Ordenanza N° 772 Excepción al Artículo 8° de la Ordenanza N° 669-98..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 772/2000




VISTO: La Nota Nº 129/00 de fecha 10 de febrero del año 2000 del Departamento Ejecutivo


Municipal, por la cual solicita Sesión Extraordinaria a los efectos de dar tratamiento


a la excepción del Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 669/98 de fecha 18 de Noviembre de


1998, en virtud del temporal de viento y lluvia que azota la región e imposibilita la


continuidad de los puestos de venta en el predio ex – COR.FO.NE. en la materialización de la


XII Fiesta Provincial del Puestero, y ;


CONSIDERANDO:


Que, este Concejo Deliberante considera procedente el pedido de Sesión


Extraordinaria conforme lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal de Junín de los


Andes y que se materialice en forma urgente dicha Sesión convocando a tal efecto a los Sres.


Concejales.-


Que, en fecha 10 de Febrero del corriente año se mantuvieron diversas reuniones


con el Ejecutivo Municipal y el Centro Tradicionalista Huiliches organizador de la XII Fiesta


Provincial del Puestero, y ante eventos climatológicos con lluvias prolongadas que según


consideraciones vertidas por la Comisión Organizadora y “Pilcheros” imposibilitan el


asentamiento de los Puestos de venta transitorios en el predio ex – COR.FO.NE. propuesto


por el Ejecutivo Municipal como prueba piloto y en búsqueda de una solución definitiva para


el asentamiento de puestos de venta transitoria de productos que no estén vinculados con el


evento o Fiesta Popular de que se trate fuera del Espacio Público Municipal comprendido en


el radio céntrico.-


Que, cuestiones ajenas a el Departamento Ejecutivo Municipal, a los Organizadores


de la Fiesta y a este Concejo Deliberante como son los factores climatológicos adversos, no


permiten la prosecución de la experiencia piloto a materializarse en el predio aludido en el


considerando anterior y que tornaron dificultosa la ubicación de “Pilcheros” en el predio


propuesto y dificultaban la comercialización de sus productos y la adquisición de los mismos


por Pobladores y Visitantes del evento Popular.-


Que, el Concejo Deliberante de la Ciudad conforme lo establecido en el Artículo Nº


137 de la Carta Orgánica Municipal, Título Fiestas Populares, debe garantizar la esencia y


espíritu de cada una de ellas, afianzadas a través del tiempo y que forman parte de nuestra


identidad y contribuyen al fomento turístico.-


Que, para cada evento deben instrumentarse las Ordenanzas respectivas normando


su estructura organizativa y funcionamiento que posibilite la administración, fiscalización,


control, etc. de eventos declarados de interés Municipal, Provincial, Nacional y/o Fiestas


Populares que se desarrollan en nuestra localidad.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL ARTÍCULO Nº 56 Y 57 Inc. ”a”, EL CONCEJO DELIBERANTE


DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, SANCIONA CON FUERZA DE:











OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA







Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA N° 772/2000.-






O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE excepción en forma especial a lo normado en la Ordenanza


Nº 669/98 Artículo Nº 8, debido a los factores meteorológicos imperantes y


que imposibilitan el asentamiento de puestos de venta transitoria de productos que no estén


vinculados con la XII Fiesta Provincial del Puestero; AUTORIZÁNDOSE el Espacio Público


Municipal comprendido en el radio céntrico de la Ciudad conforme al plano de ubicación que


determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su autoridad de aplicación


expresada en la normativa excepcionada.-


ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el


Espacio Público Municipal sujeto a explotación, y a fijar la distribución de


los puestos de venta transitoria en la XII Fiesta Provincial del Puestero con la firma del


Convenio respectivo con los Organizadores de dicho evento del Centro Tradicionalista


Huiliches, comprometiendo a los mismos a generar pautas para el control, fiscalización y


organización de la cesión de Espacios Públicos de Puestos de Venta Transitoria.-


ARTÍCULO 3°: DECLÁRASE la plena vigencia de todos y cada uno de los Artículos


normativos de la Ordenanza Nº 669/98 determinándose la cesión del


Espacio Público mencionada en el Artículo Nº 1 por el término de ocho (8) días corridos


comenzando el día 10 de Febrero del 2000 y terminando el 16 de Febrero del corriente año.-


ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: Promulgada envíese copia a la Comisión Directiva del Centro


Tradicionalista Huiliches, a las dependencias municipales y al Tribunal de


Faltas Municipal.-


ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS ONCE DÍAS DEL


MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 957/2000.-











OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA