que, el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal “ATRIBUCIONES Y DEBERES


CONCEJO DELIBERANTE prevé: “Será atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inc. t)


Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados


Nacionales e Internacionales ...”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ART. 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto entre el Presidente a cargo M.M.O., Don Daniel


Pérez Gregory por parte del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén y el


Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, donde se conviene delegar la ejecución de


la obra “5 SOLUCIONES HABITACIONES EN EL LOTE 12 DE LA MANZANA “Y”,


NOMENCLATURA CATASTRAL 13-20-054-8583, DE JUNÍN DE LOS ANDES”, que lleva


fecha 02 de febrero de 2.001 y que está destinado a pobladores de la localidad y regido por la Ley


Provincial Nº 687/72 y la documentación que se describe en el Artículo 8 del Decreto 1249/93


conforme Resolución del I.P.V.U.N. Nº 00114/01 y los demás instrumentos que surgen del Expte. Nº


2714 – 29409/00 y cuyo monto asciende a la suma de Pesos ciento dieciséis mil, cincuenta, con


noventa y ocho centavos ($ 116.050,98) valores a diciembre de 2.000.- El citado Convenio integra la


presente norma como Anexo I.-




ART. 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la Cuenta Corriente en


el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes correspondiente al Programa:


“CINCO (5) SOLUCIONES HABITACIONALES EN EL LOTE 12 – MANZANA “Y” – JUNÍN


DE LOS ANDES” y para el manejo de los fondos las pertinentes cuentas de Ingresos y Egresos en el


Presupuesto vigente (Prorrogado) por la suma reseñada en el Artículo 1º de la presente y su


implementación oportuna en el Presupuesto General para el Ejercicio año 2001; debiéndose tener


presente que el plazo de ejecución es de doscientos diez (210) días corridos.-




ART. 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a DESAFECTAR del Patrimonio de


bienes Inmuebles del Domino Privado Municipal el bien inmueble que se determina como


Lote 12 de la Manzana “Y”, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-054-8583, con una superficie de mil


metros cuadrados (1.000,00 ²) sito en Junín de los Andes, Departamento Huiliches de la Provincia del


Neuquén y a CEDER al Estado Provincial representado por el Instituto Provincial de Vivienda y


Urbanismo del Neuquén mediante Escritura Traslativa de Dominio el lote mencionado;


AUTORIZÁNDOSE a la firma y tramitación notarial de la documentación al Departamento Ejecutivo













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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ORDENANZA Nº 870/2001.-




Municipal en la persona de su Intendente y /o a quien el mismo delegue con facultades de ley,


debiéndose tener presente oportunamente que para la transferencia de dominio a favor de los


adjudicatarios deberá realizarse inscripción de Planos y redistribución dominial conforme Ley de


Propiedad Horizontal.-




ART. 4º: FÍJASE que dicha cesión se concreta con el solo fin de construir “CINCO (5)


SOLUCIONES HABITACIONALES”, según Expte. Nº 2714–29409/00 bajo la modalidad


de Obras Delegadas al Municipio de Junín de los Andes.-




ART. 5º: ESTABÉZCASE un plazo no mayor de TRES MESES a partir de la promulgación de la


presente Ordenanza para la adjudicación de la obra.-




ART. 6º: DETERMÍNASE que si no se cumpliese con lo determinado en los Artículos 4º y 5º de la


presente normativa el inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo deberá


ser restituido automáticamente al Patrimonio Municipal, corriendo todos los gastos y honorarios que


demande la retrocesión a cargo del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.-




ART. 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y por su


intermedio a las Secretarías y Direcciones Municipales intervinientes y al Instituto


Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.- DESE a conocimiento público y amplia difusión


por los medios orales y escritos de la localidad.-




ART. 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme Cláusula


Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y


oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-




ART. 9º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 10º: De forma.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS CATORCE DÍAS DEL


MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1014/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES