Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 2254/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2254/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6580/13 de fecha 12/03/2013 iniciado por la Viceintendencia
Municipal, mediante la cuál se eleva Proyecto de Ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, desde la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948) el tema de la igualdad entre hombres y mujeres ha ido
incluyéndose paulatinamente en la agenda política hasta llegar a la instancia actual en la que se
reconoce que se trata de una condición esencial para alcanzar al progreso de la Humanidad.-
Que, la ratificación por parte de la Republica Argentina de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW) impone al
Estado la obligación de respetar y garantizar a las mujeres el ejercicio y goce de los derechos
humanos, sobre bases de igualdad con los hombres. Y que esa obligación se encuentra
incorporada a la Constitución Nacional.-
Que, la Constitución de la Provincia de Neuquén no solo garantiza la igualdad entre
hombres y mujeres sino que, en el Art. 45, manda incorporar la perspectiva de género en el
diseño y ejecución de las políticas públicas.-
Que, las experiencias nacionales e internacionales en materia de programas de
gobierno que buscan disminuir las brechas existentes entre los géneros toman como
antecedente el Plan de Acción de Beijing elaborado por la Cumbre Internacional del Mujer
convocada por la ONU.-
Que, para ejecutar acciones afirmativas, a nivel municipal, que apunten al
mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres se requiere de la acción coordinada de
diferentes áreas del gobierno local.-
Que, la Comisión Interna de Promoción de la Vida emitió su Despacho Nº 014/2013,
dictaminando aprobar el presente proyecto de Ordenanza, el cual fue tratado sobre Tablas y
aprobado por mayoría (cuatro votos a favor y tres votos en contra) en la Sesión Ordinaria
celebrada por el Cuerpo el 15 de Mayo del corriente año.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 2254/13.-
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE: en la Municipalidad de Junín de los Andes, el Consejo Municipal
de las Mujeres, que tendrá como misión elaborar, poner en funcionamiento y
monitorear la ejecución del Programa Transversal de Género y será presidido por una mujer
con cargo electivo del más alto rango político del Gobierno Municipal.-
ARTÍCULO 2º: La Presidenta del Consejo Municipal de las Mujeres (CMM) tendrá como
misión coordinar las actividades inherentes del Programa Transversal de
Género, para lo cual llevará adelante una política de articulación transversal para promover
programas y acciones que favorezcan la equidad de los géneros desde las diferentes áreas de la
Administración Pública Local.-
ARTÍCULO 3º: El Consejo Municipal de las Mujeres (CMM) quedara integrado por una
concejala de cada uno de los bloques políticos del Concejo Deliberante y por
la funcionaria política de más alto rango de cada una de las Secretarias, y/o Subsecretarías y/o
Coordinaciones, y/o Direcciones Generales del Organigrama Municipal vigente.-
ARTÍCULO 4º: La Presidenta del Consejo Municipal de las Mujeres (CMM) será asistida en
sus funciones por una coordinadora quien deberá acreditar formación
específica en género y experiencia en la formulación y gestión de políticas públicas de género.
Tendrá entre sus funciones la de sensibilizar y capacitar a los/las diferentes efectores/as para
desarrollar el Programa Transversal de Género, asistirlos/as en la instrumentación de acciones
positivas, asesorarlos/as para la elaboración de proyectos o programas, ordenanzas,
declaraciones, resoluciones que faciliten y promuevan la equidad de género.-
ARTÍCULO 5º: La primera reunión de la Comisión Ejecutiva del CMM se realizará dentro
de los 15 (quince) días de promulgada la presente, a la que deberán asistir las
mujeres según Artículo 3º de la presente, y en su transcurso habrán de fijarse la periodicidad
de las reuniones y la agenda de trabajo.-
ARTÍCULO 6º: Se solicita a los Señores Secretarios y/o Subsecretarios nombrar a través de
las normas legales correspondientes a sus respectivas representantes según
Artículo 3º de la presente; las cuales deberán disponer de una carga horaria destinada al CMM
de manera tal de poder imprimir a las acciones la celeridad que las circunstancias así lo
requieran.-
ARTÍCULO 7º: Se invita a las autoridades de cada uno de los bloques del Concejo
Deliberante de la Ciudad a designar una representante. Los nombramientos
deberán ser notificados a la Presidenta del Consejo Municipal de las Mujeres para que realice
la convocatoria a la primera reunión.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 8º: Los lineamientos básicos del Programa Transversal de Género serán:
1. Monitoreo de la aplicación de la legislación provincial y municipal que responde a los
principios de igualdad entre mujeres y varones que garantiza el artículo 45 de la Constitución
Provincial y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación hacia la Mujer (CEDAW).-
2. Gestión y monitoreo del desarrollo de acciones positivas en el marco de las políticas
sociales, educativas, sanitarias, culturales, recreativas y económicas que tiendan a mejorar la
calidad de vida de las mujeres.-
3. Promoción de la creación y ampliación de servicios destinados a mujeres que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad.-
4. Detección de vacíos legales que obstaculicen la efectivización de los derechos de las
mujeres y propuesta de las ordenanzas que subsanen dichas circunstancias.
ARTÍCULO 9º: Las integrantes de la Comisión Ejecutiva elaborarán su metodología de
funcionamiento, labrando de cada reunión las respectivas actas, las cuales
serán enviadas en forma inmediata a las autoridades respectivas de cada uno de las
representantes. Se elaborará además un informe trimestral que detalle los avances realizados.-
ARTÍCULO 10º: Cuando las circunstancias así lo requieran y a propuesta de la Presidencia
del Consejo Municipal de las Mujeres (CMM), se podrá aumentar el
número de representantes, las que podrán participar en forma permanente o temporaria. La
Presidenta también podrá requerir la opinión de las organizaciones no gubernamentales de
mujeres que existan en la Localidad.-
ARTÍCULO 11º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese copia a cada una de la Secretarías
Municipales.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese Publíquese. Cumplido .Archivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1669/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA