2108 - 12 Modificación Art. 91 Cap. II - Ordenanza Nº 1604-08 CODIGO TRIBUTARIO.pdf

ORDENANZA Nº 2108/12.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2108/2012



VISTO:
El Artículo 91 de la Ordenanza Nº 1604/2008 que estipula que los contribuyentes que


mantienen deudas con el municipio y que deseen acogerse a un plan de pago que les


permita regularizar dicha situación, se les pueda otorgar un máximo de dieciocho (18) cuotas


mensuales, y;




CONSIDERANDO:




Que, el municipio, desde hace varios años, no ha venido desarrollando una efectiva


tarea de recaudación de impuestos.-




Que, el país ha venido sufriendo distintos vaivenes económicos que en determinados


momentos condenó a varias franjas de la sociedad a pasar situaciones económicas y laborales


realmente acuciantes.-




Que, existe una importante cartera de deudores que, debido a sus escasos ingresos y a la


acuciante situación económica que sufrió el país, se les tornó imposible pagar sus impuestos.-




Que, en la actualidad su situación ha mejorado sensiblemente pero que la abultada


deuda contraída les sigue impidiendo ponerse al día, dado que el plazo máximo de dieciocho (18)


cuotas que se les puede ofrecer; arroja cuotas que se les hace imposible abonar.-




Que, se torna indispensable ofrecerles una salida que les permita regularizar las deudas


que mantienen con este municipio y la única opción es la de ampliar el Plan de pago a por lo


menos cuarenta (40) cuotas.-




Que, este beneficio alcanzará sólo a deudores de escasos recursos que puedan acreditar


ingresos iguales o inferiores al sueldo mínimo vital y móvil.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56, inc. “a” y ARTÍCULO 57º inc. “ñ”, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA

























ORDENANZA Nº 2108/12.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 9º - Pago en Cuotas – de la Ordenanza Nº


1604/2008 “Código Tributario”, el que quedará redactado de la siguiente


manera: “El Organismo fiscal podrá otorgar a los contribuyentes y responsables hasta un máximo


de dieciocho (18) cuotas mensuales para el pago de un tributo o del monto adeudado a un


vencimiento del mismo tomando en consideración la situación económica general, la particular


del deudor o cualquier otra condición que lo haga aconsejable. En ningún caso el valor mínimo


de la cuota podrá ser inferior a pesos cien ($ 100,00).-


Situaciones Especiales: Los deudores de escasos recursos que puedan acreditar ingresos iguales


o inferiores a un sueldo mínimo vital y móvil podrán gozar de un periodo máximo de cuarenta


(40) cuotas. En ningún caso el valor mínimo de la cuota podrá ser inferior a pesos Cien


($ 100,00).-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que para acogerse al beneficio previsto para las Situaciones


Especiales, el contribuyente deberá presentar una nota, en el Departamento de


Recuero Financiero, en dicha nota deberá plantear su situación y presentar la documentación


requerida por dicho Departamento.-




ARTÍCULO 3º: Evaluada la situación planteada y de considerarlo pertinente, el Departamento


de Recuero Financiero procederá a emitir un resolución, en la cual deberán


quedar claramente consignadas todas las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para el


otorgamiento del beneficio. En caso de ser denegado dicho beneficio el mismo Departamento


comunicará por Nota al contribuyente, las razones de la denegación.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1618/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA