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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA N° 1752/09.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1752/2009


VISTO: El Expte. Nº 4171/08, iniciado por el Bloque de Concejales del M.P.N. referido a


proyecto de Ordenanza sobre aplicación de controles a través de aparatos de detección


alcohólica; La Ley Nacional Nº 24449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/96; la Ley Nacional


de lucha contra el Alcoholismo Nº 24788; la implementación de la Ley Nº 2178 y la adhesión a la


misma, por parte de este municipio, a través de la Ordenanza Nº 539/96, y;




CONSIDERANDO:




Que, el alcoholismo es un problema crítico a nivel social, dado los diversos


inconvenientes que ello ocasiona a nivel de seguridad, salud, violencia, etc..-




Que, el alcohol es depresor del sistema nervioso central, y que a medida que aumenta la


concentración en sangre, disminuye la respuesta frente al estimulo, se altera la coordinación


cerebral, cuesta articular palabras y la conversación se vuelve incoherente.-




Que, el consumo de bebidas alcohólicas produce muchas veces efectos tóxicos


irreversibles, especialmente en la conducción, ya que ocasiona disminución de reflejos, falsa


apreciación de la distancia y subestimación de la velocidad.-




Que, nuestra localidad no es ajena a esta problemática y que se deben poner todos los


esfuerzos en tratar de solucionar o disminuir los efectos de la misma.-




Que, vistos los antecedentes y estadísticas que reflejan los accidentes de transito en


nuestra localidad; se concluye que los mismos se han incrementado y su principal causante fue el


abuso en el consumo de alcohol.-




Que, actualmente existen avances tecnológicos que permiten la detección de la


graduación de alcohol en sangre, sin violar la integridad física de las personas, a través de


elementos de medición y precisión.-




Que, éstos elementos son de fácil lectura y de rápida respuesta en cuanto a la


información que los mismos formulan; permitiendo de ésta manera prevenir accidentes con


desenlaces fatales y que involucren a personas inocentes.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal dice en su artículo 144º: “La Municipalidad


promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que


desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya


acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por sí o en forma coordinada


con otras instituciones programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones”.-


Que, por lo tanto, corresponde que este cuerpo se expida al respecto y sancione la


norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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A/C DE PRESIDENCIA




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: Todo conductor de vehículo está obligado a someterse a las pruebas que se


establezcan para la detección de presunta intoxicación por bebidas alcohólicas,


a solicitud de la autoridad competente.-




ARTÍCULO 2º: Las pruebas de detección alcohólica serán realizadas mediante aparatos


denominados ETILÓMETROS, que determinan el grado de impregnación


alcohólica de la persona sometida al examen.-




ARTÍCULO 3º: Las pruebas de detección alcohólica serán realizadas por la Policía de la


Provincia, con asiento en la Localidad, según la delegación no exclusiva


otorgada por la Municipalidad, en los respectivos convenios, con los cuales podrán colaborar


agentes municipales autorizados.-




ARTÍCULO 4º: Podrán ser requeridas para las pruebas de detección alcohólica:




a) Todo usuario de la vía publica implicado directamente en un accidente de tránsito;
b) Todo conductor de vehículos en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


1. Que conduzcan vehículo con síntomas evidentes o manifestaciones y/o hechos que
permitan presumir razonablemente, que lo hacen bajo la influencia de la ingestión


de bebidas alcohólicas;


2. Los conductores que en ese carácter, sean denunciados de cometer alguna
contravención a las Ordenanzas vigentes en materia de tránsito;


3. Los conductores que sean requeridos al efecto, dentro del marco de controles
preventivos ordenados por la autoridad competente.




ARTÍCULO 5º: Será considerado en estado de intoxicación alcohólica:




a) Todo conductor de ciclomotor, motocicletas, triciclo motorizado o cuatriciclo,
cuando el resultado de la prueba de detección alcohólica resultare igual o superior a


DOS DÉCIMAS DE GRAMO (0.2 gr/lt) de sangre;


b) Todo conductor de vehículo automotor o pick-up, de hasta 3500 Kg. de peso, con o
sin acoplado o casilla de hasta 750 Kg. de peso cuando el resultado de la prueba


resultare igual o superior a CINCO DÉCIMAS DE GRAMO (0.5 gr/lt) de sangre;


c) Todo conductor de vehículos de prestación de servicios públicos, de transporte de
pasajeros, transporte escolar, de menores, de emergencias, de cargas esenciales,


maquinaria vial o agrícola, cuando el resultado de la prueba de detección alcohólica


sea superior a las CERO DÉCIMAS DE GRAMO (0.0 gr/lt) de sangre.




ARTÍCULO 6º: Si el resultado de prueba realizada se encontrare encuadrada en algunos de los


supuestos previstos en el Art. 5º, se deberá realizar una segunda prueba


mediante el mismo procedimiento a los fines de convalidar dicho resultado, esta prueba se


realizará entre los 10 y 15 minutos del primer examen.-




ARTÍCULO 7º: Se deberá advertir a la persona que le asista el derecho por si o designado a


algunas personas que se encontrare con ella, a controlar el resultado de la


segunda prueba.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 8º: La negativa a realizar la prueba prevista para la detección de alcoholemia o la


contraprueba, será presunción de que el conductor se encontraba en estado de


alcoholemia positiva.-




ARTÍCULO 9º: Para el caso que resultare imposible realizar el expirado para la prueba de


alcoholemia, por el estado manifiesto de ebriedad del conductor, se deberá dejar


debida constancia de ello, debiendo considerarse como de resultado positivo la prueba.-




ARTÍCULO 10º: En el caso de que resultare imposible realizar la prueba de alcoholemia, debido


al estado en que se encontrare el conductor protagonista de un accidente de


transito podrá tomarse por valido el resultado del análisis realizado por extracción de sangre,


correspondiéndole los mismos parámetros en gramos por litro.-




ARTÍCULO 11º: En el supuesto de que el resultado de la prueba diere positivo o de que el


conductor se negare a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia o


de la contraprueba, el personal policial procederá a la inmediata inmovilización o retención


preventiva del vehículo, el cual quedará sin efecto si se pudiere reemplazar al conductor en ese


mismo momento y no hubiese otro impedimento legal.-




ARTÍCULO 12º: Dadas las condiciones establecidas en el Art. Nº 11, la autoridad interviniente


procederá, en el lugar del hecho, a labrar el Acta contravencional


correspondiente.-




ARTÍCULO 13°: Los gastos que pudieren ocasionarse por la inmovilización, retención


preventiva, traslado, depósito y/o custodia del vehículo serán a cuenta del


conductor o de quien responda legalmente por el mismo.-




ARTÍCULO 14º: Si se produjese la retención por alcoholemia positiva o presunción de la


misma, el vehículo afectado será entregado previo pago de la multa


correspondiente y de los gastos ocasionados por dicha intervención.-




ARTÍCULO 15º: Los aparatos denominados etilómetros que contaran con una impresora, la


misma se considera prueba integrante, acreditándola y adjuntándola al acta


contravencional.-




ARTÍCULO 16º: La Municipalidad proveerá a la Policía, de todos los gastos e insumos


necesarios para el funcionamiento de los Etilómetros.-




ARTÍCULO 17°: Cuando el conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva con


la graduación establecida en la presente, será pasible de las siguientes


sanciones acumulativas:




a) Infracciones cometidas por primera vez: Multa de Cien (100) Puntos e Inhabilitación
de treinta a Noventa días.-

















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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b) Primera Reincidencia: Inhabilitación para conducir de Noventa (90) a Ciento
Ochenta ( 180) días, debiéndose retener el carnet habilitante; sin perjuicio de la pena


pecuniaria que correspondiere aplicar y en concordancia con lo dispuesto en el art.


83 Inc. b de la Ley Nacional de Tránsito.-


c) Segunda reincidencia: Inhabilitación para conducir por dos( 2) años, debiéndose
retener el carnet habilitante; sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere


aplicar.-


d) Tercera reincidencia: Inhabilitación definitiva para conducir, debiéndose comunicar
dicha información a las autoridades encargadas del otorgamiento de Licencias de


Conducir y al Registro Provincial de antecedentes si el caso y las autoridades


intervinientes así lo consideren.-


e) Si se tratara de un vehículo para transporte de pasajeros, llevando personas en su
interior, conducir en estado de alcoholemia será causa suficiente para la


inhabilitación definitiva del infractor.-


ARTICULO 18º: El Ejecutivo Municipal, en conjunto con la autoridad de aplicación,


promoverá campañas de difusión y concientización, a través de los medios de


comunicación social, inherentes a la puesta en conocimiento de la presente por parte de los


conductores y usuarios de la vía pública en general.-




ARTICULO 19º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Setiembre de 2009.-




ARTICULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Juzgado de Faltas Municipal, a la


Dirección de transito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia del


Neuquén División Tránsito.-




ARTICULO 21º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTICULO 22º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS


MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1446/09.-













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