Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 772/2000
VISTO: La Nota Nº 129/00 de fecha 10 de febrero del año 2000 del Departamento Ejecutivo
Municipal, por la cual solicita Sesión Extraordinaria a los efectos de dar tratamiento
a la excepción del Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 669/98 de fecha 18 de Noviembre de
1998, en virtud del temporal de viento y lluvia que azota la región e imposibilita la
continuidad de los puestos de venta en el predio ex – COR.FO.NE. en la materialización de la
XII Fiesta Provincial del Puestero, y ;
CONSIDERANDO:
Que, este Concejo Deliberante considera procedente el pedido de Sesión
Extraordinaria conforme lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal de Junín de los
Andes y que se materialice en forma urgente dicha Sesión convocando a tal efecto a los Sres.
Concejales.-
Que, en fecha 10 de Febrero del corriente año se mantuvieron diversas reuniones
con el Ejecutivo Municipal y el Centro Tradicionalista Huiliches organizador de la XII Fiesta
Provincial del Puestero, y ante eventos climatológicos con lluvias prolongadas que según
consideraciones vertidas por la Comisión Organizadora y “Pilcheros” imposibilitan el
asentamiento de los Puestos de venta transitorios en el predio ex – COR.FO.NE. propuesto
por el Ejecutivo Municipal como prueba piloto y en búsqueda de una solución definitiva para
el asentamiento de puestos de venta transitoria de productos que no estén vinculados con el
evento o Fiesta Popular de que se trate fuera del Espacio Público Municipal comprendido en
el radio céntrico.-
Que, cuestiones ajenas a el Departamento Ejecutivo Municipal, a los Organizadores
de la Fiesta y a este Concejo Deliberante como son los factores climatológicos adversos, no
permiten la prosecución de la experiencia piloto a materializarse en el predio aludido en el
considerando anterior y que tornaron dificultosa la ubicación de “Pilcheros” en el predio
propuesto y dificultaban la comercialización de sus productos y la adquisición de los mismos
por Pobladores y Visitantes del evento Popular.-
Que, el Concejo Deliberante de la Ciudad conforme lo establecido en el Artículo Nº
137 de la Carta Orgánica Municipal, Título Fiestas Populares, debe garantizar la esencia y
espíritu de cada una de ellas, afianzadas a través del tiempo y que forman parte de nuestra
identidad y contribuyen al fomento turístico.-
Que, para cada evento deben instrumentarse las Ordenanzas respectivas normando
su estructura organizativa y funcionamiento que posibilite la administración, fiscalización,
control, etc. de eventos declarados de interés Municipal, Provincial, Nacional y/o Fiestas
Populares que se desarrollan en nuestra localidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL ARTÍCULO Nº 56 Y 57 Inc. ”a”, EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA N° 772/2000.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE excepción en forma especial a lo normado en la Ordenanza
Nº 669/98 Artículo Nº 8, debido a los factores meteorológicos imperantes y
que imposibilitan el asentamiento de puestos de venta transitoria de productos que no estén
vinculados con la XII Fiesta Provincial del Puestero; AUTORIZÁNDOSE el Espacio Público
Municipal comprendido en el radio céntrico de la Ciudad conforme al plano de ubicación que
determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su autoridad de aplicación
expresada en la normativa excepcionada.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el
Espacio Público Municipal sujeto a explotación, y a fijar la distribución de
los puestos de venta transitoria en la XII Fiesta Provincial del Puestero con la firma del
Convenio respectivo con los Organizadores de dicho evento del Centro Tradicionalista
Huiliches, comprometiendo a los mismos a generar pautas para el control, fiscalización y
organización de la cesión de Espacios Públicos de Puestos de Venta Transitoria.-
ARTÍCULO 3°: DECLÁRASE la plena vigencia de todos y cada uno de los Artículos
normativos de la Ordenanza Nº 669/98 determinándose la cesión del
Espacio Público mencionada en el Artículo Nº 1 por el término de ocho (8) días corridos
comenzando el día 10 de Febrero del 2000 y terminando el 16 de Febrero del corriente año.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: Promulgada envíese copia a la Comisión Directiva del Centro
Tradicionalista Huiliches, a las dependencias municipales y al Tribunal de
Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS ONCE DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 957/2000.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA