Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1416/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1416/2006
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 538 Fº “B” de fecha 20/02/2006 iniciado por la Firma
COLFAR S.A., referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín de los
Andes, para la implantación de una Fábrica de colchones; el Expte. Nº 2539 Letra “C” de la
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 10/07/2006 que contiene presentación de
Planos del proyecto reseñado; y el Convenio de Pago Parque Industrial firmado en el mes de
noviembre de 2006 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Presidente de la
Empresa COLFAR S.A., Sra. Jehle Silvia Ester, Titular del D.N.I. Nº 17.550.888, con
domicilio legal en Traful Nº 429 de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere “La
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 8 de la
Manzana 88, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, indivisa, que figuran anexo como
croquis adjuntos del Expte 538 “B” de fecha 20/02/06 de la Secretaría de Producción,
Planificación y Turismo, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE CON
DIEZ METROS CUADRADOS (2.515,10 m²), o los que en más o en menos resulte de la
mensura definitiva a practicarse por “La Adquirente”.- La presente descripción gráfica fue
tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el
Nº E-2756-1511/98.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Cincuenta Mil Trescientos Dos ($ 50.302,00) que
serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, “La Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total presentado en
la primera, segunda y tercera etapa del Proyecto presentado mediante los Planos que se
adjuntan y que fueran aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Expediente
2539 “C”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del convenio,
para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 0712/2006, conforme lo
establecido en Despacho Nº 121/2006 de fecha 04/12/2006, emitido por la Comisión de
Planificación, Producción y Turismo, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1416/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio firmado en el mes de noviembre de 2006 entre
la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor
Intendente Municipal, Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, y la Señora Secretaria de
Planificación, Producción y Turismo, Doña PATRICIA LOILLET, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y la Firma COLFAR S.A., representada por su Presidente, Sra.
JEHLE SILVIA ESTER, TITULAR del D.N.I. Nº 17.550.888, con domicilio legal en Traful Nº
429 de Junín de los Andes, en adelante denominada “LA ADQUIRENTE”, por la venta de
una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada
como parte del Lote 8 de la Manzana 88, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, indivisa,
que figuran anexo como croquis adjuntos del Expte 538 “B” de fecha 20/02/06 de la
Secretaría de Producción, Planificación y Turismo, con una superficie de DOS MIL
QUINIENTOS QUINCE CON DIEZ METROS CUADRADOS (2.515,10 m²), o los que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por “LA ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a efectuar en el tiempo
oportuno la escritura traslativa de dominio a favor de “LA ADQUIRENTE”
debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en
todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido Convenio, que integra la presente
como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1307/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA